Conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia

Artículo 2.2.2.11.2.1. Conformación de la lista.

Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá:

  1. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el aspirante a formar parte de la lista.
  2. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en la lista.
  3. Abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto.
  4. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.
  5. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas jurídicas que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista, en relación con el cargo de agente interventor. Cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.
  6. Elaborar, administrar y calificar el examen de formación en insolvencia e intervención y el examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención y las demás pruebas que considere necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.
  7. Excluir a los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
  8. Desarrollar las demás actividades e implementar las demás acciones que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.”

Artículo 2.2.2.11.2.2. Convocatoria de aspirantes.

Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año. Cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia.

Parágrafo transitorio.

La Superintendencia de Sociedades fijará la fecha para la primera convocatoria.

Artículo 2.2.2.11.2.3. Criterios para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia.

La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia:

  1. Categorías

La lista de auxiliares de la justicia estará dividida en las categorías “A”, “B” y “C”, de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. A mayor valor de los activos, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia.

  1. Naturaleza del cargo

En la lista se identificará a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo para el cual se postularon en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del presente decreto.

  1. Jurisdicción única

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción a cuál jurisdicción pertenece de acuerdo con el siguiente listado:

  1. Jurisdicción de Medellín: departamentos de Antioquia y Chocó;
  2. Jurisdicción de Cali: departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo;
  3. De igual manera, Jurisdicción de Barranquilla: departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena;
  4. También, Jurisdicción de Cartagena: departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia;
  5. Jurisdicción de Manizales: departamentos de Caldas, Quindío y
  6. Jurisdicción de Bucaramanga: departamento de Santander;
  7. De la misma forma, Jurisdicción de Cúcuta: departamentos de Norte de Santander y Arauca;
  8. Y Jurisdicción de Bogotá, D. C.: Bogotá, D. C. y los demás departamentos no listados en los literales anteriores.

La jurisdicción del auxiliar de la justicia debe corresponder al lugar en donde este tenga su domicilio principal. En el caso de las personas naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se encuentra el asiento principal de sus negocios. El domicilio principal de las personas jurídicas que se inscriban para el cargo de agente interventor será el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente o en el documento que haga sus veces.

  1. Sector

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción. El sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica.

Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en algún sector si acredita experiencia profesional en este durante. Por lo menos, tres años.

La Superintendencia de Sociedades establecerá el listado de sectores y los medios. A través de los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional específica en alguno o algunos de estos.

  1. Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos.

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles.

El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción, una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios. Para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2 del presente decreto.

Antes de posesionarse en el cargo de liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos se mantendrán en iguales condiciones y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Los auxiliares deberán informar cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos que le prestan servicios. Incumplir con este deber de información, podrá dar lugar a la remoción del cargo del promotor, liquidador o agente interventor. La sustitución de este en el proceso de insolvencia o de intervención o la exclusión del auxiliar de la lista.

Parágrafo 1°.

La Superintendencia de Sociedades verificará, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia.

Parágrafo 2°.

La Superintendencia de Sociedades podrá establecer las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda.

Parágrafo 3°.

Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento. Que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción. Que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones de los profesionales que correspondan.

(Lea También: Lista de Auxiliares de la Justicia Certificaciones)

Artículo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia.

La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas:

  1. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
  2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto número 2677 de 2015
  3. El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006. Para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.
  4. En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable.
  5. Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor. De acuerdo con la Ley 1116 de 2006.

Artículo 2.2.2.11.2.5. Trámite y requisitos para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia.

Podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades las personas que adelanten el siguiente trámite y cumplan con los siguientes requisitos:

Artículo 2.2.2.11.2.5.1. Solicitud de inscripción.

El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia deberá solicitar la inscripción para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria correspondiente.

En el momento en que el aspirante termine de diligenciar el formato y el formulario, se le asignará un número de inscripción, que corresponde a un consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El número de inscripción identificará al aspirante.

El perfil del aspirante estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

La Superintendencia de Sociedades establecerá la información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a auxiliar de la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Así mismo, la Superintendencia revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante. Verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia y la categoría a la cual pertenece.

Artículo 2.2.2.11.2.5.2. Formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos.

El aspirante a auxiliar de la justicia deberá suministrar la información y los documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deberá indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción:

  1. El tipo de documento de identidad y el número.
  2. La dirección del domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales así como cualquier tipo de comunicación por parte de la Superintendencia de Sociedades.
  3. El cargo que desea ejercer: promotor, liquidador o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en uno solo de los cargos, en dos de los tres o en los
  4. La jurisdicción en la que desea ejercer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia solo podrá inscribirse en una jurisdicción. Dicha jurisdicción debe corresponder al domicilio principal del aspirante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto.
  5. La categoría a la cual desea pertenecer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia solo podrá inscribirse en una categoría y deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2 del presente decreto para la categoría que señale.
  6. El sector o sectores en los cuales tenga experiencia específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.3 del presente
  7. El nivel al que pertenece su infraestructura técnica y administrativa: superior, intermedio o básico. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de índole técnico que se
  8. Relacionar el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la justicia acreditará ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente que lo autorice para ejercer la profesión, según lo dispongan las normas vigentes que resulten aplicables.
  9. Si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés. De conformidad con lo previsto en la Sección 5 del presente decreto.
Parágrafo 1°.

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia manifestará, bajo la gravedad de juramento, que la información y los documentos que ha proporcionado son veraces, no conducen a engaño o falsedad y están completos. El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del formato electrónico de hoja de vida y el formulario de inscripción.

Parágrafo 2°.

La Superintendencia de Sociedades podrá exigir el suministro de información adicional en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos en el presente decreto.

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