Incidentes en Audiencia

Título IV

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 127. Incidentes y Otras Cuestiones Accesorias.

Solo se tramitarán como incidente en audiencia los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

Artículo 128. Preclusión de los Incidentes en Audiencia

El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

Artículo 129. Proposición, Trámite y Efecto de los Incidentes.

Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias.

En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes.

Los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

Cuando el incidente no guarde relación con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitará por fuera de ella en la forma señalada en el inciso tercero. (Puede interesarle también: Expedientes en el Código General del Proceso)

Artículo 130. Rechazo de Incidentes.

El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el Artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.

Artículo 131. Cuestiones Accesorias que se Susciten en el Curso de un Incidente.

Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas.

Capítulo II Nulidades Procesales

Artículo 132. Control de Legalidad.

Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.

Artículo 133. Causales de Nulidad.

El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Paágrafo.

Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece. (Lea También: Conflictos de Competencia de un Proceso)

Artículo 134. Oportunidad y Trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal.

El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio.

Artículo 135. Requisitos para Alegar la Nulidad.

La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.

La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.

Artículo 136. Saneamiento de la Nulidad.

La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos:

1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.

2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.

3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.

4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

Paágrafo.

Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables. (Ver también: Actos Procesales)

Artículo 137. Advertencia de la Nulidad.

En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del Artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los Artículos 291 y 292.

Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.

Artículo 138. Efectos de la Declaración de Falta de Jurisdicción o Competencia y de la Nulidad Declarada.

Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará.

La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué asuntos se tramitan como incidentes según el Código General del Proceso en Colombia?

En Colombia, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece los procedimientos para la tramitación de los procesos judiciales. Entre los diversos procedimientos, existen los incidentes, que son asuntos accesorios al proceso principal y que requieren una resolución judicial independiente. Algunos de los asuntos que se tramitan como incidentes según el CGP son:

1. Incidente de nulidad: se presenta cuando una de las partes considera que se ha cometido una nulidad procesal, es decir, que se ha violado alguna norma procesal que afecta el debido proceso.

2. Incidente de levantamiento de medidas cautelares: se tramita cuando se solicita el levantamiento de medidas cautelares como embargos, secuestros u otras restricciones impuestas durante el proceso.

3. Incidente de liquidación de créditos y costas: ocurre cuando se debe liquidar el monto de los créditos y costas a favor de una de las partes, generalmente después de que se ha dictado una sentencia.

4. Incidente de regulación de honorarios: se presenta para determinar y regular los honorarios de los abogados y peritos que han intervenido en el proceso.

5. Incidente de desembargo: se tramita para levantar el embargo de bienes que fueron indebidamente embargados o que no deben estar sujetos a dicha medida.

6. Incidente de desacato: relacionado con el incumplimiento de órdenes judiciales, este incidente se tramita para sancionar a quien haya desobedecido dichas órdenes.

7. Incidente de cumplimiento de sentencia: se utiliza para resolver asuntos relacionados con la ejecución y cumplimiento de una sentencia ya dictada.

8. Incidente de tacha de testigos: se presenta cuando se cuestiona la idoneidad o imparcialidad de un testigo propuesto por una de las partes.

9. Incidente de objeción a la prueba pericial: se tramita cuando una de las partes objeta la validez o los resultados de una prueba pericial presentada en el proceso.

¿Qué son incidentes en materia de derecho procesal?

En materia de derecho procesal, los incidentes son procedimientos judiciales accesorios que surgen en el curso de un proceso principal y que requieren una resolución específica por parte del juez.

Los incidentes no forman parte del objeto principal del litigio, pero son necesarios para resolver cuestiones que afectan el desarrollo normal del proceso. Estos procedimientos incidentales pueden ser planteados por las partes, el juez o incluso terceros interesados y son esenciales para garantizar el adecuado desarrollo y resolución del proceso judicial principal.

Características de los incidentes procesales:

Accesoriedad: los incidentes son dependientes del proceso principal. No tienen existencia autónoma fuera del contexto del proceso al que están vinculados.

Resolución específica: cada incidente aborda una cuestión concreta que debe ser resuelta para permitir la continuación o culminación del proceso principal.

Procedimiento propio: aunque son accesorios, los incidentes tienen su propio procedimiento y reglas que deben ser observadas para su tramitación y resolución.

Temporalidad: generalmente, los incidentes deben ser resueltos antes de la decisión final del proceso principal, ya que su resolución es necesaria para la continuidad del mismo.

Diversidad de materias: los incidentes pueden abarcar una amplia variedad de cuestiones, desde nulidades procesales hasta la ejecución de medidas cautelares, liquidación de costas, entre otros.

¿Qué son los incidentes en el proceso civil?

En el proceso civil, los incidentes son procedimientos accesorios que surgen durante el curso de un juicio principal y que requieren una resolución específica e independiente por parte del juez. Estos asuntos incidentales no forman parte del objeto principal del litigio, pero son esenciales para resolver cuestiones que pueden afectar el desarrollo normal del proceso. Los incidentes pueden ser planteados por las partes, el juez o incluso por terceros interesados, y tienen su propio procedimiento y resolución dentro del marco del proceso principal.

Procedimiento típico de un incidente

Iniciación: los incidentes pueden ser iniciados por una de las partes mediante una solicitud o de oficio por el juez.

Traslado y respuesta: se da traslado a las partes involucradas para que presenten sus respuestas y pruebas dentro de un término determinado.

Práctica de pruebas: si es necesario, el juez puede decretar y practicar pruebas adicionales.

Decisión: el juez resuelve el incidente mediante una decisión que puede ser recurrida según las normativas aplicables.

Costas: generalmente, la parte que pierde el incidente debe asumir las costas procesales relacionadas con el mismo.

¿Cuándo proceden los incidentes?

Los incidentes proceden en los procesos judiciales cuando surge la necesidad de resolver cuestiones accesorias que afectan el curso normal del proceso principal. Estos incidentes se tramitan de manera separada y pueden ser iniciados por solicitud de las partes, de oficio por el juez, o por terceros interesados. Algunos más comunes son:

Incidente de nulidad: procede cuando se alega que se ha cometido una irregularidad procesal que afecta el debido proceso. Ejemplo: nulidad por falta de notificación adecuada a una de las partes.

Incidente de medidas cautelares: procede para solicitar, modificar o levantar medidas cautelares impuestas durante el proceso. Ejemplo: solicitud de embargo preventivo sobre bienes del demandado.

Incidente de liquidación de costas y agencias en derecho: procede para determinar y liquidar los costos procesales y honorarios a favor de la parte vencedora. Ejemplo: liquidación de costas después de que se haya dictado una sentencia favorable.

Incidente de regulación de honorarios: procede para fijar y regular los honorarios de abogados, peritos u otros profesionales que han intervenido en el proceso. Ejemplo: regulación de los honorarios de un abogado defensor.

Incidente de tacha de testigos: procede cuando se cuestiona la idoneidad o imparcialidad de un testigo propuesto por una de las partes. Ejemplo: tacha de testigo por tener relaciones personales cercanas con una de las partes.

Incidente de desacato: procede cuando una de las partes incumple una orden judicial y se busca imponer sanciones por dicho incumplimiento. Ejemplo: desacato por no cumplir una orden de manutención.

Incidente de cumplimiento de sentencia: procede para resolver cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento efectivo de una sentencia. Ejemplo: solicitud para la ejecución de una sentencia de pago.

¿Cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento?

En el contexto del derecho procesal, los incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos que deben ser resueltos antes de continuar con el curso del proceso principal. Su resolución es esencial para determinar si el proceso puede continuar o si deben adoptarse ciertas medidas antes de avanzar. Estos incidentes, por su naturaleza, tienen prioridad y requieren un pronunciamiento judicial antes de seguir con el litigio principal.

Principales incidentes de previo y especial pronunciamiento

Incidente de nulidad procesal: se plantea cuando se alega que ha ocurrido una violación de normas procesales que afecta el debido proceso. La resolución de este incidente es crucial para validar o anular actuaciones procesales previas. Ejemplo: nulidad por falta de notificación adecuada.

Incidente de competencia: se presenta para resolver disputas sobre la competencia del juez o tribunal. Este incidente debe resolverse antes de continuar con el fondo del asunto, ya que determina si el juez tiene jurisdicción para conocer del caso. Ejemplo: declinatoria de competencia por razón del territorio.

Incidente de recusación: procede cuando una de las partes cuestiona la imparcialidad o la independencia del juez y solicita que sea recusado. La resolución de este incidente es esencial antes de que el juez continúe conociendo del caso. Ejemplo: recusación del juez por tener interés directo en el resultado del litigio.

Incidente de acumulación de autos: se plantea para solicitar la acumulación de procesos que tengan una conexión entre sí. La resolución de este incidente es necesaria para determinar si los procesos se tramitarán conjuntamente. Ejemplo: acumulación de dos procesos entre las mismas partes sobre el mismo objeto.

Incidente de tacha de falsedad: se presenta cuando una de las partes alega que un documento presentado en el proceso es falso. Este incidente debe resolverse antes de valorar el documento en el juicio principal. Ejemplo: tacha de falsedad de un contrato presentado como prueba.

Incidente de falta de legitimación en la causa: procede cuando se cuestiona la capacidad o la legitimación de alguna de las partes para actuar en el proceso. Este incidente debe resolverse antes de avanzar con el juicio principal. Ejemplo: cuestionamiento de la legitimación activa del demandante para presentar la demanda.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *