Del Divorcio y la Separación de Cuerpos, sus Causas y Efectos

Divorcio y la Separación de Cuerpos, sus Causas y Efectos
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Título VII

PARAGRAFO 1o. DEL DIVORCIO

ARTICULO 153

Artículo derogado por el artículo 3o. de la Ley 1a. de 1976.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probale
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

PARÁGRAFO 2o. CAUSALES DEL DIVORCIO

ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO.

Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

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3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. (Puede leer también: De las Segundas Nupcias)

ARTICULO 155.

Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 25 de 1992

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ARTICULO 156. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.

Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. o desde cuando se sucedieron, en tratándose de las causas 2a, 3a, 4a, y 5a. En todo caso, las causas 1a. y 7a. sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia.

ARTICULO 157. PARTES EN EL PROCESO.

Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: En el juicio de divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueron menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El ministerio público será oído siempre en interés de los hijos.

ARTICULO 158. MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: En cualquier momento, a partir de la presentación de la demanda podrá el juez, a petición de cualquiera de las partes, decretar las medidas cautelares autorizadas por la ley sobre bienes que puedan ser objeto de gananciales y que se encuentren en cabeza del otro cónyuge.

ARTICULO 159. FIN DEL PROCESO.

Artículo modificado por el artículo 9o. de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a éste. El divorcio podrá demandarse nuevamente por causa sobreviniente a la reconciliación.

¿Cuáles son las 9 causales de divorcio civil en Colombia?

En Colombia el divorcio puede ser solicitado por diversas causales, según lo establecido en el Código Civil colombiano:

Mutuo acuerdo (voluntario): ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio y solicitan el divorcio de común acuerdo.

Separación de hecho durante al menos dos años: si los cónyuges han estado separados de hecho durante al menos dos años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio.

Separación de cuerpos: cuando hay una separación de cuerpos judicialmente decretada, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio.

Abandono injustificado: si uno de los cónyuges abandona injustificadamente al otro por al menos un año, el cónyuge abandonado puede solicitar el divorcio.

Maltrato grave: si hay maltrato grave de uno de los cónyuges hacia el otro, ya sea físico o psicológico, el cónyuge afectado puede solicitar el divorcio.

Condena por delito: si uno de los cónyuges es condenado por un delito que implique privación de la libertad por al menos tres años, el otro cónyuge puede solicitar el divorcio.

Enfermedad mental incurable: si uno de los cónyuges sufre de una enfermedad mental incurable, y dicha enfermedad haya existido al menos por dos años, el otro cónyuge puede solicitar el divorcio.

Adulterio: la comisión de adulterio por parte de uno de los cónyuges es una causal de divorcio.

Injurias graves: si uno de los cónyuges comete injurias graves contra el otro, el cónyuge afectado puede solicitar el divorcio.

¿Qué dice el artículo 154 del Código Civil Colombiano?

El artículo 154 del Código Civil Colombiano establece las formas de manifestar el consentimiento matrimonial. Menciona que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta directamente mediante palabras verbales o escritas, y es tácito cuando se deduce de hechos que claramente indican la voluntad de contraer matrimonio. Además, destaca que la inscripción del matrimonio en el registro civil equivale a un consentimiento expreso.

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Causales de divorcio | Separación de cuerpos | Código civil