De la Remisión, Código Civil Colombiano

Título XVI

ARTICULO 1711. VALIDEZ DE LA REMISIÓN O CONDONACIÓN.

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

ARTICULO 1712. REMISIÓN VOLUNTARIA.

Procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.

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ARTICULO 1713. REMISIÓN TACITA.

Es tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación. O lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda.

El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. (Le puede interesar también: De la Compensación)

Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

Remisión vs condonación en el derecho colombiano

En el derecho colombiano, la remisión y la condonación son mecanismos jurídicos mediante los cuales un acreedor decide liberar a su deudor, total o parcialmente, de la obligación que tiene hacia él. Estas figuras están contempladas en el Código Civil Colombiano y se utilizan para extinguir obligaciones de manera voluntaria y sin necesidad de que el deudor cumpla con la prestación inicialmente pactada.

Remisión

La remisión, también conocida como “remisión de deuda”, es el acto por el cual el acreedor decide perdonar total o parcialmente la deuda del deudor. Es un acto unilateral de voluntad del acreedor que no requiere aceptación del deudor para ser efectivo, aunque puede ser aceptado por este último.

1. Naturaleza jurídica: la remisión es un acto jurídico unilateral, gratuito y voluntario del acreedor.

2. Efectos:

  • Extinción de la obligación: la remisión extingue la obligación en la medida en que el acreedor lo determine.
  • Liberación del deudor: el deudor queda liberado de su obligación en la parte remitida.

3. Requisitos:

  • Voluntad del acreedor: la remisión debe ser hecha por el acreedor, expresando claramente su intención de liberar al deudor de la deuda.
  • Formalidad: no requiere formalidad especial, aunque debe ser clara y precisa. Puede ser expresa o tácita.

4. Ejemplo:

Si un acreedor decide perdonar la mitad de una deuda de $10,000, el deudor solo estaría obligado a pagar $5,000.

Condonación

La condonación, también conocida como “perdón de la deuda”, es el acto por el cual el acreedor renuncia a su derecho de exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. A diferencia de la remisión, la condonación puede tener una connotación más formal y puede requerir aceptación expresa del deudor en ciertos casos.

1. Naturaleza jurídica: la condonación es también un acto jurídico unilateral, pero puede implicar una renuncia formal por parte del acreedor.

2. Efectos:

  • Extinción de la obligación: la condonación extingue la obligación en su totalidad o en la parte condonada.
  • Liberación del deudor: el deudor queda completamente liberado de la deuda condonada.

3. Requisitos:

  • Voluntad del acreedor: la condonación debe ser hecha por el acreedor con la intención de liberar al deudor de la obligación.
  • Aceptación del deudor: en ciertos casos, la condonación puede requerir la aceptación expresa del deudor, especialmente si se formaliza mediante un acto jurídico como un contrato.

4. Formalidades:

  • Escrita o verbal: puede ser hecha de manera escrita o verbal, aunque se recomienda que sea escrita para evitar controversias.
  • Expresa o tácita: la condonación puede ser expresa, cuando se manifiesta claramente, o tácita, cuando se deduce de la conducta del acreedor.

5. Ejemplo:

Un acreedor puede decidir perdonar la totalidad de una deuda de $5,000, liberando completamente al deudor de su obligación de pago.

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