Remuneración del Promotor, Honorarios y Gastos

Artículo 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor

El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios:

REMUNERACIÓN TOTAL
Categoría de la entidad en proceso de reorganización
Rango por activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes
Límite para la fijación del valor total de honorarios
A Más de 45.000 No podrán ser superiores a 440smlmv.
B Más de 10.000 hasta 45.000 No podrán ser superiores a 240smlmv.
C Hasta 10.000 No podrán ser superiores a 120smlmv.

En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

En el evento en que el promotor deba actualizar la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto, como consecuencia de la convocatoria a una audiencia de incumplimiento de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a un pago adicional, el cual será equivalente a un octavo del valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. 

(Lea También: Inventario de Bienes en el Proceso de Liquidación Judicial)

Artículo 2.2.2.11.7.2. Pago de la remuneración del promotor.

El valor total de los honorarios que sean fijados para el promotor, se pagará de conformidad con las siguientes reglas:

El monto del primer pago corresponderá al veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios y su pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto por medio del cual se acepte la póliza de seguro.

De igual manera, el monto del segundo pago corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se hará el día en que se cumpla un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el inventario, se reconozcan los créditos, se establezcan los derechos de voto y se fije la fecha para la presentación del acuerdo.

El monto del tercer pago corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se confirme el acuerdo de reorganización. En todo caso, el valor total de los honorarios deberá ser desembolsado a más tardar en esta fecha.

En el evento en que no se confirme el acuerdo de reorganización y el promotor haga las veces de liquidador en el proceso de liquidación por adjudicación, el tercer pago se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendición de cuentas finales de la gestión.

Y en todo caso, se entenderá que cualquier monto correspondiente a honorarios que se encuentre pendiente de pago en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se inicia el proceso de liquidación por adjudicación es un gasto de administración y como tal, se le dará el tratamiento establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

Y en el evento en que la negociación de la reorganización fracase, el saldo del valor de los honorarios que se hayan causado y que se encuentren pendientes de pago será registrado en los libros de contabilidad de la entidad en proceso de reorganización como un gasto insoluto del proceso de reorganización.

Parágrafo.

El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos, estarán a cargo del promotor. 

Artículo 2.2.2.11.7.3. Remuneración del promotor de Grupo de Empresas.

Cuando el juez del concurso designe un solo promotor para adelantar el acuerdo de reorganización de un Grupo de Empresas, de conformidad con las normas que regulan los Grupos de Empresas, conformará una lista de las entidades que se hubieren presentado al proceso de reorganización de manera tal que la primera de ellas en la lista sea la de mayor valor de activo y así sucesivamente, en orden descendente.

Posteriormente, clasificará a las entidades en las categorías A, B y C, de conformidad con los rangos de activos establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.6 del presente decreto.

Los honorarios del promotor serán fijados de conformidad con las siguientes reglas:
  1. La remuneración del promotor será equivalente, como máximo, al valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganización que hubiere ocupado el primer lugar en la lista, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C;
  2. Al valor que resulte de la operación anterior, se le adicionará, como máximo, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganización que hubiere ocupado el segundo lugar en la lista, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C;
  3. De igual manera, Al valor que resulte de la sumatoria de los montos a que se refieren los literales a) y b), precedentes, se le agregará, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganización que hubiere ocupado el tercer lugar en la lista, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C;
  4. Y al valor que resulte de la sumatoria de los montos a que se refiere los literales a), b) y c), precedentes, se le agregará, como máximo, el veinticinco por ciento (25%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de cada una de las entidades en proceso de reorganización restantes.

Parágrafo 1°.

Las reglas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto número 1749 de 2011. Con todo, tales reglas serán aplicables siempre que se trate de la designación de un promotor único.

Parágrafo 2°.

Cuando dentro del Grupo de Empresas participen personas naturales no comerciantes, cuyo conocimiento asume el juez del concurso en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 532 del Código General del Proceso, los honorarios del promotor se fijarán de conformidad con las siguientes reglas:

  1. El valor total de los honorarios del promotor será equivalente, como máximo, al veinte por ciento (20%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1 al monto del activo de la persona natural no comerciante, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o C;
  1. En el evento en que la persona natural no comerciante no tenga activos, el valor total de los honorarios del promotor será equivalente, como máximo, al veinte por ciento (20%) del valor que resulte de aplicar los límites fijados a los honorarios en el artículo 2.2.2.11.7.1 al valor de sus ingresos anuales totales de la persona natural no comerciante, según se encuentre clasificada en la categoría A, B o

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