Participación de la Comunidad en el SGSSS

Participación en La Prestación de Servicios de Salud 

Participación en salud 

Artículo 2.10.1.1.1. Participación en salud.

Las  personas  naturales  y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional. Con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. 

Artículo 2.10.1.1.2. Formas de participación en salud.

Para efectos del presente Capítulo, se definen las siguientes formas de Participación en Salud:

  1. La participación social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. Participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:
  1. La participación ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud;
  2. De igual manera, La participación comunitaria es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
  1. Y La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.

Artículo 2.10.1.1.3. Servicio de atención a los usuarios.

Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas. Deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Artículo 2.10.1.1.4. Servicio de atención a la comunidad.

Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud organizarán un Servicio de Atención a la Comunidad. A través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atención a la comunidad en salud. Se deberá a través suyo:

  1. Velar porque las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas, privadas o mixtas. Establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
  2. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud. Ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente.
  3. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud.
  4. Exigir que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud. Entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces. De los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.
  5. Garantizar que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.
  6. Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas demandas y la solución que se le dio al caso. Con el fin de retroalimentar el Servicio de Atención a la Comunidad.

(Lea También: Funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud)

Artículo 2.10.1.1.5. Sistema de atención e información a usuarios.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, sean públicas, mixtas o privadas, garantizarán:

  1. Un sistema de información y atención a los usuarios a través de una atención personalizada que contará con una línea telefónica abierta con atención permanente de veinticuatro (24) horas y garantizarán, según los requerimientos de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda sistematice y canalice tales requerimientos.
  2. Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario.
Parágrafo 1.

El Servicio de Atención al usuario de los centros y puestos de salud podrá estar centralizado en el Hospital de Primer Nivel de Atención del Municipio o Distrito, con el cual se establecerán los mecanismos de retroalimentación y control que sean del caso.

Parágrafo 2.

Cuando las condiciones locales impidan disponer del servicio telefónico como un medio idóneo para el sistema de información de que trata el presente artículo, se deberá establecer un sistema de información permanente, consultando los medios más idóneos de los cuales se disponga en la localidad o la región. 

Artículo 2.10.1.1.6. Atención de las sugerencias de los afiliados.

Las empresas promotoras de salud garantizarán la adecuada y oportuna canalización de las inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y designarán los recursos necesarios para tal efecto. 

Artículo 2.10.1.1.7. Comités de participación comunitaria.

En todos los municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:

  1. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.
  2. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.
  3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1o de este artículo. La asistencia del director es indelegable.
  4. Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del Municipio, tales como:
  1. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras;
  2. Las Juntas administradoras locales,
  3. Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal;
  4. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos;
  5. El sector educativo
  6. La Iglesia
Parágrafo 1.

Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen.

Parágrafo 2.

Los Comités de Participación Comunitaria en Salud podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos de participación y representatividad.

Parágrafo 3.

En las grandes ciudades, los Comités de Participación Comunitaria, tendrán como referente espacial la comuna, la localidad o el silos respectivo, si ellos se hubieren establecido.

Parágrafo 4.

Los Comités de Participación Comunitaria que se encontraban activos al 3 de agosto de 1994, circunscritos al área de influencia de centros y puestos de salud del municipio, enviarán su representante -debidamente acreditado- ante el Comité de Participación Comunitaria del Municipio. 

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