Normalización en Comercio Industria y Turismo

Artículo 2.2.1.7.3.1. Normalización.

La normalización técnica en Colombia será desarrollada por el Organismo Nacional de Normalización, el cual ejercerá las funciones previstas en el presente capítulo.

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) ejercerá las funciones de Organismo Nacional de Normalización.

Artículo 2.2.1.7.3.2. La Normalización Técnica será adelantada además por: 

  1. Las Unidades Sectoriales de Normalización, quienes apoyarán el desarrollo del Programa Nacional de Normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente capítulo.
  2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal.

Artículo 2.2.1.7.3.3. Funciones.

Serán funciones del organismo nacional de normalización, las siguientes:

  1. Mantener un repositorio de normas que reflejen el estado del arte internacional de los productos, procesos, personas, sistemas y
  2. Elaborar y aprobar las normas técnicas colombianas, basadas preferentemente en normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de normalización. Ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalización.
  3. Adoptar y dar estricto cumplimiento al Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y sus modificaciones.
  4. Preparar el Programa Anual de Normalización y realizar sus correspondientes actualizaciones, realizando consulta con las entidades reguladoras y apoyado en sus comités de normalización y unidades sectoriales de normalización.
  5. Publicar previa presentación y revisión por parte de la Comisión Intersectorial de la Calidad. Eel Programa Anual de Normalización de manera que esté disponible al público y se le permita a este, conocer los avances del
  6. Adoptar una posición nacional, apoyado en sus comités de normalización, unidades sectoriales de normalización y demás partes interesadas. Para la participación en los procesos de normalización internacional en representación del país y en particular. En lo relacionado con los organismos internacionales de normalización que sirvan de referente para desarrollar las normas técnicas
  7. Brindar soporte y asesoría para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los diferentes acuerdos en materia de Obstáculos Técnicos al
  8. Apoyar la labor de normalización de las unidades sectoriales de normalización.
  9. Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de normalización, sin perjuicio de las competencias de las autoridades
  10. Servir de organismo asesor técnico de la Comisión Intersectorial de la Calidad y del Gobierno nacional en todo lo concerniente a la normalización técnica. Así como en la definición de las políticas oficiales sobre el uso de las normas. En este sentido, deberá informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cualquier inconveniente que se presente en la elaboración o implementación de una norma.
  11. Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladoras en la elaboración de reglamentos técnicos.
  12. Promover que se incluyan en los documentos normativos las unidades del Sistema Internacional de Unidades.
  13. Suministrar los textos de las normas técnicas colombianas que sean solicitados por las entidades reguladoras para la elaboración de reglamentos técnicos.
  14. Emitir concepto técnico, cuando así lo solicite la entidad reguladora, en relación con las equivalencias de los requisitos técnicos de documentos normativos y reglamentos técnicos.
  15. Poner a disposición del público las Normas Técnicas Colombianas y demás documentos técnicos normativos.
  16. Iniciar con carácter prioritario, la elaboración de una norma técnica colombiana, a petición de una entidad reguladora.
  17. Informar al organismo nacional de acreditación los inconvenientes de que tenga conocimiento respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se establezcan en una norma técnica colombiana. Mantener y publicar un inventario de las unidades sectoriales de normalización existentes y el alcance de su labor de normalización en el sector
  18. Liderar los procesos de armonización de normas técnicas y prestar asesoría técnica de manera que la elaboración de las normas, incluyendo aquellas de las unidades sectoriales de normalización. Se ajusten al cumplimiento de los requisitos internacionales.
  19. Celebrar los convenios que considere necesarios con las unidades sectoriales de normalización. Para el correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones de normalización.
  20. Procurar la participación de las partes interesadas en la elaboración de los proyectos de guías o normas. Incluyendo la de los fabricantes, importadores y representantes de las micro, medianas y pequeñas empresas de los productos que se pretenden normalizar.

Artículo 2.2.1.7.3.4. Representación del Gobierno Nacional.

El Gobierno nacional estará representado en el Consejo Directivo del Nacional de normalización en una proporción equivalente a una tercera parte de sus miembros. Esta participación será coordinada por la Comisión Intersectorial de la Calidad y deberá reflejarse en los estatutos del organismo nacional de normalización.

(Lea También: Unidades Sectoriales de Normalización)

Artículo 2.2.1.7.3.5. Contratos para el desarrollo de la  actividad  de  normalización.

En desarrollo de contratos suscritos entre el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización y las entidades gubernamentales, que tengan como objeto la elaboración de normas técnicas colombianas, normas técnicas sectoriales, guías técnicas, especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento normativo, el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización. Según corresponda, deberán establecer, en cada caso, los mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes que faciliten el acceso al público al contenido completo de los documentos elaborados.

Artículo 2.2.1.7.3.6. Programa anual de normalización.

El programa anual de normalización deberá ser adelantado por el organismo nacional de normalización. Con el apoyo de las unidades sectoriales de normalización, y deberá contener el plan de normas técnicas que se pretenden elaborar y revisar. Para tales efectos, la propuesta del programa anual de normalización a ejecutarse el siguiente año deberá ser presentada ante la Comisión Intersectorial de la Calidad. A través de su Secretaría Técnica, para su visto bueno y observaciones, a más tardar en la última reunión ordinaria del año.

Artículo 2.2.1.7.3.7. Aprobación del programa anual de normalización.

Previo los ajustes correspondientes, el programa anual de normalización deberá ser presentado ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La cual, en desarrollo de sus funciones determinará la aprobación del mismo. De igual manera, en el evento en que se realicen ajustes o modificaciones posteriores a la aprobación del programa anual de normalización. Estos deberán ser notificados a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como los antecedentes de los mismos.

En la elaboración del programa anual de normalización, así como en su actualización. El organismo nacional de normalización deberá priorizar el desarrollo de normas técnicas en los temas definidos por la Comisión Intersectorial de la Calidad.

Artículo 2.2.1.7.3.8. Contenido del programa anual de normalización.

El programa anual de normalización deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

  1. Identificación del desarrollo de nuevas normas para temas no normalizados.
  2. Identificación de las normas que serán actualizadas o
  3. Inclusión del trabajo ejecutado en materia de normas técnicas colombianas, guías y documentos complementarios. Así como en normas regionales y aquellas que revisten interés en los organismos internacionales de normalización.
  4. Exposición de las justificaciones que orientan las acciones del programa anual de normalización.
  5. Identificación de los posibles inconvenientes para la ejecución del programa anual de normalización.

Artículo 2.2.1.7.3.9. Incorporación de  normas  técnicas  en  reglamentos  técnicos.

Cuando una norma técnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento de un reglamento técnico u otra medida de carácter obligatorio. Esta podrá ser incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento técnico o en otra medida de carácter obligatorio. Para efectos de lo anterior, el organismo nacional de normalización suministrará la norma correspondiente.

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