Sede del GGGI

Sede del GGGI

Artículo 1. Establecimiento

  1. El Instituto Global para el Crecimiento Verde se establece, por el presente. Como organismo internacional (en adelante referido como el “GGGI”).
  2. La sede del GGGI estará ubicada en Seúl, República de Corea.

Artículo 2. Objetivos

El GGGI promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes. Incluyendo los países menos desarrollados, por medio de:

  1. El apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde. El cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental.

  2. La identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático. La protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y

  3. La creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de este acuerdo:

  • Primero, Miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea. Y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo.

  • Segundo, Miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a

  • Tercero, Miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas. Los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea, y

  • La Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

Artículo 4. Actividades

Para lograr sus objetivos, el GGGI realizará los siguientes tipos de actividades:

  1. Apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social.

  2. Fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde. Basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias.

  3. Facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas.

  4. Difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable, y

  5. Desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

(Lea También: El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI)

Artículo 5. Membresía

  1.  

    Un Estado u organización de integración regional* podrá ser Miembro del GGGI al ser Parte de este acuerdo. La membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del artículo 2.

  2.  

    Ningún Miembro será responsable, en razón de su estatus o participación en el GGGI, por actos, omisiones u obligaciones del GGGI.

  3.  

    Los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional que no hayan presentado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el Director General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendrán, en la primera sesión de la Asamblea, las mismas prerrogativas que los Miembros, incluidos el derecho al voto y la posibilidad de ser elegidos para el Consejo y servir en éste. Para evitar cualquier duda, este párrafo no será aplicado en las subsecuentes sesiones de la Asamblea.

  4.  

    Cualquier organización de integración regional que sea Parte de este acuerdo. Aunque alguno de sus Estados miembros no sea Parte del Acuerdo, adquirirá todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones. Cuando uno o más de sus Estados miembros sean Parte del Acuerdo, las organizaciones y 3/4 sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membresía será negociado antes de la adhesión de las organizaciones de integración regional y posteriormente aprobado por la Asamblea.

  5.  

    En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Las organizaciones de integración regional declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. Esas organizaciones también informarán al Depositario. Quien a su vez comunicará a las Partes, de cualquier modificación substancial en el ámbito de su competencia.

Artículo 6. Órganos

  1. El GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un Secretariado como sus principales órganos.

  2. Oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI podrán ser establecidos si la Asamblea así lo decide según sea requerido para apoyar sus actividades.

Artículo 7. La asamblea

  1.  

    La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros.

  2.  

    La Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendrán verificativo en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido.

  3.  

    La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para evitar dudas, este acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento.

  4.  

    La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea, pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.

  5.  

    Las funciones de la Asamblea incluirán:a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el artículo 8.2, y considerar el principio de rotación.b. designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo.c. considerar y adoptar las enmiendas a este acuerdo, conforme al artículo 24.d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI.e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI.f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros, yg. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el artículo 16.



  6. Cada Miembro tendrá un voto.
  7.  

    Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional.

  8.  

    La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea.

  9.  

    La Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes para términos de dos años.

  10.  

    El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

  11.  

    El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione.


* Organización de integración regional significa una organización constituida por Estados soberanos de una determinada región, a la cual sus Estados miembros han transferido competencia sobre los asuntos regulados por el presente Acuerdo.

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