Garantías Mobiliarias
Procedimiento para La Modificación o Cancelación Obligatoria ante Autoridad Administrativa; y Supervisión del Funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias
Artículo 2.2.2.4.1.1. Objeto.
La presente sección tiene por objeto reglamentar los artículos 5°, 8°, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2° del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013 y, en particular:
- La inscripción, las operaciones, funciones, administración, procedimientos y prestación de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información registral vigente consignada en el Registro de Garantías
- La comunicación y consulta entre el Registro de Garantías Mobiliarias, y(i) el registro de propiedad industrial,
(ii) el Registro Nacional Automotor, y
(iii) los demás registros que así lo soliciten
(Lea También: Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias)
Artículo 2.2.2.4.1.2. Definiciones.
Para efectos del presente capítulo se establecen las siguientes definiciones:
ACREEDOR GARANTIZADO:
Es la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario o entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios de registro.
BIENES EN GARANTÍA CON NÚMERO DE SERIE:
Corresponden a los bienes identificados con un número de serie o código alfanumérico permanentemente marcado o adherido a su parte principal. Tales como vehículos automotores, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, marcas y patentes.
CUENTA DE USUARIO:
Es el medio a través del cual los usuarios de la inscripción tienen acceso al Registro de Garantías Mobiliarias.
DIRECCIÓN:
Corresponde a la dirección física y electrónica consignada en los formularios de registro.
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:
Es el documento identificador único determinado para personas naturales, jurídicas y otros que sean acreedores garantizados o garantes nacionales o extranjeros. Según se detalla en el artículo 2.2.2.4.1.20 del presente decreto.
FOLIO ELECTRÓNICO:
Es el número único asignado por el Registro de Garantías Mobiliarias a un formulario de inscripción inicial, permanentemente asociado a este y a todo otro formulario conexo. El número de inscripción inicial deberá consistir en la secuencia numérica que se adopte para el sistema de registro, que al menos deberá tener dos (2) dígitos para indicar el día, dos (2) dígitos para indicar el mes, cuatro (4) dígitos para indicar el año y siete (7) dígitos para indicar el orden de recepción.
FORMULARIOS DE REGISTRO:
Son los formatos electrónicos del Registro de Garantías Mobiliarias previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contienen los campos en los cuales se consigna la información para realizar la inscripción inicial, modificación, prórroga, transferencia, ejecución, cancelación o restitución de una garantía mobiliaria.
GRAVAMEN JUDICIAL:
Es el acto que proviene de autoridad judicial o administrativa competente, como por ejemplo un embargo, y cuya inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelación. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de inscripción de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los registros correspondientes.
GRAVAMEN TRIBUTARIO:
Es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de administrar y recaudar los tributos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional coactivo. Cuya inscripción se realiza en el Registro de Garantías Mobiliarias para efectos de oponibilidad y prelación.
INFORMACIÓN REGISTRAL:
Son los datos y demás documentos adjuntos contenidos en los formularios de registro.
INSCRIPCIÓN:
Es la incorporación en el sistema de archivo de la información consignada en los formularios de registro.
MANUAL DE USUARIO:
Es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de Garantías Mobiliarias.
MODIFICACIÓN:
Es cualquier cambio en la información contenida en un formulario previamente inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias al que se refiera la modificación.
REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS:
Es el sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de internet a la información contenida en los formularios de registro con el propósito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta de la información registral vigente relativa a las garantías mobiliarias.
REGISTRO ESPECIAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Es aquel regulado por la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha regulación el registro de la garantía en la Superintendencia de Industria y Comercio es constitutivo del derecho de garantía.
SISTEMA DE ARCHIVO:
Es la información registral, clasificada y organizada, contenida en todos los formularios que se almacenen en el Registro de Garantías Mobiliarias.
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