Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación

Artículo 2.2.1.6.1. Componentes. 

El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por los siguientes componentes:

  1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.
  2. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación.
  3. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
  4. Las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, de conformidad con los artículos 2.2.1.6.1.1., 2.2.1.6.1.2., 2.2.1.6.1.3, 2.2.1.6.2.1. y 2.2.1.6.3.4. del presente Decreto. 

Artículo 2.2.1.6.2. Organización. 

Los órganos que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son los siguientes:

  1. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico.
  2. Comisiones Regionales de Competitividad. Son órganos que coordinan y articulan al interior del departamento los principales actores de los sectores público y privado, en temas de competitividad, productividad e innovación.
  3. Instancia de coordinación nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público del orden nacional coordinará y hará seguimiento a las Comisiones Regionales de Competitividad, con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

(Lea También: Comisiones Regionales de Competitividad)

Comisión Nacional de Competitividad e Innovación 

Artículo 2.2.1.6.1.1. Composición.

La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará compuesta por los siguientes miembros:

  • 1.El Presidente de la República, quien la presidirá
  • 2.El Consejero Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación quien ejercerá la coordinación general
  • 3. El Ministro del
  • 4. El Ministro de Relaciones Exteriores
  • 5. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
  • 6. El Ministro de Justicia y del Derecho
  • 7. El Ministro de Defensa Nacional
  • 8. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
  • 9. El Ministro de Salud y Protección Social
  • 10. El Ministro de Trabajo
  • 11. El Ministro de Minas y Energía
  • 12. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
  • 13. El Ministro de Educación Nacional
  • 14. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • 15.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
  • 16.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  • 17. El Ministro de Transporte
  • 18. El Ministro de Cultura
  • 19. El Director del Departamento Nacional de Planeación
  • 20. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias
  • 21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena
  • 22. Cuatro (4) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, designados, por la Coordinación Nacional de las Comisiones a que se refiere el artículo 2.2.1.6.3.1. del presente
  • 23. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional
  • 24. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras
  • 25. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN
  • 26. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con educación tecnológica – ACIET
  • 27. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio- Confecámaras
  • 28. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad
  • 29. El Presidente de Bancoldex
  • 30. El Presidente de Procolombia
  • 31. El Director General de la DIAN
  • 32. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios
  • 33. El Presidente de la Federación Colombiana de Departamentos
  • 34. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República

Parágrafo.

La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar. 

Artículo 2.2.1.6.1.2. Comité ejecutivo.

El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará integrado por:

  1. El Consejero Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación
  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación
  4. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias
  5. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
  6. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad

Parágrafo.

El Comité Ejecutivo podrá convocar invitados de los sectores público y privado, del nivel nacional y regional, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar. 

Artículo 2.2.1.6.1.3. Comité técnico.

El Comité Técnico tendrá como función preparar los diferentes documentos de carácter técnico y político que requieran los miembros del Comité Ejecutivo para la coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará conformado por los siguientes miembros:

  1. Un delegado del Consejero Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación
  2. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  3. De igual manera, Un delegado del Departamento Nacional de Planeación
  4. También, Un delegado del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias
  5. Un delegado de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
  6. Y Un delegado del Consejo Privado de
Parágrafo.

El Comité Técnico podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

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