Publicidad Ambiental de los Productos
Publicidad Alusiva a Cualidades, Características o Atributos Ambientales de los Productos
Artículo. 2.2.2.36.1. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer los requisitos que deberá cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos ambientales de los productos que generen beneficios ambientales.
Parágrafo.
Las cualidades, características o atributos ambientales de un producto que se anuncien o publiciten, además de cumplir con las normas vigentes, deberán generar beneficios ambientales reales. De conformidad con la reglamentación de que trata el artículo 2.2.2.36.4. del presente Decreto.
(Lea También: Ventas que Utilizan Métodos No Tradicionales y Las Ventas a Distancia)
Artículo. 2.2.2.36.2. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades publicitarias alusivas a las cualidades, características o atributos ambientales de los productos.
Artículo. 2.2.2.36.3. Requisitos.
La publicidad de las cualidades, características o atributos ambientales de cualquier producto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá tratarse de una aseveración objetiva y
- Las pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia deben basarse en la aplicación de procedimientos técnicos y científicos reconocidos. El anunciante mantendrá a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, la información que demuestre sus
- La afirmación debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, actualizada, comprensible, precisa e idónea y no omitir información relevante que pueda inducir en error a los
- Las afirmaciones ambientales deben indicar si la cualidad, característica o atributo publicitado se predica del producto, de su embalaje o de una porción o componente de ellos, y además especificar el beneficio ambiental que representa.
- En caso de que la publicidad se fundamente en la comparación de un producto antiguo con uno nuevo de la misma marca, deberán especificarse las características ambientales del producto anterior y las del nuevo
- Si se desarrolla publicidad comparativa con fundamento en marcas distintas, deberán especificarse las características ambientales de los productos comparados.
Artículo. 2.2.2.36.4. Reglamentación de las cualidades, características o atributos ambientales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las definiciones y los requisitos que deberán aplicarse para anunciar un producto que genere beneficios ambientales.
Previa expedición, las definiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán surtir el proceso de notificación internacional. A través del Punto de Contacto, ante la Organización Mundial del Comercio y demás socios comerciales.
Artículo. 2.2.2.36.5. Competencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio vigilará la publicidad regulada por el presente capítulo e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO