Capitulo I
Trabajo A Domicilio
ARTICULO 89. CONTRATO DE TRABAJO. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un {empleador}.
ARTICULO 90. AUTORIZACION PREVIA.
ARTICULO 91. LIBRO DE TRABAJADORES.
ARTICULO 92. LIBRETA DE SALARIO.
ARTICULO 93. INFORMES.
Capitulo II
Agentes Colocadores de Pólizas de Seguros
ARTICULO 94. AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN.
ARTICULO 95. CLASES DE AGENTES.
ARTICULO 96. AGENTES DEPENDIENTES.
PARAGRAFO TRANSITORIO. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron.
ARTICULO 97. AGENTES INDEPENDIENTES.
En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad que le impidan al agente colocador celebrar contratos con varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
ARTICULO 97-A. COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES.
PARAGRAFO. Los colocadores de apuestas permanentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ley estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo, mantendrán tal vinculación de idéntica naturaleza.
Capitulo III
Representantes, Agentes Viajeros y Agentes Vendedores
ARTICULO 98. CONTRATO DE TRABAJO.
Capitulo IV
Trabajadores de Notarias Publicas y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados
ARTICULO 99.
ARTICULO 100. RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES.
Capitulo V
Profesores de Establecimientos Particulares de Enseñanza
ARTICULO 101. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
ARTICULO 102. VACACIONES Y CESANTIAS.
1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.
Capitulo VI
Choferes de Servicio Familiar
ARTICULO 103. TERMINACION DEL CONTRATO.
1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.
2.
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