Código Disciplinario del Abogado, Disposiciones Complementarias

Título IV

ARTÍCULO 108. LA REHABILITACIÓN.

El profesional excluido podrá ser rehabilitado luego de transcurridos cinco (5) años desde la ejecutoria de la sentencia, siempre que fundadamente se considere que observó una conducta de todo orden que aconseje su reincorporación al ejercicio de la profesión.

El término aquí previsto será de diez (10) años, cuando los hechos que originen la imposición de la sanción de exclusión tengan lugar en actuaciones judiciales o extrajudiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública.

El abogado que adelante y apruebe los cursos de capacitación autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura en instituciones acreditadas podrá rehabilitarse en tres (3) y cinco (5) años, respectivamente.

(Lea También: Código Disciplinario del Abogado, Disposiciones Finales)

ARTÍCULO 109. SOLICITUD.

El excluido del ejercicio profesional podrá solicitar ante la Sala que dictó la sentencia de primer grado la rehabilitación en los términos consagrados en este código.

ARTÍCULO 110. Procedimiento:

a) Admisión de la solicitud y apertura a pruebas.

Cumplido el requisito temporal para solicitar la rehabilitación la petición será admitida. Y en el mismo auto se abrirá el proceso a pruebas para que en el término de cinco (5) días los intervinientes soliciten o aporten las que estimen conducentes;

b) Rechazo de la solicitud.

La solicitud de rehabilitación solo podrá rechazarse por el no cumplimiento del requisito temporal. Mediante auto motivado susceptible del recurso de reposición;

c) Decreto de pruebas.

Las pruebas conducentes, solicitadas en esta etapa o con la petición de rehabilitación y las que oficiosamente se estimen necesarias. Serán decretadas dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del traslado aludido en el numeral 1 precedente;

d) Período probatorio y fallo.

Las pruebas serán practicadas en un término no superior a treinta (30) días, vencido el cual la Sala tendrá diez (10) días para decidir, determinación que es susceptible del recurso de apelación;

e) Comunicación.

En firme el auto que ordena la rehabilitación, se oficiará a las mismas autoridades a quienes se comunicó la exclusión para los efectos legales pertinentes.

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