Radiaciones No Ionizantes, Tecnologías de la Información
Generalidades
ARTÍCULO 2.2.2.5.1.1. Ámbito de aplicación.
Las obligaciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán a quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz, en el territorio de la República de Colombia.
ARTÍCULO 2.2.2.5.1.2. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto adoptar los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos producidos por estaciones radioeléctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz y establecer lineamientos y requisitos únicos en los procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones.
Para lo no contemplado en el presente capítulo, se deberá atender la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.52 “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, las recomendaciones que la adicionen o sustituyan.
Parágrafo.
Las disposiciones de este capítulo no aplican para los emisores no intencionales, las antenas receptoras de radiofrecuencia, fuentes inherentemente conformes y los equipos o dispositivos radioeléctricos terminales de usuario. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá las fuentes radioeléctricas inherentemente conformes.
(Lea También: Aplicación y Desarrollo de Radiaciones No Ionizantes para las Telecomunicaciones )
ARTÍCULO 2.2.2.5.1.3. Definiciones y acrónimos.
Para efectos del presente capítulo y teniendo bases en las definiciones adoptadas internacionalmente por la Unión Internacional en Telecomunicaciones, UIT, se relacionan las siguientes definiciones técnicas:
ARREGLO DE ANTENAS:
Conjunto de antenas dispuestos y excitados a modo de obtener un patrón de radiación dado. Estos elementos operan en la misma frecuencia para conformar dicho patrón.
CENTRO DE RADIACIÓN:
Punto equivalente desde donde radia una antena o arreglo de antenas. También se conoce como centro eléctrico de radiación.
DECLARACIÓN DE CORFORMIDAD DE EMISIÓN RADIOLECTRICA – DCER :
Es el formato que contiene la información recogida por la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio y/o actividad de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión o por ministerio de la ley, en la cual el representante legal manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, el seguimiento de la metodología para asegurar la conformidad de los mismos, la adecuada delimitación de las zonas de exposición a campos electromagnéticos y las técnicas de mitigación, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
El responsable de la declaración deberá definir autocontroles para asegurar continuidad en el cumplimiento de lo declarado, tales como los que se describen en el artículo 2.2.2.5.2.2. de este Decreto, particularmente para cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones del uso de las frecuencias radioeléctricas.
DENSIDAD DE POTENCIA:
Potencia por unidad de superficie normal a la dirección de propagación de la onda electromagnética. Suele expresarse en vatios por metro cuadrado (W/m2).
EMISOR NO INTENCIONAL:
Dispositivo que genera intencionalmente energía electromagnética para utilización dentro del dispositivo o que envía energía electromagnética por conducción a otros equipos, pero no destinado a emitir o a radiar energía electromagnética por radiación o inducción.
EMISOR INTENCIONAL:
Dispositivo que genera y emite intencionalmente energía electromagnética por radiación o por inducción.
ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA:
Son los elementos físicos que soportan y sostienen las redes de telecomunicaciones. Se compone de equipos transmisores y/o receptores, elementos radiantes y estructuras de soporte como torres, mástiles, azoteas, necesarios para la prestación del servicio y/o actividad de telecomunicaciones.
EXPOSICIÓN:
Se produce exposición siempre que una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.
EXPOSICIÓN DE PÚBLICO EN GENERAL:
Aquella donde las personas expuestas a ondas electromagnéticas no forman parte del personal que labora en una Estación radioeléctrica determinada; no obstante, están expuestas a las emisiones de campo electromagnético de radiofrecuencia producidas por dichas estaciones.
EXPOSICIÓN CONTROLADA/OCUPACIONAL:
Aquella en las que las personas están expuestas como consecuencia de su trabajo y en las que las personas expuestas han sido advertidas del potencial de exposición y pueden ejercer control sobre la misma.
La exposición controlada/ocupacional también se aplica cuando la exposición es de naturaleza transitoria de resultas del paso ocasional por un lugar en el que los límites de exposición puedan ser superiores a los límites no controlados, para la población general, ya que la persona expuesta ha sido advertida del potencial de exposición y puede controlar esta por algún medio apropiado.
FUENTE INHERENTEMENTE CONFORME:
Son aquellas que producen campos que cumplen los límites de exposición pertinentes a pocos centímetros de la fuente. No son necesarias precauciones particulares. El criterio para la fuente inherentemente conforme es una PIRE de 2W o menos, salvo para antenas de microondas de apertura pequeña y baja ganancia o antenas de ondas milimétricas cuando la potencia de radiación total de 100 mW o menos podrá ser considerada como inherentemente conforme.
FUENTE RADIANTE:
Cualquier antena o arreglo de antenas transmisoras.
INTENSIDAD DE CAMPO ELÉCTRICO:
Fuerza por unidad de carga que experimenta una partícula cargada dentro de un campo eléctrico. Se expresa en voltios por metro (V/m) o en dBV/m si está en forma logarítmica.
INTENSIDAD DE CAMPO MAGNÉTICO:
Magnitud vectorial axial que junto con la inducción magnética, determina un campo magnético en cualquier punto del espacio. Se expresa en amperios por metro (A/m) o en dBA/m si está en forma logarítmica.
LÍMITES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN:
Valores máximos de las intensidades de campo eléctrico y magnético o la densidad de potencia asociada con estos campos, a los cuales una persona puede estar expuesta.
NIVEL DE DECISIÓN:
Nivel de intensidad de campo eléctrico o magnético. Correspondiente a la cuarta parte del límite máximo de exposición permitido para el caso respectivo.
NIVEL DE EMISIÓN:
Valor promedio de la intensidad de campo eléctrico o magnético en la zona ocupacional para una fuente de radiofrecuencia determinada, la cual opera a una frecuencia específica. Este valor se obtiene con un sistema de medición de banda angosta.
NIVEL DE EXPOSISICIÓN PORCENTUAL:
Valor ponderado de campo electromagnético (eléctrico o magnético) producto del aporte de energía de múltiples fuentes de radiofrecuencia, en cada una de las posibles zonas de exposición a campos electromagnéticos. Este valor se obtiene con un sistema de medición de banda ancha.
ONDA PLANA:
Onda electromagnética en la cual el vector campo eléctrico y magnético permanece de forma ortogonal en un plano perpendicular a la dirección de propagación de la onda.
PATRON DE RADIACIÓN:
Diagrama que describe la forma como la antena radia la energía electromagnética al espacio libre. El patrón de radiación se describe en forma normalizada respecto al nivel de máxima radiación, cuyo valor es igual a 1 si se representa en forma lineal o 0 dB si se representa en forma logarítmica.
HOT SPOT:
Puntos del espacio en los cuales los niveles de campo son especialmente altos, debido al efecto de la superposición en fase de diversas ondas, provenientes de varios lugares.
REGIÓN DE CAMPO CERCANO:
Área adyacente a una fuente radiante, en la cual los campos no tienen la forma de una onda plana, pudiéndose distinguir dos subregiones: campo cercano reactivo, el cual posee la mayoría de la energía almacenada por el campo, y campo cercano de radiación, el cual es fundamentalmente radiante. La presencia de campo reactivo hace que el campo electromagnético no tenga la distribución de una onda plana, sino distribuciones más complejas.
REGIÓN DE CAMPO LEJANO:
Área distante a una fuente radiante donde la distribución angular del campo electromagnético es esencialmente independiente de la distancia con respecto de la antena y su comportamiento es predominantemente del tipo de onda plana.
SISTEMA DE MEDICIÓN DE BANDA ANCHA:
Conjunto de elementos para medir campos electromagnéticos, el cual ofrece una lectura de la variable electromagnética considerando el efecto combinado de todas las componentes frecuenciales que se encuentran dentro de su ancho de banda especificado.
SISTEMA DE MEDICIÓN DE BANDA ANGOSTA:
Conjunto de elementos que permite medir de forma selectiva en frecuencia, el cual permite conocer la magnitud de la variable electromagnética medida (intensidad de campo eléctrico, magnético o densidad de potencia), debida a una componente frecuencial o a una banda muy estrecha de frecuencia.
SONDA:
Elemento transductor que convierte energía electromagnética en parámetros eléctricos medibles mediante algún instrumento. Puede ser una antena o algún otro elemento que tenga la capacidad descrita.
TIEMPO DE PROMEDIACIÓN:
Período de tiempo mínimo en el que se deben realizar las mediciones con el fin de determinar el cumplimiento con los límites máximos de exposición.
ZONAS DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS:
Las zonas se definen con base en la siguiente gráfica:
28.1. ZONA DE PÚBLICO EN GENERAL:
En la zona la exposición potencial al CEM está por debajo de los límites aplicables a la exposición no controlada del público en general, y por lo tanto, también está por debajo de los límites aplicables a la exposición ocupacional/controlada, y que en el caso de múltiples fuentes, el nivel de exposición porcentual es menor al ciento por ciento (100%).
28.2. ZONA OCUPACIONAL:
En la zona ocupacional, la exposición potencial al CEM está por debajo de los límites aplicables a la exposición controlada/ocupacional. Pero sobrepasa los límites aplicables a la exposición no controlada del público en general.
28.3. ZONA DE REBASAMIENTO:
En la zona de rebasamiento, la exposición potencial al CEM sobrepasa los límites aplicables a la exposición controlada/ocupacional y a la exposición no controlada del público en general.
ACRÓNIMOS:
29.1. CEM: Campo electromagnético.
29.2. PIRE: Potencia Isotrópica Radiada Efectiva.
29.3. RMS: Raíz Cuadrática Media (valor eficaz).
29.4. DCER: Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica.
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