Tarifas de las Cámaras de Comercio, 1 Parte
Artículo 2.2.2.46.1.3 Derechos por cancelaciones y mutaciones.
La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
- Cancelación de la matrícula de comerciante 1.40% M.M.L.V.
- Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 1,40% M.M.L.V.
- Mutaciones referentes a la actividad comercial 1,40 M.M.L.V.
Artículo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos.
La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv.
Artículo 2.2.2.46.1.5. Formulario.
El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.70% s.m.m.l.v.
(Lea También: Tarifas de las Cámaras de Comercio, 2 Parte)
Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados.
Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.
- Matrícula mercantil 0.35% m.m.l.v.
- Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0.70% s.m.m.l.v.
- Certificados especiales 0.70% m.m.l.v.
Artículo. 2.2.2.46.1.7 Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes.
Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
- Inscripción y renovación, por cada proponente: 66.85% m.m.l.v.
- Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% m.m.l.v.
- Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 6.01% m.m.l.v.
- Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% m.m.l.v.
Artículo 2.2.2.46.1.8. Extensión de las tarifas y derechos.
Los conceptos previstos en el presente capítulo constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio están autorizadas para cobrar por concepto de las obligaciones legales de matrícula, renovación e inscripción en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios de estos registros.
Artículo 2.2.2.46.1.9. Información Pública.
El texto completo del presente capítulo deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las Cámaras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.
En atención al carácter público del boletín mensual, las Cámaras de Comercio deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención a los usuarios, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad y en todo caso lo deberán publicar en la página web de la Cámara.
Artículo 2.2.2.46.1.10. Aproximación.
Las tarifas de que trata el presente capítulo expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Artículo 2.2.2.46.1.11. Confiabilidad de la información.
La información reportada al Registro Único Empresarial y Social se entenderá confiable y no podrá exigirse nuevamente por ninguna entidad pública, No obstante lo anterior, cada entidad podrá solicitar en particular los datos contenidos en la carátula única empresarial.
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