Particularidades de la Garantía Legal para la Prestación de Servicios

En los casos de prestación de servicios, el proveedor del servicio deberá dejar constancia escrita de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal. La cual puede ser la repetición del servicio o la devolución del dinero. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá los requisitos de la constancia escrita prevista en este artículo.

Cuando se opte por la repetición del servicio, el proveedor asumirá el costo de todos los materiales o insumos que le hubieren sido suministrados inicialmente por el consumidor y no podrá cobrarle suma alguna por ellos ni por los demás materiales o insumos que sin haber sido suministrados por el consumidor se hubieren requerido para la prestación del servicio.

Cuando se opte por la devolución del dinero, esta incluirá el monto de todos los materiales o insumos que hubieran sido suministrados por el consumidor para la prestación del servicio. 

Artículo. 2.2.2.32.4.2. Garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

La garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, será la de reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso. Cuando el consumidor opte por el pago del equivalente en dinero, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso. Si se presenta controversia sobre el monto, el productor o expendedor deberá dejar constancia por escrito sobre la diferencia y la explicación o sustentación de su valoración.

Cuando el juez competente o la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades jurisdiccionales encuentren que se incumplieron las exigencias de información o de emisión de las constancias. Informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para que en ejercicio de facultades administrativas adelante la investigación correspondiente.

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Garantías Suplementarias

Artículo. 2.2.2.32.5.1 Garantías suplementarias.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. Las garantías suplementarias gratuitas y onerosas podrán ser otorgadas siempre y cuando amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal.

Las garantías suplementarias onerosas que pretendan extender en el tiempo los efectos de la garantía legal. Pueden ser ofrecidas cuando el término de la garantía legal sea de un año o en los casos en que el término haya sido establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio. En virtud del numeral 16 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.

Responsabilidad por La Garantía y sus Acciones 

Artículo. 2.2.2.32.6.1. Responsables de la garantía legal.

El productor o proveedor están en la obligación de atender la solicitud de efectividad de la garantía legal que presente el consumidor. Si el productor, proveedor o expendedor no proceden de conformidad con lo anterior, se entenderá surtido el requisito de procedibilidad previsto en el literal f. del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar por la negativa a atender la reclamación en garantía. 

Artículo. 2.2.2.32.6.2. Ejercicio de las acciones jurisdiccionales y administrativas de protección al consumidor.

El ejercicio de la acción de protección del consumidor relacionada con la pretensión de hacer efectiva una garantía. Ante el juez competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades jurisdiccionales. No impide el adelantamiento ante la autoridad administrativa competente de las investigaciones e imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar. 

Artículo. 2.2.2.32.6.3. Ejercicio de acciones civiles y comerciales.

Si con posterioridad al vencimiento del término de la garantía legal se presentan defectos en el producto. El consumidor podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria en ejercicio de acciones civiles y comerciales pertinentes. 

Artículo. 2.2.2.32.6.4. Indemnización de perjuicios.

El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria.

Disposiciones Finales y Vigencia

Artículo. 2.2.2.32.7.1. Término y condiciones de la garantía fijada por el productor.

Cuando el productor haya fijado el término y las condiciones de garantía de su producto. Estas no podrán ser disminuidas o desmejoradas por los proveedores o expendedores. 

Artículo. 2.2.2.32.7.2. Manuales de instrucciones.

Los manuales de instrucciones sobre el uso e instalación del producto, deberán ser entregados físicamente al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser puestos a disposición del consumidor a través de canales virtuales.

Parágrafo.

En el caso de bienes inmuebles el Manual del Propietario contendrá la información relevante del inmueble que se está entregando. Las obligaciones de mantenimiento y conservación que debe adelantar el consumidor.

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