De la Tradición, Código Civil Colombiano

Título VI

Capítulo I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 740. DEFINICIÓN DE TRADICIÓN.

La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

ARTÍCULO 741. TRADENTE Y ADQUIRENTE.

Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.

Recomendamos leer además: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTÍCULO 742. CONSENTIMIENTO DEL TRADENTE.

Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.

Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

ARTÍCULO 743. CONSENTIMIENTO DEL ADQUIRENTE.

La tradición para que sea válida requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.

Pero la tradición que en su principio fue inválida, por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.

ARTÍCULO 744. VALIDEZ DE LA TRADICIÓN REALIZADA POR MANDATARIOS O REPRESENTANTES.

Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que estos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal.

ARTÍCULO 745. TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO.

Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.

e requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.

ARTÍCULO 746. AUSENCIA DE ERROR.

Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega, ni en cuanto al título. Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición. (Ver también: De la Posesión)

ARTÍCULO 747. ERROR EN EL TITULO.

El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las partes supone un título traslaticio de dominio, como cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y por otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación, o sea cuando por las dos partes se suponen títulos traslaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo y por otra donación.

ARTÍCULO 748. ERROR EN MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES.

Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de estos invalida la tradición.

ARTÍCULO 749. SOLEMNIDADES PARA LA ENAJENACIÓN.

Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.

ARTÍCULO 750. CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA.

La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.

ARTÍCULO 751. EXIGIBILIDAD DE LA TRADICIÓN.

Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.

ARTÍCULO 752. TRADICIÓN DE COSA AJENA.

Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.

Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición.

ARTÍCULO 753. ADQUISICION DEL DOMINIO POR PRESCRIPCION.

La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. (Puede interesarle también: De la Posesión, Código Civil Colombiano)

Capítulo II De la Tradición de las Cosas Corporales Muebles

ARTÍCULO 754. FORMAS DE LA TRADICIÓN.

La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1o.) Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.
2o.) Mostrándosela.
3o.) Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.
4o.) Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.
5o.) Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

ARTÍCULO 755. TRADICIÓN DE COSAS DE UN PREDIO O FRUTOS PENDIENTES.

Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.

Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño.

Capítulo III De las Otras Especies de Tradición

ARTÍCULO 756. TRADICIÓN DE BIENES INMUEBLES.

Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.

ARTÍCULO 757. POSESIÓN DE BIENES HERENCIALES.

En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:

1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y
2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio.

ARTÍCULO 758. TITULO POR PRESCRIPCIÓN DE DOMINIO.

Siempre que por una sentencia ejecutoriada se reconociere como adquirido por prescripción el dominio o cualquier otro de los derechos mencionados en los precedentes artículos de este capítulo, servirá de título esta sentencia, después de su registro en la oficina u oficinas respectivas.

ARTÍCULO 759. REGISTRO DEL TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO.

Los títulos traslaticios de dominio que deben registrarse, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho mientras no se haya verificado el registro en los términos que se dispone en el título del registro de instrumentos públicos.

ARTÍCULO 760. TRADICIÓN DE DERECHOS DE SERVIDUMBRE.

La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.

ARTÍCULO 761. TRADICIÓN DE DERECHOS PERSONALES.

La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tradición en derecho civil colombiano?

En el contexto del derecho civil colombiano, la tradición se refiere a un principio fundamental relacionado con la transferencia de la propiedad de bienes muebles e inmuebles. La tradición es el acto por el cual se entrega la posesión de un bien de una persona a otra, de manera que se efectúe el cambio de titularidad de dicho bien.

La tradición puede ser realizada de diferentes formas, dependiendo del tipo de bien de que se trate. Para los bienes muebles, la tradición puede darse mediante la entrega física del objeto, mientras que, para los bienes inmuebles, generalmente se requiere de un acto formal de transferencia, como la inscripción en el registro de la propiedad.

¿Qué es la tradición de un inmueble?

La tradición de un inmueble se refiere al proceso mediante el cual se transfiere la posesión y propiedad de un bien raíz (inmueble) de una persona a otra. En el contexto del derecho civil, la tradición de un inmueble implica la realización de ciertos actos formales y procedimientos legales que culminan en el cambio de titularidad del bien inmueble.

En la mayoría de los sistemas jurídicos, incluido el derecho colombiano, la tradición de un inmueble generalmente involucra los siguientes pasos:

Celebración de un contrato: por lo general, la tradición comienza con la celebración de un contrato de compraventa entre el vendedor y el comprador del inmueble. Este contrato establece los términos y condiciones de la transferencia de propiedad.

Firma del contrato y pago: una vez que las partes han acordado los términos de la compraventa, el contrato se firma y, en muchos casos, el comprador realiza el pago del precio acordado por el inmueble.

Protocolización del contrato: en algunos países, como Colombia, es común que el contrato de compraventa de un inmueble se eleve a escritura pública ante un notario. Esta protocolización del contrato garantiza su autenticidad y proporciona una forma más segura de documentar la transferencia de propiedad.

Inscripción en el registro de la propiedad: para que la transferencia de propiedad sea legalmente efectiva y oponible a terceros, el contrato protocolizado o la escritura pública debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble correspondiente. Esta inscripción es fundamental para establecer la titularidad del nuevo propietario sobre el inmueble.

Una vez completados estos pasos, se considera que la tradición del inmueble ha tenido lugar y el comprador adquiere legalmente la posesión y propiedad del mismo. Es importante destacar que el proceso de tradición puede variar ligeramente dependiendo de la legislación específica de cada país.

¿Cuáles son los requisitos de la tradición?

En el contexto del derecho civil, los requisitos de la tradición varían dependiendo del tipo de bienes involucrados (muebles o inmuebles) y las regulaciones específicas de cada país. Sin embargo, en líneas generales, los requisitos más comunes para que se produzca la tradición son los siguientes:

Consentimiento de las partes: la tradición requiere el consentimiento voluntario de ambas partes involucradas en la transferencia de la posesión y la propiedad del bien. Esto implica que tanto el transmitente (quien transfiere la posesión) como el adquirente (quien recibe la posesión) estén de acuerdo con realizar el acto de tradición.

Objeto: debe existir un objeto específico que se transmita a través de la tradición. Este objeto puede ser un bien mueble o inmueble, dependiendo del caso.

Forma: en muchos casos, la tradición requiere cumplir con ciertas formalidades establecidas por la ley. Por ejemplo, para la tradición de bienes inmuebles, puede ser necesario protocolizar el contrato de compraventa ante un notario y registrar la escritura en el registro de la propiedad.

Entrega: en el caso de bienes muebles, la tradición se lleva a cabo mediante la entrega física del objeto. Para bienes inmuebles, la entrega puede ser simbólica o mediante actos formales como la firma de escrituras y la inscripción en el registro de la propiedad.

Capacidad de las partes: tanto el transmitente como el adquirente deben tener la capacidad legal para realizar el acto de tradición. Esto implica que deben ser personas con capacidad jurídica para disponer de los bienes.

Ausencia de vicios del consentimiento: la tradición debe ser realizada sin vicios del consentimiento, como el error, la violencia, el dolo o la lesión. Si alguno de estos vicios está presente, podría afectar la validez de la tradición.

¿Qué se requiere para la validez de la tradición?

Para que la tradición sea válida en el contexto del derecho civil, se deben cumplir una serie de requisitos que aseguren la efectividad y legalidad del proceso de transferencia de la posesión y propiedad de un bien. Estas son:

Consentimiento válido: ambas partes involucradas en la tradición deben otorgar su consentimiento de manera libre y voluntaria. Este consentimiento debe ser expresado de manera clara y sin ningún tipo de vicio que pueda afectar su validez, como el error, la violencia, el dolo o la lesión.

Objeto determinado: la tradición requiere que exista un objeto específico que se esté transmitiendo. Este objeto puede ser un bien mueble o inmueble y debe estar claramente identificado para que la tradición sea válida.

Capacidad de las partes: tanto el transmitente como el adquirente deben tener la capacidad legal para realizar el acto de tradición. Esto significa que deben ser personas con capacidad jurídica para disponer de los bienes.

Forma adecuada: en algunos casos, la tradición debe cumplir con ciertas formalidades establecidas por la ley para ser válida. Por ejemplo, en la tradición de bienes inmuebles, puede ser necesario protocolizar el contrato de compraventa ante un notario y registrar la escritura en el registro de la propiedad.

Entrega efectiva: la tradición implica la entrega efectiva del bien objeto de la transferencia. En el caso de bienes muebles, esto se logra mediante la entrega física del objeto, mientras que, para bienes inmuebles, puede implicar actos formales como la firma de escrituras y la inscripción en el registro de la propiedad.

Inexistencia de prohibiciones legales: la tradición no debe estar afectada por ninguna prohibición legal que impida su validez. Por ejemplo, ciertas leyes pueden establecer restricciones sobre la transferencia de ciertos tipos de bienes.

¿Qué dice el artículo 762 del Código Civil Colombiano?

El artículo 762 del Código Civil Colombiano establece lo siguiente:

ARTÍCULO 762. POSESIÓN Y TRADICIÓN. La posesión es un hecho. La tradición es el modo ordinario de adquirir la propiedad de los bienes corporales muebles.

Este artículo establece dos conceptos importantes en el derecho civil colombiano:

Posesión: se señala que la posesión es un hecho, lo que significa que es una situación de hecho en la que una persona tiene el control físico de un bien y lo utiliza como si fuera suyo. La posesión puede ser un indicador de propiedad, pero no siempre implica la titularidad legal del bien.

Tradición: se establece que la tradición es el modo ordinario de adquirir la propiedad de los bienes corporales muebles. Esto significa que, en el caso de los bienes muebles, la transferencia de la posesión es el método común para adquirir la propiedad. La tradición puede ocurrir mediante la entrega física del bien de una persona a otra.

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