Trámite para la Presentación de la Solicitud de Pago de Reclamaciones

Artículo 2.6.1.4.3.1 Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la indemnización por incapacidad permanente.

Para radicar la solicitud de indemnización por incapacidad permanente ocasionada por un accidente de tránsito, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista u otro evento aprobado, la víctima o a quien este haya autorizado, deberá radicar ante la aseguradora o ante el Ministerio de Salud y Protección Social, o su apoderado, según corresponda, los siguientes documentos:

  1. Formulario de reclamación que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social debidamente diligenciado.
  2. Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  3. Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito.
  4. Epicrisis o resumen clínico de atención expedido por el Prestador de Servicios de Salud y certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas.
  5. Cuando la reclamación se presente ante el Fosyga, declaración por parte de la víctima en la que indique que no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y que no ha recibido pensión de invalidez o indemnización sustitutiva de la misma por parte del Sistema General de Pensiones.
  6. Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe el curador, cuando la víctima requiera de curador o representante.
  7. Copia del registro civil de la víctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad o sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador.
  8. Poder en original mediante el cual la víctima autoriza a una persona natural para que presente la solicitud de pago de la indemnización por incapacidad.

Artículo 2.6.1.4.3.2 Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios.

Para radicar la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios de una víctima de accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado, los beneficiarios deberán radicar ante la aseguradora o el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, según corresponda los siguientes documentos:

  • Primero, Formulario que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente diligenciado.
  • Segundo, Epicrisis o resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito, fue atendida antes de su muerte.
  • Tercero, Certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento catastrófico de origen natural o de un evento terrorista.
  • Cuarto, Registro Civil de Defunción de la víctima.
  • Quinto, Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.
  • Sexto, Copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la unión marital de hecho.
  • Séptimo, Copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos.
  • Octavo, Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes.
  • Noveno, Copia de los registros civiles de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando estos sean los reclamantes.
  • Décimo, Copia del documento de identificación de los reclamantes.
  • Once, Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.
  • Doce, Sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador del menor (es) de edad, cuando estos sean los beneficiarios y quien reclama no es uno de sus ascendientes.

Artículo 2.6.1.4.3.3 Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la indemnización por gastos de transporte al centro asistencial.

Para radicar la solicitud de indemnización de que trata el artículo 2.6.1.4.2.15 del presente decreto, los reclamantes deberán radicar ante la aseguradora o ante el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, según corresponda, los siguientes documentos:

  1. Formulario que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social debidamente diligenciado. Dicho formulario deberá estar suscrito por la persona designada por la institución prestadora de servicios de salud, para el trámite de admisiones.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía del reclamante
  3. Cuando el transporte haya sido prestado por una ambulancia, copia de la factura. 

(Lea También: Requisitos de la Factura por Prestación de Servicios de Salud)

Artículo 2.6.1.4.3.4  Prohibición de solicitud de documentos adicionales.

Ni el Fosyga, ni las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT podrán solicitar a los reclamantes documentos adicionales a los establecidos en el presente Capítulo ni en la resolución que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para tramitar y pagar los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capítulo. 

Artículo 2.6.1.4.3.5 Contenido de la Epicrisis.

Para los efectos del presente Capítulo la epicrisis debe contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Primer nombre y primer apellido del paciente.
  2. Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica.
  3. Servicio de ingreso.
  4. Hora y fecha de ingreso.
  5. Servicio de egreso.
  6. Hora y fecha de egreso.
  7. Motivo de consulta.
  8. Enfermedad actual, información que debe contener:
  • La relación con el evento que originó la atención.
  • Relación de recibido del paciente en caso de ingreso por remisión de otra IPS.
  1. Antecedentes.
  2. Revisión por sistemas relacionada con el motivo que originó el servicio.
  3. Hallazgos del examen físico.
  4. Diagnóstico de ingreso.
  5. Conducta: incluye la solicitud de procedimientos diagnósticos y el plan de manejo terapéutico.
  6. Cambios en el estado del paciente que conlleven a modificar la conducta o el manejo.
  7. Resultados de la totalidad de procedimientos diagnósticos y todos aquellos que justifiquen los cambios en el manejo o en el diagnóstico.
  8. Justificación de indicaciones terapéuticas cuando estas lo ameriten.
  9. Diagnósticos de egreso.
  10. Condiciones generales a la salida del paciente que incluya incapacidad si la hubiere.
  11. Plan de manejo ambulatorio.
  12. En caso que el paciente sea remitido a otra IPS, relación de la remisión.
  13. Primer nombre y primer apellido, firma y número de registro del médico que diligencie el documento.
Parágrafo 1.

Los requisitos contenidos en el presente artículo aplican solamente a las epicrisis que se presenten como soporte de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capítulo y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán cumplir con su contenido obligatoriamente para el pago de los servicios de salud correspondientes

Parágrafo 2.

El Ministerio de Salud y Protección Social revisará el contenido de la epicrisis aquí señalado y lo modificará en caso de considerarlo necesario. 

Artículo 2.6.1.4.3.6 Contenido del resumen clínico de atención.

Para los efectos del presente Capítulo el resumen clínico de atención se diligenciará para servicios de salud ambulatorios y debe contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Primer nombre y primer apellido del paciente.
  2. Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica.
  3. Edad y sexo del paciente.
  4. Servicio de ingreso.
  5. Fecha de atención.
  6. Motivo de consulta.
  7. Enfermedad actual en donde debe indicarse:
  • La relación con el evento que originó la atención.
  • Si se trata de la prestación de servicios de ayudas diagnósticas, interpretación médica del paraclínico facturado.
  1. Revisión por sistemas relacionada con el motivo que originó la atención.
  2. Antecedentes.
  3. Examen físico.
  4. Diagnóstico.
  5. Plan de tratamiento.
  6. Primer nombre y primer apellido, firma y número de registro del médico que diligencie el documento.
  7. Cuando se    hayan    suministrado    medicamentos    deberá    indicarse presentación, dosificación, frecuencia y tiempo de tratamiento.
Parágrafo 1.

Los requisitos contenidos en el presente artículo aplican solamente a los resúmenes clínicos de atención que se presenten como soporte de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capítulo y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán cumplir con su contenido obligatoriamente para el pago de los servicios de salud correspondientes.

Parágrafo 2.

El Ministerio de Salud y Protección Social revisará el contenido de la epicrisis aquí señalado y lo modificará en caso de considerarlo necesario. 

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