Código Disciplinario del Abogado, Disposiciones Finales

Título V

ARTÍCULO 111. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Los procesos que se encuentren con auto de apertura de investigación al entrar en vigencia este código, continuarán tramitándose de conformidad con el procedimiento anterior.

En los demás procesos, los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura implementarán el procedimiento aquí establecido en estricto orden de radicación, salvo aquellos en los que la acción disciplinaria se encuentre próxima a prescribir, a los cuales les dará prelación.

ARTÍCULO 112. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente código entrará a regir cuatro (4) meses después de su promulgación y deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.

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VER 1 comentario

  1. Dorancé Calle Echeverri dice:

    Es muy importante para todas las personas, profesionales, estudiantes y gente del común, tener en nuestras manos todo este material jurídico y legislativo que se nos facilita porque con toda seguridad que me asiste, nos servirá para el saber, el conocer y el proceder en la cotidianidad. Les estoy muy agradecido por ese aporte tan especial.