Disposiciones varias Relativas a los Mecanismos de Protección al Cesante

Disposiciones varias Relativas a los Mecanismos de Protección al Cesante
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Artículo 2.2.6.1.6.1. De la obligación de promoción y divulgación del Mecanismo de Protección al Cesante.

El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de sus obligaciones como director y coordinador del Mecanismo de Protección al Cesante, determinará, mediante instructivos. La forma en que los diferentes participantes de los componentes del Mecanismo, colaborarán en la labor de promoción y divulgación del mismo.

Artículo 2.2.6.1.6.2.Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo.

El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo. Por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

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(Lea También: Financiación de Práctica Laboral)

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Artículo 2.2.6.1.6.3.Reporte de la suspensión.

El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 2.2.6.1.3.2.y 2.2.6.1.3.3 del presente Decreto.

Artículo 2.2.6.1.6.4. Particularidades del régimen de prestaciones y beneficios.

Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones serán pagadas por el empleador en las condiciones establecidas por el Decreto número 806 de 1998 o el que lo sustituya, modifique o adicione, quien podrá recobrar al FOSFEC, a través de la Caja de Compensación Familiar que haya atendido al trabajador suspendido, las sumas que correspondan a las cotizaciones, sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente durante el periodo de protección que corresponda.

Artículo 2.2.6.1.6.5.Servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.

Las Cajas de Compensación Familiar establecerán programas para el reconocimiento de subsidio en especie y en servicios y para la atención de servicios sociales a los trabajadores a que se refiere el presente capítulo.

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Mecanismos De Protección Al Cesante, Decreto 1072