De la Atmósfera y del Espacio Aéreo

Parte II

ARTÍCULO 73.

Corresponde al gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 74.

Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.

(Lea También: De las Aguas no Marítimas)

ARTÍCULO 75.

Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:

a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;

e). Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes.

f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;

g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.

h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial

ARTÍCULO 76.

Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y prestará asistencia técnica para su preparación por otros medios. En los lugares en donde se preste la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de haber sido requerido para que la abandonen.

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