Cultura de la Seguridad Social

Artículo 2.10.2.1 Objeto.

El presente Título tiene por objeto promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011, quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley. 

Artículo 2.10.2.2 Plan de la Cultura de la Seguridad Social.

Para efectos de la sensibilización y socialización de la cultura de la seguridad social, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará el documento denominado “plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia”, el cual se articulará como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo y constituirá el referente para la realización de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social. 

Artículo 2.10.2.3 Cultura de la Seguridad Social en el Proceso Educativo.

Con base en los lineamientos de la Ley 1502 de 2011 y en el marco de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional dará orientaciones para que las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones educativas de preescolar, básica y media, en el marco de su autonomía, incorporen los principios de la Seguridad Social en el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes y que anualmente, en la Semana de la Seguridad Social, desarrollen actividades alusivas con la participación de los demás miembros de la comunidad educativa. 

Artículo 2.10.2.4 Medidas Especiales en el Sector de Seguridad Social.

Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo en el marco de sus competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, coordinarán programas de capacitación para efectos de promover los principios, deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social. 

Artículo 2.10.2.5 Semana de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social los lineamientos de las actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.

De manera particular, se promoverá la realización de las siguientes actividades:

  1. Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente los principios y valores de la seguridad social;
  2. Inclusión en los programas de inducción del componente de la seguridad social en cuanto a su importancia dentro del Estado social de derecho;
  3. Coordinación entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables de la seguridad social para difundir los principios y valores;
  4. Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgación de principios y valores de la seguridad social. A través de esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas informáticas y de telecomunicaciones, entre otros;
  5. Actividades para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y antecedentes históricos;
  6. Mesas de trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protección constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover espacios de diálogo y construcción de la cultura de seguridad social;
  7. Muestras culturales asociadas a la seguridad social;
  8. Marchas por la seguridad social;
  9. Los dos minutos de conciencia que se realizarán a las 10:00 a. m., en todo el país durante toda la semana de la seguridad social.
Parágrafo.

Las actividades de la “Semana de la Seguridad Social” y de la “Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social”. Se desarrollarán tomando como referente el “Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia”. Los principios que integran la Estrategia Regional para una Ciudadanía con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan Decenal de Salud Pública y los principios consagrados en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y asumirán como referente los valores allí contenidos.

(Lea También: Normas Comunes de la Seguridad Social Integral)

Distinción “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”

Artículo 2.10.3.1. Objeto y Alcance.

El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia. De personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.

Artículo 2.10.3.2. Denominación y Categorías.

La Condecoración se denominará “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tendrá tres categorías: La primera será de oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.

La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad colombiana. La tercera categoría se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre otros, que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplar.

Artículo 2.10.3.3. Especificaciones.

La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será en metal dorado para la primera categoría, de metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción -Cruz Cívica Jorge Bejarano-. En el reverso llevará la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.

Artículo 2.10.3.4. Diploma.

La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social. Que darán cuenta de la condecoración, la categoría, fecha y el decreto mediante el cual fue concedida.

Parágrafo.

El texto del diploma establecerá como mínimo la siguiente información:

  1. República de
  2. Condecoración de Salud “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.
  3. Dignidad que la otorga, “El Presidente de la República”.
  4. Descripción del Decreto que la
  5. Categoría en la que se
  6. Fecha, firmas y número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan

Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.

Parágrafo.

La cruz de oro penderá de una cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce penderán de una cinta de tres (3) cm de ancho. Con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.

2.10.3.5. Postulación.

Los candidatos para ser reconocidos con la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Serán postulados por las Sociedades científicas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y la salud pública.

Artículo 2.10.3.6. Protocolo e imposición de la condecoración.

La entrega de la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías segunda y tercera, o sus delegados. Cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.

Parágrafo.

La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se concederá por decreto ejecutivo.

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