De la Cesión de Derechos, Código Civil Colombiano

De la Cesión de Derechos
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Título XXV

Capítulo I De los Créditos Personales

ARTÍCULO 1959. FORMALIDADES DE LA CESIÓN DE DERECHOS.

<Artículo subrogado por el artículo 33 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.

Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

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2. Género   *

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3. Edad*

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4. Estrato socioeconómico (NSE)*

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5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

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6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

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7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

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8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

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9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

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Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

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11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

ARTÍCULO 1960. NOTIFICACIÓN O ACEPTACIÓN.

La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.

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ARTÍCULO 1961. FORMA DE NOTIFICACIÓN.

La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.

ARTÍCULO 1962. ACEPTACIÓN.

La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.

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ARTÍCULO 1963. AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN O ACEPTACIÓN.

No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.

ARTÍCULO 1964. DERECHOS QUE COMPRENDE LA CESIÓN.

La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.

ARTÍCULO 1965. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE.

El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.

ARTÍCULO 1966. LIMITES A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CESIÓN DE CRÉDITOS.

Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales. (Ver también: Del Contrato de Arrendamiento)

Capítulo II Del Derecho de Herencia

ARTÍCULO 1967. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE DE DERECHO DE HERENCIA.

El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.

ARTÍCULO 1968. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CESIONARIO.

Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos, o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.

El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia.

Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.

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Se aplicarán las mismas reglas al legatario.

Capítulo III De los Derechos Litigiosos

ARTÍCULO 1969. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS.

Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no e hace responsable el cedente.

Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.

ARTÍCULO 1970. INESPECIFICIDAD DE LA CESIÓN.

Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permutación, y que sea el cedente o cesionario el que persigue el derecho.

ARTÍCULO 1971. DERECHO DE RETRACTO.

El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.

Se exceptúa de la disposición de este artículo las cesiones enteramente gratuitas; las que se hagan por el ministerio de la justicia, y las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesión.

Exceptúense así mismo las cesiones hechas:

1.) A un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos.
2.) A un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente.
3.) Al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.

ARTÍCULO 1972. OPORTUNIDAD PARA EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO.

El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días de la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hace una cesión de derechos de un inmueble en Colombia?

En Colombia, la cesión de derechos sobre un inmueble se puede realizar mediante un proceso legal que implica varios pasos:

Acuerdo entre las partes: el propietario del inmueble (cedente) y la persona que adquirirá los derechos (cesionario) deben llegar a un acuerdo sobre los términos y condiciones de la cesión. Esto puede incluir el precio, las condiciones de pago, la fecha de transferencia de los derechos, entre otros aspectos relevantes.

Documentación: se redacta un contrato de cesión de derechos que debe ser firmado por ambas partes. Este contrato debe contener información detallada sobre el inmueble, las partes involucradas, los términos del acuerdo y cualquier otra cláusula relevante.

Firma ante notario: es necesario que el contrato de cesión de derechos sea firmado ante un notario público. El notario verificará la identidad de las partes y la legalidad del acuerdo.

Registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos: una vez firmado el contrato, se debe registrar ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Este registro es importante para que la cesión de derechos sea legalmente reconocida y tenga efectos frente a terceros.

Pago de impuestos y tarifas: dependiendo de la legislación local, puede ser necesario pagar impuestos y tarifas asociadas a la cesión de derechos. Esto puede incluir impuestos de transferencia, impuestos notariales, entre otros.

¿Cómo funciona una cesión de derechos de una propiedad?

Una cesión de derechos de propiedad es un proceso mediante el cual una parte transfiere sus derechos sobre una propiedad a otra parte. En términos generales, funciona así:

Acuerdo entre las partes

Primero, el propietario actual de la propiedad (llamado cedente) y la persona interesada en adquirir los derechos sobre la propiedad (llamada cesionario) llegan a un acuerdo sobre los términos de la cesión. Esto incluye el precio, las condiciones de pago y cualquier otra condición relevante.

Redacción del contrato

Una vez que ambas partes están de acuerdo, se redacta un contrato de cesión de derechos. Este contrato debe incluir detalles como la identificación de las partes, la descripción de la propiedad, los términos de la cesión y cualquier otra cláusula relevante.

Firma del contrato

El contrato de cesión de derechos debe ser firmado por ambas partes. Es recomendable que este paso se realice ante un notario público para otorgarle validez legal al documento.

Registro

Después de firmar el contrato, se debe proceder al registro de la cesión de derechos en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Este registro es importante para que la cesión sea válida y oponible a terceros.

Entrega de la propiedad

Una vez completados los pasos anteriores y cumplidas todas las condiciones del acuerdo, el cedente entrega la posesión de la propiedad al cesionario. Esto puede incluir la entrega de las llaves, documentos de propiedad y cualquier otro elemento necesario para ejercer los derechos sobre la propiedad.

Pago y otros trámites

En algunos casos, puede ser necesario realizar el pago del precio acordado y cumplir con otros trámites administrativos, como el cambio de titularidad de los servicios públicos o el pago de impuestos.

Es importante destacar que, una vez realizada la cesión de derechos, el cesionario adquiere todos los derechos y responsabilidades asociados con la propiedad, como el pago de impuestos, el mantenimiento y cualquier otra obligación que pueda surgir. Por lo tanto, es fundamental que ambas partes estén completamente de acuerdo y comprendan las implicaciones de la cesión antes de proceder con el proceso.

¿Cuándo no procede la cesión de derechos?

La cesión de derechos sobre una propiedad puede no proceder en ciertas circunstancias, principalmente cuando existen limitaciones legales, condiciones específicas o impedimentos que lo impidan. Por ejemplo:

Prohibición legal: en algunos casos, la ley puede prohibir la cesión de ciertos derechos sobre una propiedad. Por ejemplo, puede haber restricciones en contratos de arrendamiento, en propiedades sujetas a regulaciones especiales, o en casos de propiedades embargadas o en proceso de embargo.

Falta de consentimiento: la cesión de derechos generalmente requiere el consentimiento del propietario actual de la propiedad. Si el propietario no está dispuesto a ceder sus derechos, la cesión no podrá llevarse a cabo.

Incumplimiento de condiciones contractuales: si la cesión de derechos viola alguna condición específica establecida en el contrato de arrendamiento, escritura de propiedad u otro documento legal relacionado con la propiedad, podría ser inválida.

Falta de capacidad legal: si alguna de las partes involucradas en la cesión carece de capacidad legal para celebrar contratos (por ejemplo, si son menores de edad, están incapacitados legalmente o no están en pleno uso de sus facultades mentales), la cesión podría ser inválida.

Falta de registro: en muchos lugares, la cesión de derechos sobre una propiedad debe registrarse ante las autoridades correspondientes para que sea legalmente válida y oponible a terceros. Si no se realiza el registro adecuado, la cesión podría no tener efecto legal.

Impedimentos legales o restricciones específicas: además de las situaciones mencionadas, pueden existir otros impedimentos legales o restricciones específicas que impidan la cesión de derechos sobre una propiedad en ciertos casos.

¿Qué validez tiene un contrato de cesión de derechos?

La validez de un contrato de cesión de derechos depende de varios factores, incluyendo el cumplimiento de ciertos requisitos legales y la capacidad de las partes para celebrar el contrato. Para que un contrato de cesión de derechos tenga validez es importante tener en cuenta estos puntos:

Consentimiento de las partes

Para que un contrato de cesión de derechos sea válido, debe existir un acuerdo voluntario entre las partes involucradas. Esto significa que todas las partes deben estar de acuerdo con los términos y condiciones del contrato sin coerción ni engaño.

Capacidad legal de las partes

Las partes que celebran el contrato deben tener la capacidad legal para hacerlo. Esto significa que deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. Si una de las partes carece de capacidad legal (por ejemplo, es menor de edad o está incapacitada), el contrato podría ser inválido.

Objeto y causa lícitos

El contrato de cesión de derechos debe tener un objeto y una causa lícitos. Esto significa que el objeto del contrato (la propiedad o derechos sobre la propiedad que se están cediendo) no debe ser ilegal, y la causa del contrato (la razón por la cual se está celebrando) debe ser legal y no contravenir el orden público, la moral o las leyes.

Cumplimiento de requisitos formales

Dependiendo de la legislación aplicable y las circunstancias específicas, puede ser necesario cumplir con ciertos requisitos formales para que el contrato sea válido. Por ejemplo, en algunos casos puede requerirse que el contrato sea escrito, firmado por las partes y testigos, y en algunos casos que sea registrado ante las autoridades correspondientes.

Registro

En muchos casos, especialmente cuando se trata de cesión de derechos sobre bienes inmuebles, el contrato debe ser registrado ante las autoridades competentes para que sea legalmente válido y oponible a terceros.

¿Qué diferencia hay entre escritura y cesión de derechos?

La principal diferencia entre una escritura y una cesión de derechos radica en la naturaleza de los derechos transferidos y la forma en que se formaliza la transferencia.

Escritura

Una escritura se refiere generalmente a un documento legal que establece la transferencia de la propiedad de un bien inmueble de una parte a otra. En una escritura, el propietario actual de la propiedad (llamado “cedente”) transfiere formalmente su titularidad sobre la propiedad a otra persona (llamada “cesionario”).

La escritura de propiedad se formaliza mediante un documento legal conocido como escritura de compraventa o escritura pública, el cual debe ser registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos para que la transferencia de propiedad sea legalmente válida y oponible a terceros. En una escritura, se transfiere la propiedad legal y todos los derechos asociados con ella.

Cesión de derechos

La cesión de derechos, por otro lado, implica la transferencia de derechos específicos sobre un bien, pero no necesariamente la propiedad legal del bien en su totalidad. Por ejemplo, en una cesión de derechos sobre un contrato de arrendamiento, el arrendatario original (cedente) transfiere sus derechos y obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento a otra persona (cesionario).

La cesión de derechos se formaliza mediante un contrato de cesión, en el cual el cedente y el cesionario acuerdan los términos de la transferencia de derechos. Este contrato debe cumplir con los requisitos legales para ser válido y puede o no requerir registro, dependiendo de la legislación aplicable y la naturaleza de los derechos transferidos.

En resumen, la principal diferencia entre una escritura y una cesión de derechos radica en el alcance de la transferencia: una escritura transfiere la propiedad legal de un bien, mientras que una cesión de derechos transfiere derechos específicos sobre un bien sin transferir necesariamente la propiedad legal.

¿Cuánto dura una cesión de derechos?

La duración de una cesión de derechos puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo los términos establecidos en el contrato de cesión y las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente. En general, la duración de una cesión de derechos puede ser determinada de las siguientes maneras:

Duración especificada en el contrato

En muchos casos, la duración de una cesión de derechos se establece en el contrato de cesión mismo. Este contrato puede indicar un período específico durante el cual los derechos se ceden, después del cual la cesión se considera finalizada. Por ejemplo, el contrato podría establecer que la cesión de derechos es válida por un año, cinco años, o cualquier otro período acordado entre las partes.

Duración determinada por la ley

En ausencia de disposiciones específicas en el contrato, la duración de una cesión de derechos puede estar determinada por las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente. Por ejemplo, algunas leyes pueden establecer plazos máximos para ciertos tipos de cesiones de derechos, después de los cuales la cesión se considera terminada automáticamente.

Duración indefinida

En algunos casos, una cesión de derechos puede tener una duración indefinida, lo que significa que no hay un plazo específico establecido para su finalización. En tales casos, la cesión de derechos continúa hasta que una de las partes decida terminar el acuerdo, ya sea mediante notificación por escrito u otro medio acordado entre las partes.

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