Remoción, Sustitución y Exclusión de Auxiliar de La Justicia
Artículo 2.2.2.11.6.1. Causales de remoción.
El auxiliar de la justicia será removido, además de los casos especiales previstos en este decreto, en los siguientes eventos:
- Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el Manual de Ética.
- Cuando incumpla alguno de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente
- De igu8al manera, Cuando ocurra una causal de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.4.1 del presente decreto
- Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en las leyes.
- Cuando omita cualquier deber de información establecido en el presente
- Y Cuando omita renovar o constituir las pólizas de
- Cuando, de común acuerdo con la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, soliciten el reemplazo del promotor designado por el juez del concurso o cuando los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, decidan solicitar la sustitución del liquidador designado por el juez de
- Por renuncia del promotor, liquidador o agente
- En caso de muerte, o incapacidad física o mental
(Lea También: Remuneración del Promotor, Honorarios y Gastos)
Artículo 2.2.2.11.6.2. Exclusión de la lista.
El auxiliar de la justicia será excluido de la lista por parte de la Superintendencia de Sociedades, entre otros eventos, cuando sea removido del cargo por parte del juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención. En los eventos descritos en los artículos 2.2.2.11.1.6 y 2.2.2.11.2.5.5.3 o cuando omita el deber de información establecido en los artículos 2.2.2.11.5.4 y 2.2.2.11.5.5 del presente decreto.
Parágrafo.
En el evento en que un auxiliar de la justicia solicite ser excluido de la lista. Podrá optar por surtir el procedimiento de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto para conformar la lista nuevamente.
Artículo 2.2.2.11.6.3. Rendición anticipada de cuentas e informe de gestión del auxiliar de la justicia removido.
El auxiliar que sea removido de su cargo, deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de la información que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.
Artículo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad.
Los auxiliares de la justicia que integran la lista, así como todas las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, son profesionales y responden como tal. Serán responsables por los daños o perjuicios que hubieren ocasionado, por su acción u omisión, directa o indirectamente, a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, a los acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención o a terceros, como consecuencia de haber incumplido con sus obligaciones y deberes de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto.
En la misma responsabilidad incurrirá el auxiliar de la justicia cuando los daños o perjuicios hubieren sido ocasionados por los profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y cualquier persona vinculada a él.
Las personas que en cumplimiento de sus funciones como promotor, liquidador y agente interventor actúen como administradores. Estarán sometidos al régimen de responsabilidad de administradores.
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