De las Obligaciones Alternativas, Código Civil

Título VI

ARTÍCULO 1556. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.

Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

ARTÍCULO 1557. PAGO DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

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ARTÍCULO 1558. DEMANDA DEL ACREEDOR DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.

ARTÍCULO 1559. DERECHO DE DESTRUCCIÓN O ENAJENACIÓN DE COSA ALTERNATIVAMENTE DEBIDA.

Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas.

Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.

ARTÍCULO 1560. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA DE COSA DESTRUIDA O NO DEBIDA.

Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella. (Ver también: De las Obligaciones Facultativas)

ARTÍCULO 1561. DESTRUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS COSAS DEBIDAS ALTERNATIVAMENTE.

Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

Las obligaciones alternativas en el derecho colombiano

En el derecho colombiano, las obligaciones alternativas son aquellas en las que el deudor se compromete a cumplir con una de varias prestaciones posibles, dejando la elección de cuál de estas prestaciones se realizará al deudor, al acreedor, o a una tercera persona. Este tipo de obligaciones brinda flexibilidad y opciones tanto al deudor como al acreedor en el cumplimiento de la obligación.

Obligaciones alternativas: son aquellas en las que el deudor está obligado a cumplir con una de entre varias prestaciones posibles. La obligación se extingue con la ejecución de una de las prestaciones alternativas, sin necesidad de cumplir con todas.

Pluralidad de prestaciones: la característica principal de las obligaciones alternativas es la existencia de varias prestaciones posibles, de las cuales sólo una debe ser cumplida.

Elección: la elección de la prestación puede corresponder al deudor, al acreedor o a un tercero, según lo pactado por las partes o lo dispuesto por la ley.

Reglas aplicables

Deudor: si la elección corresponde al deudor, éste puede escoger cualquiera de las prestaciones posibles para cumplir con su obligación.

Acreedor: si la elección corresponde al acreedor, éste tiene el derecho de seleccionar la prestación que el deudor debe cumplir.

Tercero: en algunos casos, la elección puede ser hecha por un tercero designado por las partes.

Efectos de la elección: una vez realizada la elección, la obligación se convierte en una obligación simple respecto a la prestación elegida, y las demás prestaciones alternativas quedan excluidas.

Imposibilidad de una prestación: si una de las prestaciones alternativas se vuelve imposible sin culpa del deudor, la obligación se limitará a las restantes. Si todas las prestaciones se vuelven imposibles por causa no imputable al deudor, la obligación se extingue.

Imposibilidad culpable del deudor: si la imposibilidad de cumplir con una de las prestaciones alternativas es imputable al deudor, el acreedor puede exigir cualquiera de las otras prestaciones posibles o una indemnización por daños y perjuicios.

Imposibilidad culpable del acreedor: si la imposibilidad de cumplir con una de las prestaciones alternativas es imputable al acreedor, el deudor queda liberado de esa prestación específica y puede cumplir con cualquiera de las restantes.

Ejemplos comunes

Las obligaciones alternativas se encuentran en varios tipos de contratos y situaciones jurídicas, como:

Contratos de compraventa: donde el comprador puede tener la opción de elegir entre diferentes bienes ofrecidos por el vendedor.

Contratos de servicios: donde el prestador de servicios puede ofrecer al cliente varias opciones de servicio y el cliente selecciona una.

Acuerdos de pago: donde el deudor puede pagar en diferentes formas o con diferentes bienes según lo pactado.

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