Reconocimientos y Estímulos a Las Empresas Colombianas
Premio Colombiano a La Calidad de La Gestión
Artículo 2.2.1.9.1.1. Del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión.
El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral.
Artículo 2.2.1.9.1.2. Categorías del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión.
Establézcanse las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así:
- Primero, Empresa Manufacturera
- Segundo, Empresa Manufacturera Pequeña.
- Tercero, Empresa de Servicio y Comercio
- Cuarto, Empresa de Servicio y Comercio Mediana.
- Quinto, Empresa de Servicio y Comercio Pequeña.
- Sexto, Entidad Pública.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo.
En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.
Artículo 2.2.1.9.1.3. Objetivos.
Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, son:
- El reconocimiento, la difusión y la adopción de los valores y principios de la calidad total, por parte de las empresas establecidas en Colombia;
- La difusión de guías integrales y coherentes que sirvan como directriz para la puesta en marcha y autoevaluación de sistemas de calidad total en las empresas establecidas en Colombia;
- La difusión de la aplicación de experiencias y estrategias exitosas en el campo de la calidad y de los beneficios de su puesta en
Artículo 2.2.1.9.1.4. Concesión del Premio.
El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República.
El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar el premio.
Artículo 2.2.1.9.1.5. Ceremonia de entrega.
El Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales y las organizaciones Industriales y Comerciales tanto públicas como privadas del país.
Artículo 2.2.1.9.1.6. Prohibición.
No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las organizaciones.
Artículo 2.2.1.9.1.7. Gestión del certamen.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”.
Orden al Mérito Industrial
Artículo 2.2.1.9.2.1. De la Orden del Mérito Industrial.
La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo.
Artículo 2.2.1.9.2.2. Jerarquías de la Orden del Mérito Industrial.
La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:
- Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país_ Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.
- Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.
- Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías
- Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades
Artículo 2.2.1.9.2.3. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial.
La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.
Artículo 2.2.1.9.2.4. Reconocimiento.
El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Orden al Mérito Comercial
Artículo 2.2.1.9.3.1. De la Orden al Mérito Comercial.
Créase la “Orden del Mérito Comercial” con destino a señalar y recompensar actos notables en el incremento del campo comercial nacional y servicios eminentes en su desarrollo.
Artículo 2.2.1.9.3.2. Otorgamiento de la Orden al Mérito Comercial.
La Orden del Mérito Comercial se otorgará a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo.
También podrá otorgarse esta orden a los Jefes de Misiones Extranjeras que visiten el país con el propósito de fomentar el intercambio comercial.
Artículo 2.2.1.9.3.3. Requisitos para el Otorgamiento de la Orden del Mérito Comercial.
La Orden del Mérito Comercial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.
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Artículo 2.2.1.9.3.4. De las jerarquías.
La Orden del Mérito Comercial se otorgará de acuerdo con las jerarquías establecidas en la presente sección, así.
Gran Cruz: A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Es la más alta distinción que concede Colombia a los ciudadanos que se hayan distinguido por innovaciones especiales en el comercio y esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo del comercio nacional.
Gran Oficial: A las grandes empresas comerciales nacionales, en cabeza de su representante legal y a las Misiones Extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos.
Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes empresas comerciales nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes empresas comerciales nacionales, a los ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y a representantes de Misiones Extranjeras en actividades equivalentes.
Artículo 2.2.1.9.3.5. De la Gran Cruz.
La categoría de Gran Cruz es extraordinaria y se otorgará solamente a los ciudadanos que se distingan por los esfuerzos excepcionales en la organización y desarrollo del comercio nacional.
Artículo 2.2.1.9.3.6. Ceremonia de entrega.
La entrega de la Orden del Mérito Comercial, deberá hacerse en ceremonia especial, ante representantes de las altas autoridades y de las corporaciones Comerciales del país.
Artículo 2.2.1.9.3.7. Características.
La Orden del Mérito Comercial tendrá las siguientes características: Pendiendo de una cinta roja de 40 mm., en cuyo centro habrá un círculo de 30 mm., con una alegoría comercial, circundado por una corona de laurel, centro y corona de laurel estampados en relieve, una cruz bifurcada de 8 puntos de 50 mm.
El reverso será liso y llevará la siguiente leyenda en la parte superior: “Orden del Mérito Comercial”; en la parte inferior: “República de Colombia”; en el centro los grados respectivos de la “Orden”. La condecoración estará suspendida por la cinta roja de 40 mm. de ancha con los colores nacionales en campo blanco en el centro y en sentido longitudinal de 10 mm. de ancho.
Artículo 2.2.1.9.3.8. De la insignia.
La insignia de “Gran Cruz” será de plata dorada mate, la de “Gran Oficial” de plata brillante, la de “Oficial” de plata oxidada, la de “Caballero” de bronce oxidado.
Artículo 2.2.1.9.3.9. Concesión de la Orden.
El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar la condecoración.
Artículo 2.2.1.9.3.10. Diploma.
El otorgamiento de la Orden del Mérito Comercial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2.2.1.9.3.11. Diseño del diploma.
Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de la República y la inscripción Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2.2.1.9.3.12. Refrendación del diploma.
Todos los diplomas serán refrendados por el señor Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2.2.1.9.3.13. Pérdida de la distinción.
La Orden del Mérito Comercial, se pierde por los siguientes motivos:
- La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del
- La comisión de delitos contra el orden económico y social.
- Cualquier hecho que afecte el honor y la dignidad de la República de
Artículo 2.2.1.9.3.14. Declaratoria de pérdida.
La pérdida de la Orden del Mérito Comercial se declarará mediante Decreto del Gobierno Nacional.
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