Recursos Naturales Renovables – Ley 9 de 1979

Ley 9 de 1979

Diario Oficial No. 35308, del 16 de julio de 1979

5 de febrero de 1979, se inserta debidamente corregida la Ley 9 de 1979 en la Presente edición.

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

El Congreso de Colombia

Decreta:

Título Preliminar

Capítulo Único

ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común.

El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

ARTICULO 2o.

Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.

(Lea También: Política Ambiental)

ARTICULO 3o. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:

a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber:

1o. La atmósfera y el espacio aéreo nacional.
2o. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3o. La tierra, el suelo y el subsuelo.
4o. La flora
5o. La fauna
6o. Las fuentes primarias de energía no agotables.
7o. Las pendientes topográficas con potencial energético.
8o. Los recursos geotérmicos.
9o. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República.
10. Los recursos del paisaje.

b). La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales;

c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como:

1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2o. El ruido.
3o. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4o. Los bienes producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

ARTICULO 4o.

Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables.

En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código.

ARTICULO 5o.

El presente Código rige en todo el territorio nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.

ARTICULO 6o.

La ejecución de la política ambiental de este Código será función del gobierno Nacional, que podrá delegarla en los gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas.

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