Dirección y Administración del Régimen Subsidiado

Artículo 2.3.1.1 Dirección del régimen subsidiado  a nivel nacional.

La dirección, control y vigilancia del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde a la Nación, quien la ejercerá a través del Ministerio de Salud y Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces. 

Artículo 2.3.1.2 Entidades habilitadas para administrar recursos del régimen subsidiado. Derogado 

Artículo 2.3.1.3 Organización de la prestación de servicios a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS. Derogado 

Artículo 2.3.1.4  De la contratación obligatoria con empresas sociales del Estado.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007. Las EPS contratarán de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del Estado ESE, como mínimo, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud.

Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la UPC-S. La proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente. 

Artículo 2.3.1.5 Instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos señalados en el literal f) del artículo 14 y los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la contratación de servicios de salud. Las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado. 

Artículo 2.3.1.6 Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contratación obligatoria y efectiva.

Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo del 60% de contratación obligatoria y efectiva. Del gasto en salud con empresas sociales del Estado ESE, las EPS, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El porcentaje mínimo de contratación deberá ser cumplido mediante contratación de los servicios de baja, mediana o alta complejidad establecidos en el POS-S con empresas sociales del Estado, que los tengan habilitados y que garanticen condiciones de acceso, calidad y oportunidad.
  1. Los servicios deberán ser incluidos en el porcentaje mínimo en el siguiente orden:
  1. Los servicios del plan obligatorio de salud POS correspondientes al primer nivel de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública.
  2. Y los servicios del plan obligatorio de salud POS correspondientes a los otros niveles de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública.

La contratación que se efectúe con cada empresa social del Estado, deberá tener en cuenta los servicios de salud habilitados por la misma. 

Artículo 2.3.1.7 Incumplimiento de los indicadores pactados.

Si durante la ejecución del contrato, entre la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado – EPS y la empresa social del Estado se incumplen los indicadores pactados contractualmente. En términos de calidad, oportunidad y acceso, la EPS podrá contratar con otra(s) IPS previa verificación del incumplimiento y concepto del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en quien éste delegue.

No se requerirá de concepto, cuando en desarrollo del sistema de evaluación por resultados establecido en el artículo segundo de la Ley 1122 de 2007. Se encuentre incumplimiento de los indicadores por parte de una ESE.

Parágrafo.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del sesenta por ciento (60%) del gasto en salud con las empresas sociales del Estado. 

(Lea También: Recursos del Régimen Subsidiado)

Artículo 2.3.1.8 Obligaciones de las entidades EPS del régimen subsidiado.

Son obligaciones de las entidades EPS del régimen subsidiado, las siguientes, conforme las disposiciones vigentes:

  1. Promover la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado, garantizando la libre elección por parte del beneficio.
  2. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradoras y administradoras que son, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención. Evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas.
  1. Informar al beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con el contenido del POS, procedimientos para la inscripción, redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del SGSSS. Así como el valor de las cuotas moderadoras y copagos que debe pagar.
  2. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. Con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios y con profesionales de salud, implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.
  3. Asegurar los riesgos derivados de la atención de enfermedades de alto costo, calificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Título.
  4. Suministrar oportunamente a las Direcciones de Salud la información relacionada con sus afiliados y verificar en el momento de la afiliación que estas personas se encuentran dentro de la población prioritaria para la asignación de subsidios, conforme los listados entregados por las entidades territoriales.
  5. Establecer el sistema de administración financiera de los recursos provenientes del subsidio a la demanda.
  6. Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios que incluya las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación dentro de los parámetros de calidad y eficiencia.
  7. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las entidades territoriales y demás autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la operación del régimen subsidiado. En especial aquellos aspectos relacionados con los procesos de identificación, afiliación, carnetización de los beneficiarios de subsidios y deficiencia en la red prestadora de servicios. Independientemente de las acciones internas que adelante para establecer las responsabilidades personales o institucionales y para la adopción de los correctivos correspondientes.
  1. Cumplir con las disposiciones legales y las contenidas en el presente Título. 

Artículo 2.3.1.9  Requisitos     para     la     operación     del     régimen subsidiado. Derogado. 

Artículo 2.3.1.10 Reglas para la obtención de la autorización de funcionamiento. Derogado. 

Artículo 2.3.1.11  Autorización especial. Derogado. 

Artículo 2.3.1.12 Autorización a las Cajas de Compensación Familiar para la administración directa de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Derogado. 

Artículo 2.3.1.13 Convenio entre Cajas. Derogado. 

Artículo 2.3.1.14 Socios o administradores de una EPS del régimen subsidiado. Derogado.

Artículo 2.3.1.15 Operaciones no autorizadas.

Las EPS del régimen subsidiado no podrán:

  1. Adquirir bienes inmuebles o realizar cualquier tipo de inversión de compra o arrendamiento financiero con cargo a los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitación. Salvo aquel porcentaje que resulte al deducir del 100% del ingreso los valores porcentuales necesarios para cancelar en forma oportuna las obligaciones con los proveedores de bienes y prestadores de servicios de salud conforme las disposiciones legales y contractuales vigentes y los recursos necesarios para el pago de sus empleados y servicio.
  2. Utilizar los recursos correspondientes a las UPC-S para respaldar créditos de los asociados, otorgar préstamos a sus asociados o terceros. Salvo que se trate de recursos producto de utilidades, hecho este que deberá quedar reflejado en los estados financiero.
  3. Otorgar préstamos, con los recursos del régimen, a sus asociados, administradores o empleados. Salvo que se trate de utilidades liquidadas y efectivamente ingresadas en el flujo de caja. Conforme reglamento general aprobado por la Junta Directiva u órgano máximo de administración. 

Artículo 2.3.1.16 Utilización del capital.

El importe del capital social inicial solo podrá ser utilizado durante la etapa de organización para:

  1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande.
  2. Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa.
  3. Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridas para el funcionamiento de la empresa.

El remanente que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital inicial deberá ser invertido en valores de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de manera que se garantice seguridad, eficiencia y rentabilidad.

Una vez inicie operaciones, podrá comprometer estos recursos en contratación de bienes y servicios necesarios para garantizar la prestación de servicios de salud a su población afiliada.

En todo caso el patrimonio mínimo deberá mantenerse so pena de incurrir en causal de suspensión y revocatoria de la autorización de funcionamiento.

Artículo 2.3.1.17 Garantía de los organizadores. Derogado. 

Artículo 2.3.1.18  Empresas Solidarias de Salud. Derogado. 

Artículo 2.3.1.19 Pagos entes territoriales por el sistema de seguridad social en salud. Derogado. 

Artículo 2.3.1.20 Obligaciones de las Cajas de Compensación Familiar.

Los excedentes de los recursos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 administran directamente las Cajas de Compensación Familiar. En cuentas independientes del resto de sus rentas y bienes, serán destinados para financiar la ampliación de cobertura al régimen subsidiado mediante el otorgamiento de subsidios parciales para la población de los niveles 3 y 4 del Sisben. Conforme la reglamentación vigente.

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