De la Interpretación de los Contratos, Código Civil

Título XIII

ARTÍCULO 1618. PREVALECÍA DE LA INTENCIÓN.

Interpretación Contratos. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

ARTÍCULO 1619. LIMITACIONES DEL CONTRATO A SU MATERIA.

Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.

ARTÍCULO 1620. PREFERENCIA DEL SENTIDO QUE PRODUCE EFECTOS.

El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.

Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTÍCULO 1621. INTERPRETACIÓN POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO.

En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

ARTÍCULO 1622. INTERPRETACIONES SISTEMÁTICA, POR COMPARACIÓN Y POR APLICACIÓN PRACTICA.

Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. (Puede interesarle también: Obligaciones y Primeramente de la Solución o Pago Efectivo)

ARTÍCULO 1623. INTERPRETACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE CASOS DENTRO DEL CONTRATO.

Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

ARTÍCULO 1624. INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL DEUDOR.

No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *