Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud
Tarjeta de Identificación Única Nacional
Artículo 2.7.2.1.2.1 Inscripción en el Rethus.
El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado. Se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus.
Parágrafo Transitorio.
Hasta tanto el colegio profesional correspondiente asuma la función de inscribir a quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud en el Rethus. Serán las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes expedirán el acto administrativo mediante el cual se autoriza el ejercicio en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley y el presente decreto, y realizarán la inscripción en el Rethus.
Artículo 2.7.2.1.2.2 Profesiones y ocupaciones sujetas a la inscripción en el Rethus.
Se inscribirán en el Rethus los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales. Así como quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud de conformidad con las normas vigentes.
Para los profesionales del área de la salud la inscripción se realizará en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso de las ocupaciones, la inscripción se realizará en el colegio delegatario de una profesión afín a su ocupación, que asuma dicha función.
Artículo 2.7.2.1.2.3 Inscripción automática en el Rethus.
Quienes conforme a las normas vigentes hayan obtenido autorización para el ejercicio de su profesión u ocupación, antes de la fecha en la cual el Colegio Profesional correspondiente asuma las funciones de registro y expedición de la tarjeta única del talento humano en salud. Serán inscritos en forma automática en el Rethus.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los mecanismos para dar cumplimiento a esta disposición. Las Direcciones Territoriales de Salud, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, gremios y profesionales del área de la salud aportarán la información actualizada requerida para este propósito.
Artículo 2.7.2.1.2.4 Reporte de novedades en el Rethus.
Para efectos de actualización del Rethus y de la Tarjeta de Identificación Única, quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud deberán informar al Colegio Profesional las siguientes novedades:
- Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el Rethus.
- Cuando el inscrito requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la previamente
- Y Cuando el inscrito requiera ejercer una especialidad o especialización.
Si las novedades reportadas cambian los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Única se deberá expedir una nueva, para lo cual el interesado pagará la cuarta parte de la suma establecida en el artículo 2.7.2.1.2.7 del presente decreto.
Artículo 2.7.2.1.2.5 Procedimiento para la inscripción en el Rethus y expedición de la tarjeta profesional.
Se deberán seguir los siguientes procedimientos:
a. Presentación del formulario diligenciado.
El interesado diligenciará y presentará el formulario de solicitud de inscripción en el Rethus ante el colegio profesional correspondiente. Con los siguientes documentos:
Copia del documento de identificación.
Copia del diploma expedido por una Institución de Educación Superior o resolución de convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de las ocupaciones, Certificado de Aptitud Ocupacional emitido por una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Comprobante físico o reporte electrónico de la entidad financiera del pago del valor de la expedición de la tarjeta de identificación única.
Fotografía reciente de frente en fondo blanco, tamaño 3×4.
Constancia de prestación del Servicio Social Obligatorio o de su exoneración, cuando la ley así lo exija.
El diligenciamiento y envío del formulario y de los documentos soporte se hará preferiblemente por medios electrónicos cuando ello sea posible.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con la participación de los colegios profesionales definirá la información y características del formulario de inscripción y novedades.
b. Validación de la Información.
El colegio profesional verificará la veracidad, integridad y autenticidad de la información y los documentos suministrados por el solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación. Término en el cual se deberá informar al solicitante sobre inconsistencias detectadas en la información o requisitos no demostrados con los documentos soporte.
El solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del envío de la comunicación. Para hacer las correcciones o aclaraciones a que haya lugar.
Si vencido este término el colegio profesional no recibe respuesta por parte del solicitante se entenderá que desistió de la misma y la archivará, sin perjuicio de que pueda iniciar un nuevo trámite.
Si con la nueva información aportada por el solicitante dentro del término, no se logran subsanar las inconsistencias, el colegio delegatario negará el registro, decisión que se notificará al solicitante en la forma indicada en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición ante el mismo Colegio Profesional y subsidiariamente el de apelación, ante el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
c. Inscripción.
Efectuada la validación, quien cumpla con los requisitos será inscrito en el sistema de información del Rethus el día hábil siguiente a la culminación del plazo de la validación.
d. Expedición y entrega de la tarjeta.
El colegio expedirá y entregará la Tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud al solicitante, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la inscripción en el Rethus, la cual podrá reclamarse personalmente o por poder, o enviarse por correo certificado, en este último caso a solicitud expresa del interesado y previo pago de los costos de envío por parte del
Parágrafo.
Si se detecta falsedad en la información o los documentos soporte de la solicitud de inscripción, el colegio delegatario deberá poner en conocimiento tal situación a las autoridades competentes.
(Lea También: Permisos Transitorios a Personal Extranjero en Salud)
Artículo 2.7.2.1.2.6 Información y características de la Tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en salud.
La tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en Salud acreditará el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud y contendrá la siguiente información:
Nombres y apellidos completos del profesional o auxiliar del área de la salud. Tipo y número de documento de identidad, que será el número de la tarjeta. Título u ocupación del área de la salud.
Título de la especialidad o especialización, cuando se aporten los documentos que lo acrediten.
Fotografía del titular.
Nombre de Institución que otorgó el diploma o el certificado de aptitud ocupacional.
Espacio para la firma del titular de la tarjeta. Nombre del colegio profesional que la otorga. Fecha de inscripción en el Rethus.
Parágrafo.
Las características físicas y de seguridad de la tarjeta serán establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2.7.2.1.2.7 Valor de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud.
El valor de la expedición de la tarjeta de identificación única establecido en el artículo 24 de la Ley 1164 de 2007 deberá ser consignado en las cuentas bancarias que los colegios dispongan para tal fin.
Parágrafo 1.
En caso de pérdida de la Tarjeta, el interesado podrá solicitar un duplicado presentando la respectiva denuncia y comprobante de pago por una suma equivalente a la cuarta parte del valor indicado en este artículo.
Parágrafo 2.
El colegio profesional no podrá exigir pagos adicionales al establecido en el presente decreto para la expedición de la Tarjeta de Identificación Única, ni para el trámite de inscripción en el Rethus.
Artículo 2.7.2.1.2.8 Especificaciones técnicas del registro único nacional del talento humano en salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las especificaciones técnicas y procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización y reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
Artículo 2.7.2.1.2.9 Flujo de la información.
Al cierre de cada día hábil los colegios profesionales deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social la actualización del Rethus con las modificaciones que se hayan generado durante la jornada.
Si la información reportada no corresponde a las especificaciones técnicas definidas o presenta problemas de calidad o integridad, el Ministerio de Salud y Protección Social generará un reporte de inconsistencias que será enviado al colegio profesional para su corrección. El colegio profesional contará con tres (3) días hábiles para realizar los ajustes requeridos y corregir las inconsistencias presentadas.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los mecanismos de validación de la calidad e integridad de la información reportada por los colegios profesionales.
Artículo 2.7.2.1.2.10Derechos de petición y consultas.
Los colegios profesionales resolverán los derechos de petición y consultas relacionadas con las funciones públicas delegadas y su cumplimiento, para lo cual deberán disponer de un mecanismo que permita a la ciudadanía formular consultas a través de medios físicos y electrónicos de fácil acceso.
Artículo 2.7.2.1.2.11Reserva de la información.
Quienes intervengan en el manejo de la información del Rethus garantizarán el respeto al derecho a la intimidad y al hábeas data de sus titulares, estableciendo mecanismos que eviten su difusión indebida o no autorizada y protejan aquella sometida a reserva en los casos de ley. Se prohíbe el uso de la información del Rethus con fines comerciales, de lucro o para el favorecimiento de intereses particulares.
Artículo 2.7.2.1.2.12 Deber de entrega de información para el funcionamiento del Rethus.
Las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e implementación del Rethus, deberán ponerla a disposición de los colegios delegatarios y del Ministerio de Salud y Protección Social según las especificaciones que esta entidad determine. En especial, se deberá garantizar la disponibilidad oportuna de la siguiente información actualizada:
- Egresados de los programas de formación en el área de la salud por parte de las Instituciones de Educación Superior y de las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. En lo posible, esta información se canalizará a través del Ministerio de Educación
- Los fallos sobre sanciones éticas y disciplinarias de los profesionales, especificando nombre, documento de identidad y tipo de fallo o sanción por parte de los Tribunales de Ética, Comités de Ética y los Tribunales Disciplinarios de las profesiones en salud.
- Bases de datos del registro del talento humano en salud, por parte de las Direcciones Territoriales de Salud.
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