De los Derechos de Uso y Habitación, Código Civil
Título X
ARTÍCULO 870. CONCEPTO DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN.
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
ARTÍCULO 871. CONSTITUCIÓN Y PERDIDA.
Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.
ARTÍCULO 872. CAUCIÓN E INVENTARIO.
Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.
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ARTÍCULO 873. EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN.
La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación, se determina por el título que lo constituye y a falta de esta determinación en el titulo, se regla por los artículos siguientes.
ARTÍCULO 874. LIMITACIÓN AL USO Y HABITACIÓN.
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende, asimismo, el número de sirvientes* necesarios para la familia. Además, comprende las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos. (Puede interesarle también: De las Servidumbres, Código Civil Colombiano)
ARTÍCULO 875. NECESIDADES NO COMPRENDIDAS EN LAS PERSONALES.
En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de la industria o tráfico en que se ocupa. Así, el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes.
A menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas.
ARTÍCULO 876. DERECHOS DEL USUARIO DE UNA HEREDAD.
El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.
ARTÍCULO 877. OBLIGACIONES DEL USUARIO Y HABITADOR.
El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos, con la moderación y cuidados propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten.
Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a las personas necesitadas. (Ver también: De la Reivindicación)
ARTÍCULO 878. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACION.
Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
¿Qué es el derecho de uso en Colombia?
El derecho de uso en Colombia, según el Código Civil, es un derecho real que permite a una persona (llamada usuario) utilizar una cosa ajena y disfrutar de los productos de ella, limitados a las necesidades propias y de su familia. Este derecho es menos amplio que el usufructo, ya que el usuario solo puede disfrutar de la cosa en la medida de sus necesidades y no puede explotar la cosa de manera comercial o más allá de lo que requiera para su uso personal y familiar.
Características del derecho de uso:
Personal e intransferible: el derecho de uso es personal, es decir, se concede a una persona específica y no puede transferirse a otra. Sin embargo, puede ser objeto de derechos hereditarios en algunos casos.
Limitado a necesidades personales: el usuario puede aprovecharse de la cosa solo en la medida necesaria para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia. No tiene derecho a explotar la cosa más allá de este límite.
Obligaciones del usuario: el usuario tiene la obligación de cuidar la cosa como un buen padre de familia, lo que implica evitar cualquier daño o deterioro innecesario.
Duración: este derecho puede estar sujeto a un término determinado o a una condición resolutoria. Puede ser vitalicio o temporal, dependiendo de lo estipulado en el título constitutivo del derecho.
Diferencias con otros derechos reales:
Usufructo: el usufructo permite usar y disfrutar de una cosa ajena, obteniendo todos los frutos y utilidades que esta produzca, mientras que el uso solo permite satisfacer necesidades personales y familiares.
Propiedad: la propiedad es un derecho más amplio que incluye el uso, goce y disposición de la cosa. El derecho de uso es más restringido y no incluye el derecho de disposición.
En resumen, el derecho de uso en Colombia es una figura jurídica que permite a una persona utilizar una cosa ajena para satisfacer sus necesidades y las de su familia, bajo ciertas restricciones y obligaciones.
¿Cómo se calcula el derecho de uso?
El derecho de uso no se “calcula” en términos numéricos o monetarios como podría hacerse con otros derechos reales (por ejemplo, una renta o un arrendamiento). En cambio, el derecho de uso se define y delimita en función de las necesidades del usuario y de su familia.
Si surge un conflicto sobre la extensión del derecho de uso, puede ser necesario recurrir a la mediación o a la intervención judicial. El juez evaluará el caso basado en las circunstancias específicas y determinará si el uso de la cosa por parte del usuario se ajusta a las necesidades personales y familiares estipuladas en el acuerdo.
Acuerdo entre las partes: el derecho de uso generalmente se establece mediante un acuerdo o contrato entre el propietario de la cosa y el usuario. En este acuerdo, se especifican las condiciones y limitaciones del uso de la cosa. Las partes pueden estipular explícitamente qué necesidades están cubiertas por el derecho de uso y cualquier restricción adicional.
Necesidades personales y familiares: el derecho de uso permite al usuario utilizar la cosa en la medida de sus necesidades personales y las de su familia. Esto incluye necesidades básicas como vivienda, alimentación, vestimenta, etc. El usuario no puede utilizar la cosa para fines comerciales ni para obtener beneficios más allá de lo necesario para su sustento y el de su familia.
Frutos y productos: el usuario puede disfrutar de los frutos y productos de la cosa, pero solo en la medida necesaria para cubrir sus necesidades y las de su familia. Por ejemplo, si el derecho de uso se refiere a una finca agrícola, el usuario puede consumir los productos agrícolas obtenidos de la finca, pero no puede venderlos en el mercado.
Ejemplo práctico
Supongamos que Juan tiene el derecho de uso sobre una parcela de tierra perteneciente a Pedro. En el acuerdo de uso, se estipula que Juan puede cultivar la tierra para producir alimentos para él y su familia. La cantidad de productos agrícolas que Juan puede obtener y utilizar está limitada a lo que su familia necesite para su sustento. Juan no tiene derecho a vender el exceso de productos agrícolas en el mercado, ya que esto excedería el ámbito de sus necesidades personales y familiares.
¿Cómo se constituye el derecho de uso?
El derecho de uso se constituye en Colombia mediante un acto jurídico que puede ser de naturaleza contractual o testamentaria:
1. Constitución por Contrato
El derecho de uso puede establecerse a través de un contrato entre el propietario del bien y la persona que obtendrá el derecho de uso. Este contrato debe cumplir con ciertos requisitos legales:
Consentimiento: ambas partes deben estar de acuerdo y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Objeto: debe haber un objeto claro y específico sobre el cual recaerá el derecho de uso.
Causa: debe existir una causa lícita que justifique el contrato.
Forma: aunque no siempre es obligatorio, es recomendable que el contrato sea formalizado por escrito y, en algunos casos, inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos si se trata de bienes inmuebles.
2. Constitución por Testamento
El derecho de uso también puede ser otorgado mediante disposición testamentaria. En este caso, el testador puede conceder el derecho de uso a una persona específica sobre un bien de su propiedad. Para que esta constitución sea válida, el testamento debe cumplir con todos los requisitos legales establecidos para los testamentos.
3. Requisitos y Formalidades
Escritura pública: para bienes inmuebles, la constitución del derecho de uso generalmente debe hacerse mediante escritura pública, que luego debe inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos.
Registro: la inscripción en el registro correspondiente es necesaria para que el derecho de uso sea oponible a terceros. Esto garantiza que cualquier persona que consulte el registro pueda conocer la existencia de este derecho sobre el bien.
4. Especificación de las Condiciones
El documento que constituya el derecho de uso debe especificar claramente:
Las necesidades que cubrirá el derecho de uso: detallar cuáles son las necesidades personales y familiares que justifiquen el uso del bien.
Duración: puede ser vitalicio o temporal, dependiendo de lo que se acuerde entre las partes o se estipule en el testamento.
Limitaciones y obligaciones: debe establecer las limitaciones del uso y las obligaciones del usuario respecto al cuidado y mantenimiento del bien.
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