De la Remisión, Código Civil Colombiano

De la Remisión
Publicidad

Título XVI

ARTICULO 1711. VALIDEZ DE LA REMISIÓN O CONDONACIÓN.

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

ARTICULO 1712. REMISIÓN VOLUNTARIA.

Procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Recomendamos leer también: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTICULO 1713. REMISIÓN TACITA.

Es tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación. O lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda.

El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. (Le puede interesar también: De la Compensación)

Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

Publicidad

Remisión vs condonación en el derecho colombiano

En el derecho colombiano, la remisión y la condonación son mecanismos jurídicos mediante los cuales un acreedor decide liberar a su deudor, total o parcialmente, de la obligación que tiene hacia él. Estas figuras están contempladas en el Código Civil Colombiano y se utilizan para extinguir obligaciones de manera voluntaria y sin necesidad de que el deudor cumpla con la prestación inicialmente pactada.

Remisión

La remisión, también conocida como “remisión de deuda”, es el acto por el cual el acreedor decide perdonar total o parcialmente la deuda del deudor. Es un acto unilateral de voluntad del acreedor que no requiere aceptación del deudor para ser efectivo, aunque puede ser aceptado por este último.

1. Naturaleza jurídica: la remisión es un acto jurídico unilateral, gratuito y voluntario del acreedor.

2. Efectos:

  • Extinción de la obligación: la remisión extingue la obligación en la medida en que el acreedor lo determine.
  • Liberación del deudor: el deudor queda liberado de su obligación en la parte remitida.

3. Requisitos:

  • Voluntad del acreedor: la remisión debe ser hecha por el acreedor, expresando claramente su intención de liberar al deudor de la deuda.
  • Formalidad: no requiere formalidad especial, aunque debe ser clara y precisa. Puede ser expresa o tácita.

4. Ejemplo:

Si un acreedor decide perdonar la mitad de una deuda de $10,000, el deudor solo estaría obligado a pagar $5,000.

Condonación

La condonación, también conocida como “perdón de la deuda”, es el acto por el cual el acreedor renuncia a su derecho de exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. A diferencia de la remisión, la condonación puede tener una connotación más formal y puede requerir aceptación expresa del deudor en ciertos casos.

Publicidad

1. Naturaleza jurídica: la condonación es también un acto jurídico unilateral, pero puede implicar una renuncia formal por parte del acreedor.

2. Efectos:

  • Extinción de la obligación: la condonación extingue la obligación en su totalidad o en la parte condonada.
  • Liberación del deudor: el deudor queda completamente liberado de la deuda condonada.

3. Requisitos:

  • Voluntad del acreedor: la condonación debe ser hecha por el acreedor con la intención de liberar al deudor de la obligación.
  • Aceptación del deudor: en ciertos casos, la condonación puede requerir la aceptación expresa del deudor, especialmente si se formaliza mediante un acto jurídico como un contrato.

4. Formalidades:

  • Escrita o verbal: puede ser hecha de manera escrita o verbal, aunque se recomienda que sea escrita para evitar controversias.
  • Expresa o tácita: la condonación puede ser expresa, cuando se manifiesta claramente, o tácita, cuando se deduce de la conducta del acreedor.

5. Ejemplo:

Un acreedor puede decidir perdonar la totalidad de una deuda de $5,000, liberando completamente al deudor de su obligación de pago.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Remisión o condonación en el Código civil colombiano