Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015

Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

DECRETO NÚMERO 1078 DE 2015 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas. Siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado,

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas. Para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio,

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza,

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna. Dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia,

La tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria,

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados,

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887,

Por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban,  para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector,

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional. Acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado,

Asimismo con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto, 

DECRETA: 

Libro 1  

Estructura del Sector de Tecnologías de La Información y Las Comunicaciones

Sector Central

Cabeza del Sector 

ARTICULO 1.1.1.1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Sus objetivos y funciones se encuentran definidos en la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–. Se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.

Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación

ARTICULO 1.1.2.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo es la instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

ARTÍCULO 1.1.2.2. Comisión Nacional Digital y de Información Estatal.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 32 de 2013, el objeto de la “Comisión Nacional Digital y de Información Estatal” será la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la información pública, el uso de infraestructura tecnológica de la información para la interacción con los ciudadanos y el uso efectivo de la información en el Estado Colombiano, emitir los lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en materia de políticas para el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con la definición que de éstas hace la Ley. 

ARTÍCULO 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED).

Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED) tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia.

(Lea También: Régimen Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)

Sector Descentralizado

Entidades Adscritas

ARTICULO 1.2.1.1. Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones. Con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

ARTICULO 1.2.1.2. Agencia Nacional de Espectro.

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro es una Unidad Administrativa Especial de Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Asimismo el objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. 

ARTICULO 1.2.1.3. Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- FONTIC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional. Dotada de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El objeto del FONTIC es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional de Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Otras Entidades del Sector

ARTICULO 1.2.2.1. Autoridad Nacional de Televisión.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 1507 de 2012, La Autoridad Nacional de Televisión-ANTV. Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica. La cual formar parte del Sector de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de Colombia.

De acuerdo a lo establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28 de octubre de 2004, la Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC – es una sociedad entre entidades públicas indirecta. Cuyo objeto social está definido por la prestación de servicios de preproducción, producción, post producción y emisión y transmisión de la radio y televisión públicas nacionales.

ARTÍCULO 1.2.2.3. Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72).

Es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros  es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el  parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley. 

(Decreto 4310 de 2005)

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