Delegados Presidenciales, Gobernadores, Intendentes y Comisarios

Título VIII Delegados Presidenciales, y de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios

ARTÍCULO 194.

El Presidente de la República designará dos (2) Delegados Presidenciales de distinta filiación política para cada uno de los departamentos, intendencias y comisarías. Con el encargo de velar en los comicios por el cumplimiento de las normas previstas en el presente Código.

Así mismo designará dos (2) Delegados Presidenciales de distinta filiación política en los municipios en donde un partido haya obtenido el 80% o más de la votación en las elecciones inmediatamente anteriores y un número de 3.000 o más votos válidos, o hubiere problemas de orden público, o pudieren presentarse situaciones que impidan el normal desarrollo de las votaciones.

Los Delgados Presidenciales deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y sus viáticos y gastos de transporte correrán a cargo del Presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 195.

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios nombrarán dos (2) Delegados de distinta filiación política en los municipios en donde un partido haya obtenido el 80% o más de la votación de la elecciones inmediatamente anteriores y su votación no hubiere sobrepasado a los 3.000 votos validos.

Además, nombrarán dos (2) Delegados de distinta filiación política para los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales donde se den las mismas circunstancias previstas en este artículo. Los cuales actuarán en coordinación con los Delegados Presidenciales. Los viáticos y gastos de transportes se imputarán a los presupuestos departamentales, intendencias y comisariales.

El incumplimiento de esta disposición será casual de mala conducta sancionada con la pérdida del empleo.

(Lea También: Código Electoral Colombiano, Otras Sanciones)

ARTÍCULO 196.

Los Delegados que designe el Presidente de la República o los Gobernadores, Intendentes o Comisarios tendrán las siguientes funciones:

1) Convocarán a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio.

2) Requerirán la colaboración de los Registradores y Delegados del Registrador del Estado Civil, Alcalde y Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general. Para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación.

3) Procurarán que los dos (2) partidos políticos de mayor representación en el Congreso tengan participación igualitaria en cada una de las mesas de votación. Pero si por alguna circunstancia los jurados fuesen homogéneos. Requerirán al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los miembros del Jurado sean de diferentes partidos políticos.

4) Vigilarán la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas.

5) Solicitarán al Registrador del Estado Civil o a su Delgado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe por parte de estos parcialidad.

6) Colaborarán con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y también. Para evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y

7) Podrán refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.

ARTÍCULO 197.

Los Delegados Presidenciales deberán rendir a la Secretaria General de la Presidencia de la República un informe completo sobre la misión por ellos cumplida. Las dificultades encontradas para su gestión y los demás aspectos que consideren conveniente reseñar. Con base en dichos informes, que serán compilados en publicaciones que dirigirá la misma Secretaría. Esta oficina solicitará las investigaciones que fueren del caso y formularán las denuncias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 198.

Los Delegados del Gobierno Nacional, los de los Gobiernos Departamentales, Intendenciales o Comisariales y los jurados de votación, encargados de supervigilar el desarrollo de las elecciones o prestar su servicio fuera de su domicilio. Podrán votar en la mesa que les indique el Registrador del Estado Civil o su Delegado del lugar donde ellos estén cumpliendo su misión. Para lo cual deberán presentar la cédula de ciudadanía y la credencial que los acredite como tales.

Los jurados de votación harán constar esa calidad en el registro general de votantes.

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