Comisarias de Familia

Comisarías de Familia
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Título IV

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¿Tienes actualmente un emprendimiento o tienda digital?*

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¿Qué tipo de productos vendes o compras con mayor frecuencia?*

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¿Por cuáles canales realizas la mayoría de tus ventas o compras? (Selecciona todas las que apliquen)*

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En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

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¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

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Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

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¿Cuál sería el tiempo ideal para recibir la devolución del dinero?*

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¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
*

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(Máx 3)
*

En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

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¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

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¿Cuál es la razón más común de devolución?*

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¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

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Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
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(Máx 3)
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¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

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Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

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¿Cuál es tu edad?*

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¿Con qué género te identificas?*

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Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo

Artículo 295.-

Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo. Cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales.

Estas comisarías funcionarán durante las veinticuatro (24) horas al día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran. A juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital. (Lea También: Responsabilidad de los Medios de Comunicación)

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Objetivo principal de estas comisarías

Artículo 296.-

El objetivo principal de estas comisarías, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.

Artículo 297.-

Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país. Con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.

La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determinen el respectivo Concejo Municipal o Distrital.

La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.

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Artículo 298.-

El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.

Funciones de las comisarías de familia

Artículo 299.-

Son funciones de las comisarías de familia:

  • Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente Código y los de Procedimiento Penal, Nacional, Departamental, Municipal o Distrital de Policía, y demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia.
  • Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en este Código y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
  • Efectuar comisiones, peticiones, prácticas de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la Jurisdicción de Familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
  • Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor. Cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del Juez o del Defensor de Familia. De acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por este Código.
  • Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor. Especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar. Tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
  • Las demás que le asigne el Concejo Municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades.

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