Certificado Médico

Artículo 2.7.2.2.1.3.1 Campo de aplicación.

El presente sección se aplica a todos los Profesionales de la Medicina debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que ejerzan su profesión en el territorio nacional y a todos aquellos que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio.

Las disposiciones de este sección obligan igualmente a las Direcciones Territoriales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades de salud públicas, mixtas y privadas, a los enfermos, auxiliares de enfermería y promotores de salud que se encuentren registrados en este Ministerio, o inscritos y capacitados por las Direcciones Departamentales y Municipales de Salud con las debidas certificaciones. Especialmente en cuanto al suministro de información estadística y manejo de los formatos para la expedición de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.7.2.2.1.3.2 Expedición.

El Certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio. De conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981.

Parágrafo.

El texto del Certificado Médico será claro, preciso y deberá ceñirse estrictamente a la verdad. Su expedición irregular conllevará responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo expida. De conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 

Artículo 2.7.2.2.1.3.3 Excepción en casos en que no se den las condiciones del artículo anterior.

En aquellos lugares donde no exista Profesional de la Medicina ni en Servicio Social Obligatorio. El Certificado Médico podrá ser diligenciado y firmado por el personal de salud autorizado en el presente sección. Con el fin de obtener información estadística. 

(Lea También: Ética del Odontólogo )

Artículo 2.7.2.2.1.3.4 Contenido del certificado médico.

El Certificado Médico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales:

  1. Lugar y fecha de expedición;
  2. Persona o entidad a la cual se dirige;
  3. Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico;
  4. Nombre e identificación del paciente;
  5. Objeto y fines del certificado;
  6. Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide;
  7. Número de la tarjeta profesional y registro;
  8. Firma de quien lo

Artículo 2.7.2.2.1.3.5 Certificado médico de nacimiento.

El Certificado Médico de Nacimiento, se expedirá para acreditar el hecho del individuo nacido vivo y deberá contener tres partes:

  1. Una primera parte destinada a registrar los datos propios del nacimiento, como: apellidos y nombres del individuo nacido vivo, sexo, peso, talla, tipo sanguíneo, semanas de gestación, fecha de nacimiento, hora de ocurrencia del hecho, lugar y zona de nacimiento, sitio del parto, institución en donde fue atendido, tipo de parto, multiplicidad del parto y nombre e identificación del personal de salud que prestó la atención;
  2. Una segunda partes destinada a registrar los datos de los padres del individuo nacido vivo, como: nombres y apellidos documentos de identificación, edad, estado civil, nivel educativo de cada uno, lugar y zona de residencia habitual de la madre, fecha de nacimiento del anterior hijo nacido vivo y número de hijos nacidos vivos;
  3. Una tercera parte destinada a registrar los datos de la persona que expide el Certificado Médico de Nacimiento tales como: nombres y apellidos, documento de identificación, número de la tarjeta profesional y registro médico, lugar y fecha de expedición y firma de quien lo expide.

Artículo 2.7.2.2.1.3.6 Certificado médico de defunción.

El Certificado Médico de Defunción se expedirá para acreditar la defunción de todo individuo nacido vivo o nacido muerto. Según el caso, y deberá contener como mínimo las siguientes partes:

  1. Una primera parte destinada a registrar datos propios de la defunción, de carácter general; tales como: Tipo de defunción, fecha hora, lugar, zona y sitio de la defunción; datos generales del fallecido, como nombres, apellidos, sexo, documento de identificación, fecha de nacimiento, edad, nivel educativo, estado civil, zona y residencia habitual del fallecido y forma de Asimismo, el nombre, dirección, teléfono, número de tarjeta profesional o registro y firma del personal de salud que lo expide;
  2. Una segunda parte destinada a registrar los datos de las defunciones fetales, o de menores de un año, sin interesar el tiempo de gestación; así: Ocurrencia de la muerte con relación al parto; clase de parto, clase de embarazo, tiempo de gestación, peso al nacer y los datos de la madre: nombres y apellidos, dirección, edad, número de hijos, estado civil y nivel educativo;
  3. Una tercera parte, destinada a registrar los datos propios de la defunción de mujeres, como: Estado de embarazo al momento de la muerte, estado de embarazo en las últimas seis semanas, o en los últimos doce meses antes del fallecimiento;
  4. Una cuarta parte destinada a registrar los datos relacionados con las muertes violentas: suicidios, homicidios, accidentes de tránsito y otros accidentes. En caso de no haberse determinado la causa de la muerte, y de encontrarse el hecho para dictamen del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. Deberá indicarse también como sucedió, el lugar y dirección de ocurrencia del mismo;
  5. Una quinta parte destinada a registrar las causas generales de toda defunción, como: La causa directa, antecedente y otros estados patológicos importantes; los métodos técnicos u otras formas. Mediante las cuales se determinó la causa de la muerte, y si se recibió asistencia técnica durante el proceso anterior al fallecimiento.

Artículo 2.7.2.2.1.3.7 Firma del certificado.

Los formatos de certificados de individuos nacidos vivos y de defunción podrán ser diligenciados y firmados por el siguiente personal de salud:

  1. Los Profesionales de la Medicina, debidamente titulados, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social, o que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio;
  2. Cuando no exista en el lugar, ningún profesional médico, ni en Servicio Social Obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros, debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social;
  3. En aquellas áreas de difícil acceso, donde no exista profesional de la medicina ni en Servicio Social Obligatorio, ni profesional de la enfermería como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los Auxiliares de Enfermería que se encuentren inscritos en las Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto, por los promotores de salud, que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales Direcciones de Salud y obtengan las certificaciones pertinentes.

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VER 3 comentarios

  1. CARMEN DIAZ dice:

    Hola buenos dias. Mi nombre es Carmen Diaz, vivo.
    Llevo 3 dias buscando un medico general q me atender para la expedición del certificado medico para viajar al exterior. Pero es imposible, Ya no contestan teléfonos, ni WhatsApp. Ahora la moda es con un código que hay que escanear…Los pocos qu8e he logrado contactar ninguno entrega este certificado. No entiendo porque ahora es tan difícil conseguir una cita medica. Tengo 67 años, ese código no me funciona. Por favor alguien pudiera enviar una lista de los medico que SI expidan este certicado.
    Agradezco inmesamente a quien pueda ayudarme con la información sobre estos medicos que entreguen el certifico medico.

    Carmen Diaz
    cardira3@gmail.com

    1. Diana Rueda dice:

      Carmen buenos días, este es un portal de contenido web, no tenemos contacto con médicos. Debes solicitar cita a través de tu EPS o buscar una cita por particular. Feliz día!

  2. Andrea Cucco dice:

    Buen día como y donde certiífico la firma del medico que extendió edificado para podr luego ser apostillado? Gracias