De las Entidades de Certificación

Las Entidades de Certificación
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Artículo 2.2.2.48.2.1. Acreditación de las entidades de certificación cerradas.

Quienes soliciten la acreditación para operar como entidades de certificación cerradas. Deberán indicar específica mente las actividades en las que pretendan acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Ley 19 de 2012 y demostrar ante el ONAC. Además de los requisitos previstos en la sección 3 de este capítulo, los siguientes requisitos:

  1. Sus administradores y representantes legales no están incursos en las causales de inhabilidad previstas en el literal c) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999.
  2. Que cumplen con los estándares técnicos nacionales e internacionales vigentes y con los criterios específicos de acreditación que para el efecto establezca el ONAC.

Parágrafo.

Las entidades de certificación cerradas no tendrán que demostrar ante el ONAC el cumplimiento de los requisitos adicionales que se exigen a las entidades de certificación· abiertas. 

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1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Artículo 2.2.2.48.2.2. Información en certificados.

Los certificados emitidos por las entidades de certificación cerradas deberán indicar expresamente que solo podrán ser usados entre la entidad emisora y el suscriptor. 

Artículo 2.2.2.48.2.3. Acreditación de las entidades de certificación abiertas.

Quienes soliciten la acreditación para operar como entidades de certificación abiertas, deberán indicar específicamente las actividades en las que pretendan acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Ley 19 de 2012 y demostrar ante el ONAC, además de los requisitos previstos en el Capítulo 111 de este decreto, los siguientes requisitos:

  1. Personería jurídica o condición de notario o cónsul.Cuando se trate de una entidad extranjera, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII del Código de Comercio para las sociedades extranjeras que pretendan ejecutar negocios permanentes en territorio colombiano. Igualmente deberá observarse lo establecido en el artículo 58 del Código General del Proceso, o las normas que lo modifiquen.
  1. Que los administradores y representantes legales no están incursos en las causales de inhabilidad previstas en el literal c) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999.
  1. Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) satisfactoria, de acuerdo con los requisitos establecidos por el ONAC.
  1. Patrimonio mínimo de 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la solicitud de acreditación y durante la vigencia de la misma.
  1. Constitución de las garantías previstas en este
  1. Infraestructura y recursos por lo menos en la forma exigida en el artículo 2.2.2.48.3.2 de este decreto.
  1. Un procedimiento de ejecución inmediata para revocar a todo nivel los certificados expedidos a los suscriptores, a petición de estos o cuando ocurra alguno de los eventos previstos en el artículo 37 de la Ley 527 de 1999.
  1. Cumplir con los estándares técnicos nacionales e internacionales vigentes y con los criterios específicos de acreditación que para el efecto establezca el ONAC.
Parágrafo 1.

El ONAC tendrá la facultad de solicitar ampliación o aclaración sobre los puntos que estime conveniente.

Parágrafo 2.

En el caso de los certificados recíprocos, se deberán acreditar adicionalmente la entidad reconocida, los certificados reconocidos y el tipo de certificado al cual se remite, la vigencia y los términos del reconocimiento.

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(Lea También: Declaración de Prácticas de Certificación (DPC))

Artículo 2.2.2.48.2.4. Patrimonio mínimo.

Para determinar el patrimonio mínimo solo se tomarán en cuenta el capital suscrito y pagado, la reserva legal, el superávit por prima de colocación de acciones y se deducirán las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en curso.

El patrimonio mínimo deberá acreditarse:

  1. En el caso de personas jurídicas, por medio de estados financieros, con una antigüedad no superior a 6 meses, certificados por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere.
  2. Tratándose de entidades públicas, por medio del proyecto de gastos y de inversión que genere la actividad de certificación, conjuntamente con los certificados de· disponibilidad presupuestal que acrediten la apropiación de recursos para dicho fin.
  3. Para las sucursales de entidades extranjeras por medio del capital asignado.
  4. En el caso de los notarios y cónsules, por medio de los recursos dedicados exclusivamente a la actividad de entidad de certificación. 
Artículo 2.2.2.48.2.5. Garantías.

La entidad de certificación debe contar con al menos una de las siguientes garantías:

  1. Seguros vigentes que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Ser expedidos por una entidad aseguradora que esté sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de no ser posible lo anterior, por una entidad aseguradora del exterior que cuente con la autorización previa de la mencionada superintendencia.
  • Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los suscriptores y terceros de buena fe, derivados de errores y omisiones, o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita o cuenta con acreditación.
  • Cubrir los anteriores riesgos por una cuantía asegurada por evento igualo superior al mayor entre:
  • 500 salarios mínimos mensuales legales por evento; o
  • el límite fijado para las garantías ofrecidas definido en las prácticas de certificación.
  • Incluir cláusula de restitución automática del valor asegurado.
  • Incluir una cláusula que obligue a la entidad aseguradora, al tomador y al asegurado a informar previamente a ONAC la terminación del contrato de seguro o las modificaciones que reduzcan el alcance o monto de la cobertura.
  1. Contrato de fiducia con patrimonio autónomo que cumpla con las siguientes características:
  • Tener como objeto exclusivo el cubrimiento de las pérdidas sufridas por los suscriptores y terceros de buena fe, que se deriven de los errores y omisiones o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita o cuenta con acreditación.
  • Contar con recursos suficientes para cubrir pérdidas por una cuantía por evento igualo superior al mayor entre:
  • 500 salarios mínimos mensuales legales por evento; o
  • El fijado para las garantías ofrecidas definido en” las prácticas de certificación.
  • Que los fideicomitentes se obliguen a restituir los recursos de la fiducia en caso de una reclamación, por lo menos hasta el monto mínimo exigido en el literal anterior.
  • Que la fiduciaria se obligue a informar previamente al ONAC sobre cualquier cambio en los reglamentos, disminución en el monto o alcance de la cobertura, así como para el retiro de fideicomitentes para la terminación del contrato;
  • Demostrar en cualquier momento que las inversiones estén representadas en títulos de renta fija, alta seguridad y liquidez, emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o calificados como de mínimo riesgo por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La entidad que pretenda otorgar el reconocimiento recíproco de certificados, deberá demostrar la cobertura de las garantías requeridas en este decreto para los perjuicios que puedan causar los certificados reconocidos.

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Entidades De Certificación, Sector Comercio Industria