Medicina Veterinaria y Zootecnia Responsabilidad Etico y Legal

Medicina Veterinaria y Zootecnia

Luis Guillermo Parra López; Médico Veterinario Zootecnista
de la Universidad Nacional de Colombia. Presidente
del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria
y de Zootecnia de Colombia, COMVEZCOL.

No es nueva la preocupación y la responsabilidad legal entre los médicos veterinarios zootecnistas, médicos veterinarios y los zootecnistas, la sociedad y las instituciones, existiendo cada vez mayor conciencia y sensibilidad, agudizada por la crisis de valores que se vive y la transgresión de todas las pautas de comportamiento colectivo, desde las mas elementales hasta el derecho a la vida.

Se justifica que exista una ética normatizada para cada ámbito profesional, no tanto por acción coactiva sino como referencia para analizar y calificar la actuación del profesional frente a su realidad social , de relación con los demás y misión asumida.

Frente a los progresos científicos y tecnológicos, surge la preocupación en la sociedad con respecto a su papel ante éstos y desarrollo de nuevas disciplinas como la bioética y normas para proteger la vida, el medio ambiente , la biodiversidad, que se constituyen de obligatorio cumplimiento para los profesionales que intervienen sobre éstos directa o indirectamente.

Estas notas apuntan, no solo a considerar los aspectos ético disciplinarios y valores de los profesionales de las ciencias animales en su práctica a quienes aplican las leyes 073 de 1985 y 576 de 2000, sino también a ubicarnos en el tema jurídico de la responsabilidad de los médicos veterinarios zootecnistas, médicos veterinario y los zootecnistas, no abogados y por tanto muchas veces desconocedores de otros principios que rigen la responsabilidad general.

Gran parte de las normas que establecen las conductas sancionables en la mayoría de las veces desconocidas por quienes son objeto de la imposición o la prohibición, pueden generar en su contra demandas civiles, denuncias penales, administrativas y en consecuencia las correspondientes implicaciones personales y patrimoniales.

RESPONSABILIDAD LEGAL Y ÉTICO DISCIPLINARIA DE LOS MVZ, MV Y Z.

Cinco años después de haber egresado de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria los primeros veterinarios en el país, se dictan las primeras normas en la Ley 035 de 1929, sobre el ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras, que en su artículo 11º decía:

“Facúltese al Gobierno Nacional para que en Decreto orgánico de la presente ley, reglamente el ejercicio de las profesiones de odontólogos, veterinarios, homeópatas, farmacéuticos, comadronas y enfermeros procurando que el espiritu de la reglamentación, guarde armonía con lo que al ejercicio de la medicina se da por la presente ley.”

El 8 de julio de 1930, el Gobierno de Miguel Abadía Méndez, reglamentó la ley 035 con el Decreto 1099, y los artículos 91 al 110. Se refieren al ejercicio de los veterinarios. Mas adelante, el Gobierno de Mariano Ospina Pérez, el 21 de agosto de 1948, dictó el Decreto 2944, modificando y derogando el 1099.

En 2944 estuvo vigente hasta el 8 de octubre de 1985, cuando el Congreso aprobó la ley 073 de 1985 ” Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia ” reglamentada por el Decreto 1122 del 10 de junio de 1988.

La norma reglamenta a las tres profesiones, determina los requisitos académicos para ser médico veterinario o zootecnista. Define las actividades para cada una de las profesiones, establece la matrícula o registro profesional y crea el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y zootecnia de Colombia, COMVEZCOL.

COMVEZCOL:

Inició actividades en 1992, es un organismo de naturales pública, con autonomía económica, que cumple funciones delegadas por el Estado de vigilar y controlar del ejercicio legal y ético de las profesiones. Expedir la matrícula profesional , organizar, poner en marcha y sostener económicamente el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia. TRINADEP.

Si bien esta norma constituyó un importante avance para las profesiones, tengo que decir que quedó corta en su visión, porque se limitó a reglamentar solo la parte del ejercicio legal de las profesiones, sin tener en cuenta aspectos ético disciplinarios, condición solidaria de la profesiones, ni tópicos de actualidad relacionados con la responsabilidad frente a la ecología, riesgo e impacto ambiental de los sistemas productivos, seguridad y calidad de la cadena alimentaria, protección del inventario ganadero, recursos naturales, biodiversidad, vida silvestre, manejo de insumos y tecnologías que se incluyeron en el Código de ética.

Con relación a la ética, también desde 1933, se publicó en la Revista de la Escuela de Medicina Veterinaria Nº 38-39 de 1933, los principios de Deontología médica de Henry Verger y después en la misma Nº 110, 111 y 112, en 1954, apartes del Código deontología médica de Luis Alonso Muñoyerro, para que los veterinarios aplicaran estos principios y conductas en la práctica profesional.

Una vez instalado e iniciado funciones ,COMVEZCOL, en el XVIII Congreso Nacional de médicos veterinarios zootecnistas en Ibagué,1992, se dio a la tarea de mejorar y actualizar el proyecto de ley que sobre ética, años atrás se había construido con el concurso de las asociaciones de profesionales nacionales y regionales y programas de formación en medicina veterinaria y zootecnia, medicina veterinaria y zootecnia públicos y privados, para presentarlo a consideración del Congreso y convertirlo en ley de la república.

En 1999:

Después de superar el trámite legislativo por las dos cámaras del Congreso, se aprueba y sanciona el 15 de febrero de 200, por el presidente Andrés Pastrana Arango la Ley 576, “Por la cual se expide el Código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia, la medicina veterinaria y la zootecnia”

La norma se fundamenta en la ética de tercera generación y enfatiza sobre el compromiso que las profesiones tienen y su papel en la supervivencia del planeta. La gestión y desempeño de los médicos veterinarios y de los zootecnistas, por ser profesiones solidarias tienen alto riesgo social y ambiental, con impacto serio de sus desaciertos, por lo que es muy importante e impositivo cumplir conductas en cuanto a prácticas de manipulación genética, uso de productos biotecnológicos, seguridad sanitaria nacional, aseguramiento y calidad de la cadena alimentaria mediante sistemas de producción sostenibles, , uso de insumos biodegradables sin efectos residuales verticales u horizontales intra especies, generación, difusión y aplicación de tecnologías limpias.

La misión de los médicos veterinarios y la de los zootecnistas, se enmarca en funciones sociales, económicas y ambientales para beneficio de la humanidad a través de la protección de la salud pública, producción animal y conservación ambiental.

Los aspectos mas importantes de la norma son: Declaración de principios y juramento, enunciados de conductas éticas frente a los animales y sus poblaciones, procesos productivos, empresa pecuaria, usuarios de servicios, colegas, instituciones públicas y privadas, práctica profesional, salud pública veterinaria, formación y docencia, medio ambiente y biodiversidad, insumos y tecnologías. Crea el Tribunal Nacional de Etica y establece el proceso disciplinario y actuación procesal.

El TRINADEP:

Inició funciones el pasado 6 de abril y realizó su primera Sala plena el 15 de mayo de 2001. Es también un organismo de derecho público con sede en Bogotá y con competencia para conocer de las quejas e instruir las actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los profesionales de las ciencias animales por violación de la ley 576 con ocasión del ejercicio profesional.

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS MVZ, MV Y Z

El profesional dentro del ejercicio , puede en un momento dado incurrir en responsabilidad civil por daños que ocasiona con la prestación de servicios, en tratamientos, intervenciones quirúrgicas practicadas a los animales, atención a sus poblaciones, procesos productivos, productos y empresas pecuarias, los cuales generalmente estarán precedidos por la celebración de un contrato de servicios y en ocasiones en la simple intervención unilateral del profesional en razón de su misión.

Las reclamaciones pueden resultar de la Iatrogenia, acción adversa o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad terapéutica o diagnóstica como reacciones secundarias, resultados adversos, costos adicionales o injustificados, causados por procedimientos o sustancias aplicados, errores de acción u omisión o por Malpraxis o actuación imprudente, negligente o falta de pericia del profesional que causa los daños.

La responsabilidad penal, surge por parte del profesional de las conductas denominadas delitos, expresamente señaladas en el Código Penal, Artículos: 203, 204, 205, 206, 223, 234, 242, 245, 247 y 370 entre otros. Es el comportamiento del profesional reprochable como delito porque solo a él se le exige una conducta de abstención conforme a los cánones de la ética y las exigencias de la ley.

Los presupuestos de la responsabilidad penal son: Antijuridicidad o acción que lesione o ponga en peligro sin justa causa el interés jurídico tutelado por la ley, que acarrea consecuencias jurídicas. Topicidad, correspondencia entre la definición del acto criminoso que establece la ley formulada como una hipótesis abstracta y el hecho concreto. Culpabilidad, actitud conciente de la voluntad que da lugar a juicio de valor por haber cometido el hecho, Dolo, comportamiento ilegal, intención de producir daño o inducir al error, Preterintención cuando hay intención para engañar o hacer daño y Culpa por impericia, imprudencia, negligencia o violación a reglamentos.

Entre las conductas descritas como delitos en el nuevo Código penal que rige a partir del 24 de julio de 2001, están:

Violación a las medidas sanitarias, Propagación de epidemias, Contaminación de aguas, Corrupción de alimentos y medicamentos, Falsedad , destrucción supresión u ocultamiento de documentos, Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial, Aprovechamiento ilícito de recursos biológicos, Manejo ilícito de microorganismos nocivos, Contaminación ambiental y Daño en bien ajeno.

Otras normas vigentes tienen que ver con la práctica profesional en campos específicos y que como bien se sabe por principio legal, la ignorancia de la ley no sirve de excusa para su incumplimiento y el profesional argumentar en su defensa el desconocimiento son: La Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional, Disposiciones sobre frigoríficos, derivados cárnicos lácteos , productos de pesca y control de zoonosis.

Decreto 2811 de 1974: Código nacional de recursos naturales renovables y protección del medio ambiente. Decreto 1608 de 1997: Obligaciones y prohibiciones generales a la fauna silvestre, régimen y sanciones. Decreto 309 de 2000: Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversificación biológica. Ley 84 de 1989: Uso de animales para la investigación, docencia , recreación y demás disposiciones sobre la protección de los animales. Normas sobre derechos de autor para publicaciones y propiedad intelectual, Importación de material genético, animales o productos derivados, Producción, comercialización, venta de insumos pecuarios y otras.

El Artículo 90 de la Carta política de 1991:

Fija la responsabilidad administrativa consecuente a la acción u omisión de las autoridades o funcionarios públicos. Cuando el Médico Veterinario o el Zootecnista es funcionario público está sujeto a ser llamado en garantía por la institución que se ve involucrada en el proceso administrativo, lo que no quiere decir, que es necesario haber comprobado institucionalmente la responsabilidad del profesional, basta con que la institución se vea expuesta al proceso para tener la obligación por parte de quien es el superior jerárquico del funcionario, de llamarlo en garantía dentro del proceso administrativo y en últimas será el juez quien determine si existió negligencia o responsabilidad por parte del profesional o en caso contrario absolverlo de la misma.

En consecuencia, por el hecho de ser funcionario público o cumplir funciones públicas se entiende que está sujeto a la Ley 200, que reglamenta los aspectos concernientes a la responsabilidad disciplinaria de quienes obran en tal calidad.

Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia TRINADEP

TRINADEP

De izquierda a Derecha:

Francisco Bustos M.
Productores
Alvaro Zapata C.
Médio Ambiente y Vida Silvestre.
Carlos Alfonso Polo G.
ASFAMEVEZ

Ignacio Amador S.
ANALZOO
Laureano Rodríguez B.
Presidente Tribuna.
Víctor Contrino B.
ACOVEZ
Jorge Castañeda B.
Especialista

BIBLIOGRAFÍA

  •  Ley 35., Congreso de la República, Diario Oficial 21.553 de 1929
  •  Verger, H., Principios de Deontología Médica. Revista de Medicina Veterinaria Año II, Nº 38, 39, Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, 1933.
  •  Muñoyerro, L A., Código de Deontología Médica. Revista de Medicina Veterinaria Nº 111-112 , Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional ,1954
  •  Decreto 2811., Código Nacional de Recursos naturales renovables y de protección al Medio ambiente, 1974
  •  Decreto 1608., Obligaciones y prohibiciones generales en relación con la Fauna silvestre, régimen de sanciones, 1978
  •  Ley 09., Código Sanitario Nacional, 1979
  •  Ley 073., Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia, medicina veterinaria y zootecnia. Congreso de la República, 1985
  • Decreto 2257., Por el cual se reglamenta parcialmente los títulos VII y IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de zoonosis. 1986.
  •  Decreto 1122., Por el cual se reglamenta la Ley 073 de 1985. Sobre el ejercicio de la profesiones de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia, Presidencia de la República, 1988
  •  Decreto Orgánico 1279, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 1994
  •  Ley 576., Por la cual se expide el Código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia. Congreso de la República, Diario Oficial 43.897 de 2000.
  •  Decreto 309., Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. 2000.
  •  Duque, M. S., Abogada U. Rosario. Manual de responsabilidad profesional para Médicos Veterinarios Zootecnistas, Médicos Veterinario y Zootecnistas. Memorias Seminario Taller sobre Responsabilidad Legal en el Ejercicio Profesional. Bogotá D.C. 2000
  •  Parra, L G., Médico Veterinario de la U. Nacional. Conferencia sobre Formación Etica y Conocimiento de la Legislación para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia en Colombia. Cátedra sobre Bioética Manuel Ancízar, Universidad Nacional, Bogotá D.C. 2001

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VER 2 comentarios

  1. cristian garcia jaramillo dice:

    buen dia la presente es para pedir asesoría, o con quien me pudo quejar por negligencia de un veterinario que le aplico un medicamento que dejo en coma y con ceguera a un gato de mi propiedad, sabiendo que esa droga es muy fuerte

    1. encolombia dice:

      Te invitamos a consultar con un profesional en http://www.lexdir.com. Gracias por visitarnos.