Control de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Artículo 2.2.7.7.1. Inspección, vigilancia y control.

Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada. 

Artículo 2.2.7.7.2. Facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el régimen de transparencia.

Para efectos del cumplimiento del artículo 2.2.7.7.1. del presente Decreto y en general para los fines contenidos en el régimen de transparencia consagrado en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, podrá imponer sanciones o multas.

A los Directores Administrativos, a los funcionarios de las Cajas, a los empleadores y a los revisores fiscales, que incurran en cualquiera de las conductas señaladas como contrarias a la ley y al régimen de transparencia. 

Artículo 2.2.7.7.3. Control administrativo, financiero y contable.

El Control administrativo, financiero y contable que ejerza el Superintendente del Subsidio Familiar en desarrollo del literal n) del artículo 6º de la Ley 25 de 1981, deberá efectuarse con respeto de la autonomía que las entidades vigiladas tienen para establecer sus sistemas de administración financiera y contable.

PARÁGRAFO.

La Superintendencia del Subsidio Familiar podrá solicitar la información correspondiente en los modelos diseñados para tal efecto.

Artículo 2.2.7.7.4. Visitas de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Las visitas que practique la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de su función de inspección y vigilancia serán ordinarias y especiales.

Serán visitas ordinarias aquellas que de manera regular efectúe la Superintendencia para verificar el adecuado funcionamiento de las entidades vigiladas y la sujeción a sus planes y programas dentro del marco legal establecido para tal fin.

Serán visitas especiales las realizadas para verificar aspectos específicos de los programas o de la administración de las cajas. 

Artículo 2.2.7.7.5. Visitas Ordinarias.

Durante las visitas ordinarias se verificarán entre otros aspectos, los relacionados con la situación general de la entidad vigilada, el cumplimiento de los porcentajes legales en el manejo de los recursos, la adecuada prestación de los servicios a su cargo, y el acatamiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

La Superintendencia podrá formular recomendaciones tendientes a preservar el buen funcionamiento de las entidades vigiladas. 

Artículo 2.2.7.7.6. Visitas de oficio o a petición de parte.

Las visitas que efectúe la Superintendencia del Subsidio Familiar podrán realizarse de oficio o a petición de parte. 

Artículo 2.2.7.7.7. Orden para practicar las visitas.

Para ordenar la práctica de las  visitas a las entidades vigiladas, el Superintendente del Subsidio Familiar expedirá un acto administrativo en el cual determinará:

  1. La clase de visita ordenada.
  2. El objeto de la visita.
  3. El término de duración.
  4. Los funcionarios comisionados.

Artículo 2.2.7.7.8. Documentos base de orden de visita a petición de parte.

Cuando la Superintendencia del Subsidio Familiar adelante visitas a las entidades vigiladas, motivadas en quejas de parte interesada, se informará al representante legal de la entidad, de las peticiones, documentos allegados, y demás circunstancias que sirvieron de base para ordenar la visita.

Artículo 2.2.7.7.9. Comisión de visitadores.

Para integrar la comisión de visitadores, la Superintendencia tendrá en cuenta la aptitud e idoneidad profesional de los funcionarios para analizar y decidir sobre los asuntos materia de la visita. 

Artículo 2.2.7.7.10. Practica de las visitas.

Para la práctica de las visitas a los entes vigilados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados se presentarán en horas hábiles ante el representante legal de la entidad y darán a conocer el objeto de su comisión. 

Artículo 2.2.7.7.11. Objeto de las visitas.

Los funcionarios comisionados por el Superintendente del Subsidio Familiar deberán limitarse estrictamente al objeto de la visita de conformidad con el acto administrativo que la ordene y mantendrán la reserva debida en el manejo de la información.

Artículo 2.2.7.7.12. Solicitud formal de documentos.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar prestarán la debida colaboración para la práctica  de las visitas que le sean ordenadas.

Las copias de la documentación que sea procedente anexar al expediente, deberán ser solicitadas formalmente al representante legal de la entidad visitada o a la persona designada al efecto, las cuales no podrán negarse a suministrarlas.

Artículo 2.2.7.7.13. Acta de las visitas.

De las visitas practicadas por la  Superintendencia del Subsidio Familiar a las entidades por ella vigiladas, se levantará acta en la que se especificarán las situaciones investigadas, las constancias que quieran dejarse, y demás pormenores pertinentes de lo realizado.

El acta será firmada por quienes hayan intervenido en la visita. Una copia de la misma deberá ser entregada al representante de la entidad visitada.

Artículo 2.2.7.7.14. Informe de las visitas.

De toda visita que practique la Superintendencia del Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados deberán rendir un informe escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de terminación de la misma.

El informe deberá contener:

  1. Nombre de la entidad visitada y del representante legal
  2. Relación del acto administrativo que la ordena.
  3. Nombre de los funcionarios comisionados.
  4. Los hechos examinados.
  5. La documentación incorporada.
  6. Las conclusiones y recomendaciones de los funcionarios comisionados.

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Artículo 2.2.7.7.15. Apertura de Pliego de Cargos.

Si del informe presentado se  concluye que hay violación de normas legales o estatutarias, el Jefe de la Sección de Visitaduría de la Superintendencia del Subsidio Familiar, o la dependencia que haga sus veces.

Dentro de los diez (10) días siguientes correrá pliego de cargos a los presuntos responsables, quienes dispondrán de un término de diez (10) días para presentar los respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer.

Recibido los descargos y practicadas las pruebas que se consideren conducentes, el Jefe de la Sección de Visitaduría o quien haga sus veces, rendirá informe evaluativo al Superintendente del Subsidio Familiar, o la dependencia que haga sus veces, dentro de los diez (10) días siguientes.

Quien dentro de los quince (15) días siguientes tomará las medidas administrativas a que haya lugar, de conformidad con los artículos 13 del Decreto 2463 de 1981 y 15 de la Ley 25 de 1981 y las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.

Si no hubiere mérito para imponer sanciones, ordenará el archivo del expediente.

Artículo 2.2.7.7.16. Informe Evaluativo.

El informe evaluativo que presente el Jefe la Sección de Visitaduría, o la dependencia que haga sus veces, al Superintendente del Subsidio Familiar, deberá contener:

-Descripción sucinta de los hechos materia de investigación.

-Análisis de los cargos, de los descargos y de las pruebas en que se funde o desvirtúe la responsabilidad de los investigados.

-Las normas que considere infringidas.

Artículo 2.2.7.7.17. Casos de grave violación

Son casos de grave violación los siguientes:

  1. Presente incumplimiento grave de las obligaciones legales.
  1. Se haya rehusado a la exigencia hecha en debida forma, de someter sus actos a la inspección de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  1. Cuando se rehúse el cumplimiento de una orden debidamente expedida y notificada de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
  1. Persista en la violación de disposiciones legales o reglamentarias después de haberse advertido por la Superintendencia del Subsidio Familiar tal situación.

Artículo 2.2.7.7.18. Intervención.

La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquélla.

Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida. 

Artículo 2.2.7.7.19. Levantamiento de la Intervención.

Superada la situación que dio lugar a la intervención, ésta debe levantarse en forma inmediata, de oficio o a solicitud de parte. 

Artículo 2.2.7.7.20. Suspensión o cancelación de personería jurídica.

Si ordenada la intervención de una caja conforme a los artículos anteriores, fuere imposible superar las irregularidades presentadas, la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la correspondiente entidad vigilada.

En este último evento, ordenará la consiguiente liquidación.

Artículo 2.2.7.7.21 Motivación de las Decisiones.

Toda decisión que adopte la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con las entidades sometidas a su vigilancia deberá efectuarla mediante resolución debidamente motivada, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. 

Artículo 2.2.7.7.22. Obligaciones Generales.

Las obligaciones de carácter general que imponga la Superintendencia del Subsidio Familiar en ejercicio de sus funciones serán dispuestas mediante resolución.

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