Obligaciones del Comercializador de Turismo
Artículo 2.2.4.4.6.1. Deberes del comercializador.
Además de los deberes señalados en las normas generales, son obligaciones especiales del comercializador de tiempo compartido turístico las siguientes:
- Adelantar su trabajo con seriedad y honestidad, ciñendo los términos de su oferta a las características del inmueble comercializado.
- Informar al comprador de las condiciones del contrato que va a suscribir, de los compromisos que adquiere con él, de las formalidades que debe observar, del régimen legal al cual se halla sometido el contrato y de las modalidades que regulan la transferencia de los derechos que adquiere. Cuando las leyes aplicables al contrato de tiempo compartido turístico fueren extranjeras así se indicará claramente al adquirente, informándolo de manera amplia de su significado y consecuencias jurídicas.
- Respetar al comprador el ejercicio del derecho de retracto y demás normas de protección al consumidor de que da cuenta el presente Capítulo.
- Constituir las garantías de que trata el presente Capítulo, cuando ellas no hubieren sido otorgadas por el promotor.
- Responder solidariamente con el promotor o desarrollador por los beneficios ofrecidos al adquirente y porque las características de los bienes objeto del contrato de tiempo compartido turístico correspondan a los términos de la oferta.
- Mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, mientras desempeñe actividades de comercialización de tiempo compartido turístico.
(Lea También: Extinción del Régimen de Tiempo Compartido Turístico)
Del Reglamento Interno del Establecimiento de Tiempo Compartido
Artículo 2.2.4.4.7.1. Del reglamento interno.
Todo establecimiento de tiempo compartido turístico tendrá un reglamento interno el cual deberá incluir como mínimo las siguientes estipulaciones:
- Los órganos de gobierno o de administración del establecimiento de tiempo compartido turístico, su composición y funcionamiento;
- Los requisitos para convocar a reuniones de los órganos de gobierno o administración, los aspectos relativos a quórums decisorios especiales, la posibilidad de realizar asambleas no presenciales y demás asuntos concernientes a los órganos de administración;
- Los mecanismos de participación y representación de los titulares en la toma de decisiones, en las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el contrato o en el reglamento interno;
- Descripción de los bienes muebles vinculados al establecimiento de tiempo compartido turístico y los mecanismos para realizar los inventarios a que haya lugar;
- Las normas sobre transmisión de la condición de titular de uno o más períodos de tiempo compartido turístico;
- El procedimiento que debe seguirse para la utilización de las unidades inmobiliarias o bienes destinados al sistema de tiempo compartido turístico;
- La modalidad del contrato de tiempo compartido turístico, con indicación expresa de si conlleva la adquisición de algún derecho real;
- Funcionamiento de los sistemas de reservación y medios de confirmación y requisitos que deben cumplir los titulares cuando no sean ellos los que directamente vayan a hacer uso de su derecho;
- El procedimiento para establecer cuotas ordinarias, su aplicación y periodicidad y manera de modificarse, así como los mecanismos para establecer cuotas extraordinarias;
- Los derechos y obligaciones de los titulares, con especial referencia al pago de las cuotas anuales y a la responsabilidad por daños;
-
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias, la competencia para su imposición y el procedimiento a seguir, especialmente en cuanto se refiere a sanciones por mora en el pago de las cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo de la unidad inmobiliaria en las fechas y horas previstas;
- Condiciones, requisitos y reglas para e: uso de áreas comunes;
- La descripción de las instalaciones y zonas de uso común cuya utilización requiera el pago de alguna suma de dinero por parte de los usuarios o por parte de la comunidad, sociedad o asociación en que éstos estén organizados;
- Indicación de la obligación de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, con la periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan en condiciones de funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el adecuado mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido turístico;
- Señalamiento del número máximo de personas que pueden alojarse por unidad inmobiliaria;
- Indicación de los días y horas de inicio y terminación de los períodos de tiempo compartido turístico;
- Descripción de los servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o reglas para su uso;
- Derechos y obligaciones del promotor;
- La indicación expresa de si los titulares tienen derecho a algún programa de intercambio;
- El procedimiento para elaborar el presupuesto anual y los mecanismos para su revisión;
- El procedimiento a seguir en caso de extinción del régimen de tiempo compartido turístico;
- Los aspectos relativos al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente;
- Los procedimientos a seguir para definir las controversias que se presenten entre las partes.
Parágrafo.
El promotor o comercializador estará obligado a entregar una copia del reglamento interno a cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie operación. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operación, dicha copia deberá suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato.
Artículo 2.2.4.4.7.2. Fondo de reserva.
En el presupuesto del establecimiento deberá figurar junto a la totalidad de los gastos previstos por todos los conceptos, una cantidad destinada a la constitución de un fondo de reserva del que sólo podrá disponerse para gastos de reposición de elementos esenciales del establecimiento de tiempo compartido turístico o de las unidades de alojamiento, realización de reparaciones extraordinarias o gastos imprevistos de carácter urgente.
El reglamento interno deberá contemplar los mecanismos para el adecuado control e inversión del fondo de reserva.
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