Comisarias de Familia
Título IV
Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo
Artículo 295.-
Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo. Cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales.
Estas comisarías funcionarán durante las veinticuatro (24) horas al día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran. A juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital. (Lea También: Responsabilidad de los Medios de Comunicación)
Objetivo principal de estas comisarías
Artículo 296.-
El objetivo principal de estas comisarías, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
Artículo 297.-
Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país. Con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determinen el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
Artículo 298.-
El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.
Funciones de las comisarías de familia
Artículo 299.-
Son funciones de las comisarías de familia:
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente Código y los de Procedimiento Penal, Nacional, Departamental, Municipal o Distrital de Policía, y demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en este Código y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
- Efectuar comisiones, peticiones, prácticas de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la Jurisdicción de Familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor. Cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del Juez o del Defensor de Familia. De acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por este Código.
- Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor. Especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar. Tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
- Las demás que le asigne el Concejo Municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades.
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