Sanciones de la Navegación Fluvial

Sanciones de la Navegación Fluvial
Publicidad

Título V

ARTÍCULO 77. TIPOS DE SANCIONES.

Las sanciones por infracciones del presente Código son:

– Amonestación.
– Multa.
– Suspensión de la patente de navegación.
– Suspensión de la licencia o permiso de tripulante.
–  Y Suspensión o cancelación del permiso de operación de la empresa de transporte.
– Cancelación definitiva de la licencia o del permiso de tripulante.
– Cancelación definitiva de la habilitación de la empresa de transporte.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

ARTÍCULO 78. AMONESTACIÓN.

Las autoridades fluviales podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación fluvial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios.

ARTÍCULO 79. REINCIDENCIA.

En caso de reincidencia se suspenderá la licencia o permiso de tripulante por un término de seis (6) meses.

PARÁGRAFO.

Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas fluviales en un periodo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 80. SUSPENSIÓN.

Consiste en la pérdida temporal de la licencia o permiso de tripulante expedida por autoridad fluvial o dependencia autorizada, hasta por 360 días calendario.

Publicidad

(Lea También: Navegación Fluvial, Otras Disposiciones)

ARTÍCULO 81. CANCELACIÓN.

Consiste en la pérdida definitiva o permanente de la licencia, permiso o autorización, expedidos por autoridad competente.

ARTÍCULO 82. MULTA.

Puede ser desde un (1) salario mínimo diario vigente, hasta cien (100), si se trata de persona natural, y de cinco (5) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos diarios vigentes, si se trata de personas jurídicas.

PARÁGRAFO.

La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se dispuso, dará lugar además a la acumulación de intereses legales y a que no se tramite o expida solicitud alguna de renovación, prórroga o ascenso de licencia, permisos o autorizaciones sin perjuicio de cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 83.

Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:

– Irrespeto a la autoridad fluvial.

– Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación entre sí o de estos a un pasajero.

– Embriaguez de cualquier miembro de la tripulación.

Publicidad

– Negarse, sin causa justificada a realizar el viaje, cuando se hace parte del rol de tripulación.

– Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.

– Negarse a cumplir orden del Capitán o quien haga sus veces, relativas al viaje o a las funciones que debe desempeñar a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.

– La negligencia o impericia que ocasionen accidente o peligro grave a la embarcación propia o ajena.

– El no evitar o impedir accidente o peligro, pudiendo hacerlo.

– Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.

– Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en cualquier registro de navegación.

– Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o que dicho documento esté vencido.

– Salir de puerto sin permiso de zarpe.

– Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

– Transportar mercancías sin el respectivo contrato fluvial.

– No tomar las medidas preventivas necesarias para estibar cuidadosamente el cargamento.

– Embarcar materiales tóxicos en la misma bodega de carga donde se transporten víveres al granel o materias primas para elaborar alimentos.

– Causar daño a la infraestructura de los puentes, principalmente cuando no se tiene en cuenta la altura del cargamento.

– No contar los botes con compartimientos estancos, cuando se transporta carga líquida.

– No portar los equipos de seguridad y contra incendio apropiado para apagar cualquier inicio de fuego.

– Transportar pasajeros en embarcaciones no autorizadas para ello.
– Llevar sobrecupo de pasajeros.

– Abastecerse de combustible con pasajeros a bordo.

– Desconocer las normas de transporte de pasajeros de colonización en las regiones rurales del país.

– Atracar la embarcación en sitios desfavorables al usuario.

– Negarse a transportar enfermos o heridos, y prestarle asistencia, cuando las circunstancias así lo exijan.

– Las demás establecidas por el Ministerio de Transporte en sus reglamentos de navegación fluvial y puertos.

ARTÍCULO 84.

La autoridad fluvial a través de la dependencia que designe está facultada para imponer comparendos a los tripulantes y a las empresas en caso de infringir las normas de transporte y tránsito fluvial estipuladas en este código. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo, así como su sistema de reparto, quedando facultado para expedir y reglamentar el respectivo formato de comparendo.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanciones de la Navegación Fluvial