De la Construcción de la Posición de Colombia en los Grupos

Artículo 2.2.3.1.6.1. Construcción de la posición de Colombia.

Los miembros del Gobierno Nacional que formen parte de los Grupos deberán participar en la construcción de la posición que Colombia habrá de llevar a las sesiones respectivas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo organizará y convocará las reuniones preparatorias que resulten necesarias para tal efecto. 

Artículo 2.2.3.1.6.2. Metodología para la definición de la posición del país.

Cuando no se logre consenso por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional respecto de los asuntos a discutir y posiciones a asumir en los Grupos, tales asuntos se someterán a consideración del Viceministro de Comercio Exterior, quien a su vez consultará a otros Viceministros o funcionarios de las entidades pertinentes que tengan el mismo nivel de responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones a nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada de Gobierno.

(Lea También: Instancia de Alto Nivel de Gobierno)

De La Participación de La Sociedad Civil en Los Grupos y del Deber de Información y Transparencia 

Artículo 2.2.3.1.7.1. Participación de la Sociedad Civil en los Grupos.

En todo caso, se permitirá la participación de la sociedad civil en la discusión interna de los asuntos abordados en los Grupos en los términos requeridos por la ley. Para tal efecto y sin perjuicio de la utilización de los instrumentos legales existentes para la presentación de peticiones a las autoridades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará los mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil.

Parágrafo.

Con el fin de salvaguardar la transparencia y la participación ciudadana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará una memoria de los asuntos debatidos internamente. Así como del resultado de las sesiones de los Grupos. 

Artículo 2.2.3.1.7.2. Mecanismos de recepción y emisión pública de información.

En desarrollo del principio de participación ciudadana y del deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Establecerá mecanismos de recepción y emisión pública de información no reservada sobre las discusiones abordadas y decisiones que se tomen en los Grupos.

Parágrafo.

Los documentos suministrados por los Estados signatarios de los acuerdos comerciales internacionales vigentes que, según la Constitución Política y la ley. Tengan el carácter de reservados no podrán ser suministrados a particulares sin la autorización previa de dichos Estados. 

De La Atención de Controversias Internacionales de Inversión 

Ámbito de Aplicación y Objeto 

Artículo 2.2.3.2.1.1. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo se aplica a la  atención de las controversias internacionales de inversión, entendidas como aquellas surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la aplicación y/o interpretación de los Acuerdos Internacionales de Inversión. 

Artículo 2.2.3.2.1.2. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular la atención de las controversias internacionales de inversión. En particular en lo referente a la coordinación, orientación y formulación de las recomendaciones de las acciones del Estado adecuadas a dicho fin.

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