Normas que Regulan el Comercio Exterior
Negociación de Acuerdos Comerciales Internacionales
Del Equipo Negociador
Artículo 2.2.3.1.1.1 Conformación.
Cuando se estime conveniente para las negociaciones comerciales internacionales de un tratado o acuerdo de libre comercio o del componente comercial que se incorpore a otro acuerdo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará la conformación del correspondiente Equipo Negociador, integrado exclusivamente por los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, designados por los organismos de los sectores central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el orden nacional.
Para estos efectos, el Equipo Negociador podrá estar conformado por un jefe del equipo negociador. Un coordinador de la negociación respectiva y los jefes de cada uno de los Comités Temáticos en los cuales se desarrolle la negociación.
Los integrantes del Equipo Negociador deben participar en la construcción de la posición negociadora de Colombia, lo cual se hará en las reuniones que para tal efecto convoquen el Jefe del Equipo Negociador. El coordinador de la negociación respectiva o los jefes de cada uno de los Comités Temáticos Negociadores a lo largo del proceso de negociación.
Artículo 2.2.3.1.1.2. Actuaciones.
Los integrantes del Equipo Negociador deben defender los objetivos, intereses y estrategias de Colombia en la negociación y realizar todos los actos tendientes a salvaguardar la consistencia de la posición negociadora de Colombia. Siguiendo los procedimientos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 2.2.3.1.1.3. Coordinación.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará las labores del Equipo Negociador. Sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y con tal fin podrá designar o remover en cualquier tiempo al jefe del equipo negociador y señalarle los asuntos que deba atender.
(Lea También: Autoridades Departamentales, Municipales y Distritales)
Artículo 2.2.3.1.1.4. Comités Temáticos Negociadores.
Los Comités Temáticos deberán evaluar los intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos comerciales del país en las negociaciones. Así como analizar y elaborar el respectivo diagnóstico temático, que sirva de base para el diálogo con la sociedad civil. Igualmente, llevarán a cabo la negociación en las áreas temáticas correspondientes en las mesas, grupos o subgrupos que se estructuren en cada una de las negociaciones comerciales internacionales.
Formarán parte de los Comités Temáticos Negociadores, las personas que para participar en las negociaciones comerciales internacionales. Designen las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.3.1.1.1. del presente Decreto. Los coordinadores de cada comité temático designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estarán encargados de articular las tareas de dichos comités.
Parágrafo 1.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a entidades públicas y organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, a integrar los Comités Temáticos. Igualmente, y con fines de organización, podrá distribuir los temas de los Comités en diferentes mesas o grupos o subgrupos de trabajo.
Parágrafo 2.
El jefe del equipo negociador, o en su defecto el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Podrá designar o remover en cualquier momento al coordinador de cada negociación y a los jefes de los Comités Temáticos y señalarles los asuntos que deban atender.
Parágrafo 3.
En la designación de las personas integrantes de los mencionados comités, se tendrán en cuenta la idoneidad y las calidades profesionales de dichas personas y la necesidad de que la participación de estas en la conformación de la posición negociadora de Colombia, sea continua y estable.
Con la finalidad de garantizar la coherencia de la posición negociadora de Colombia, el jefe de la negociación o en su defecto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Podrá disponer el retiro provisional de cualquier integrante del Equipo Negociador de las reuniones de negociación. Cuando su conducta en la respectiva mesa amenace la coherencia de dicha posición. Esta decisión deberá ser comunicada de manera inmediata, al jefe del organismo, entidad o dependencia pública que haya designado al integrante retirado.
De La Construcción de La Posición Negociadora de Colombia
Artículo 2.2.3.1.2.1. Metodología para la definición de los intereses y de la posición negociadora del país.
Los jefes de los Comités Temáticos mantendrán comunicación constante con el coordinador y el jefe del equipo negociador, informándoles sobre los avances en sus respectivos temas.
El jefe del equipo negociador velará por que se logre un balance global en la negociación. De tal manera que se garanticen resultados óptimos para el país.
Cuando al interior de los Comités Temáticos no se pueda lograr un consenso respecto de los intereses y posiciones negociadoras que crean que el Gobierno deba adoptar, someterán el asunto a consideración del jefe del equipo negociador. Si a pesar de la intervención de este, no se obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio Exterior someterá el tema a consideración de los otros Viceministros o funcionarios de las dependencias que tengan este nivel con responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones de nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada del Gobierno.
De no ser resueltas a este nivel, y sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Nacional. Las diferencias serán llevadas para consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior o en última instancia al Consejo de Ministros.
Artículo 2.2.3.1.2.2. Interlocución oficial con la sociedad civil interesada en los temas de negociación.
Los Ministros y Viceministros de las carteras involucradas en la negociación, el jefe del equipo negociador, el coordinador de la negociación y los jefes de los Comités Temáticos. Siguiendo los lineamientos del Presidente de la República y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Serán los interlocutores oficiales del Gobierno Nacional con la sociedad civil sobre los temas de negociación.
Con sujeción a los mencionados lineamientos y con el fin de garantizar la consistencia de la posición negociadora del país. La interacción con la sociedad civil será coordinada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba comunicaciones o solicitudes relacionadas con una negociación comercial internacional. Deberá remitirlas al jefe del equipo negociador, para su consideración y trámite.
Artículo 2.2.3.1.2.3. Informes al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo informará de manera periódica al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior. Sobre los avances de la respectiva negociación.
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