Periodo de Prueba del Contrato de Trabajo

Título II Periodo de Prueba y Aprendizaje

Capítulo I Periodo de Prueba

ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN.

Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

ARTÍCULO 77. ESTIPULACIÓN.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

ARTÍCULO 78. DURACIÓN MÁXIMA.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

ARTÍCULO 79. PRORROGA.

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

ARTÍCULO 80. EFECTO JURIDICO.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

Capítulo II Contrato de Aprendizaje

ARTÍCULO 81. DEFINICION.

Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

ARTÍCULO 82. CAPACIDAD.

Artículo modificado por el artículo 2o. de la Ley 188 de 1959. El nuevo texto es el siguiente:> Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.

(Lea También: Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores)

ARTÍCULO 83. ESTIPULACIONES ESENCIALES.

El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

ARTÍCULO 84. FORMA.

Artículo modificado por el artículo 4o. de la Ley 188 de 1959. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 85. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ.

Derogatoria tácita a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002. Artículo modificado por el artículo 6o. de la Ley 188 de 1959. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:

1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y

2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

ARTÍCULO 86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.

Además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:

1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y

3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

ARTÍCULO 87. DURACION.

1. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio, y sólo podrá pactarse por el término no previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicados por el Ministerio del Trabajo.

2. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará, para todos los efectos legales, regido por la normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.

3. El Ministerio de Trabajo publicara periódicamente la lista de las profesiones u oficios que requieran formación profesional metódica y completa, determinando los períodos máximos de duración de los respectivos contratos para cada uno de aquéllos.

ARTÍCULO 88. EFECTO JURIDICO.

1. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

2. Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendíz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la conveniencia para éste (sic) de continuar el aprendizaje.

3. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

4. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o el empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.

5. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo es el periodo de prueba en Colombia?

El período de prueba en Colombia puede variar dependiendo del tipo de contrato y las disposiciones acordadas entre el empleador y el empleado. Sin embargo, generalmente, el período de prueba puede durar hasta 2 meses para trabajadores regulares y hasta 3 meses para empleados de dirección o confianza. Es importante revisar el contrato laboral específico para determinar la duración exacta del período de prueba en cada caso.

¿Qué es un periodo de prueba en un contrato laboral?

El período de prueba en un contrato laboral es un tiempo inicial durante el cual tanto el empleador como el empleado pueden evaluar si la relación laboral es adecuada y satisfactoria para ambas partes.

Durante este período, el empleado tiene la oportunidad de demostrar sus habilidades y adaptación al puesto de trabajo, mientras que el empleador puede evaluar el desempeño y la idoneidad del empleado para el cargo.

Asimismo, durante el período de prueba, generalmente, las condiciones laborales y los derechos del empleado pueden ser diferentes a los establecidos después de completar el período de prueba.

Por ejemplo, es común que durante este tiempo tanto el empleador como el empleado puedan dar por terminado el contrato sin necesidad de justificación o preaviso, aunque esto puede variar según la legislación laboral o según lo estipulado en el contrato específico.

El objetivo del período de prueba es permitir que ambas partes evalúen la idoneidad de la relación laboral antes de comprometerse a largo plazo.

¿Qué dice el Código de trabajo colombiano sobre el periodo de prueba?

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y la normativa laboral regulan el período de prueba en los contratos laborales. Según el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba no puede exceder de dos meses para trabajadores regulares y de tres meses para empleados de dirección o confianza.

Durante este período, tanto el empleador como el trabajador pueden terminar el contrato de trabajo sin necesidad de previo aviso y sin que ello genere indemnización alguna. Sin embargo, si durante el período de prueba el empleado sufre un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con su trabajo, tiene derecho a recibir atención médica y a que el contrato de trabajo continúe por el tiempo necesario para recuperarse.

Es importante tener en cuenta que estos son los lineamientos generales establecidos en la legislación colombiana, pero los detalles específicos pueden variar dependiendo de las disposiciones adicionales establecidas en los contratos individuales y las convenciones colectivas de trabajo.

¿Qué pasa si me despiden durante el periodo de prueba?

Si eres despedido durante el período de prueba en Colombia, tanto el empleador como el empleado tienen la facultad de terminar el contrato laboral sin necesidad de previo aviso ni indemnización. Esto significa que, si el empleador decide prescindir de tus servicios durante el período de prueba, no está obligado a compensarte económicamente ni a proporcionar un preaviso.

En cuanto a tus derechos como empleado despedido durante el período de prueba, generalmente tienes derecho a recibir el salario correspondiente al tiempo trabajado hasta la fecha de terminación del contrato.

Además, si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con tu trabajo durante el período de prueba, tendrías derecho a recibir atención médica y a que el contrato de trabajo continúe por el tiempo necesario para recuperarte, según lo establecido en la legislación laboral colombiana.

¿Cuánto es el preaviso en el periodo de prueba?

Durante el período de prueba en Colombia, ni el empleador ni el empleado están obligados a dar un preaviso antes de terminar el contrato laboral. Tanto el empleador como el empleado tienen la facultad de terminar el contrato de trabajo sin necesidad de previo aviso durante este período inicial. Esto significa que, si una de las partes decide dar por terminado el contrato durante el período de prueba, puede hacerlo de manera inmediata, sin necesidad de preaviso.

Es importante tener en cuenta que esta regla se aplica específicamente al período de prueba, y que una vez finalizado este período y establecida una relación laboral continua, las reglas sobre preaviso pueden cambiar según lo estipulado en la legislación laboral y en los términos del contrato individual de trabajo.

¿Cómo es la liquidación en periodo de prueba?

En Colombia, si un contrato de trabajo se termina durante el período de prueba, no se aplica el proceso de liquidación que generalmente se realiza al finalizar un contrato laboral ordinario. Durante el período de prueba, tanto el empleador como el empleado tienen la facultad de terminar el contrato sin necesidad de preaviso ni indemnización.

Cuando se termina un contrato durante el período de prueba, el empleado tiene derecho a recibir el salario correspondiente al tiempo trabajado hasta la fecha de terminación del contrato. Esto incluye cualquier salario devengado y no pagado, así como el pago proporcional de prestaciones sociales, como las vacaciones y la prima de servicios, si corresponde según el tiempo trabajado.

Sin embargo, no se aplican las indemnizaciones por despido sin justa causa ni las prestaciones adicionales que se otorgan al finalizar un contrato laboral ordinario, ya que el contrato durante el período de prueba se considera una etapa de evaluación previa al establecimiento de una relación laboral continua.

¿Qué contratos no tienen periodo de prueba?

En Colombia, todos los contratos laborales pueden incluir un período de prueba, siempre que sea establecido por las partes de común acuerdo. Sin embargo, hay algunas situaciones específicas en las que el período de prueba no es comúnmente utilizado o puede ser limitado:

Contratos a término fijo inferior a un mes: en estos casos, el período de prueba no es habitual, ya que el contrato es de corta duración y se espera que las partes cumplan con las obligaciones acordadas durante el tiempo especificado.

Contratos por prestación de servicios: cuando una persona presta servicios de manera independiente bajo un contrato de prestación de servicios, en lugar de un contrato laboral, no se suele aplicar un período de prueba. Este tipo de contrato se rige por las normas del Código Civil y no por las del Código Sustantivo del Trabajo, que son las que regulan los contratos laborales.

Contratos de aprendizaje: los contratos de aprendizaje, que se celebran con el propósito de brindar formación a un aprendiz en el marco de un programa de aprendizaje, tienen disposiciones específicas en cuanto a su duración y condiciones, y generalmente no incluyen un período de prueba explícito.

Es importante tener en cuenta que, aunque el período de prueba no sea común en estos casos, aún es posible que las partes acuerden incluirlo en el contrato si así lo desean.

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