El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI

Consejo del GGGI

Artículo 8. El Consejo

  1.  

    El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI.

  2.  

    El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue:a. Primero, cinco miembros contribuyentes elegidos por, la Asamblea;b. Segundo, cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;c. Tercero, cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo;d. Cuarto, el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; ye. Quinto, el Director General, quien no tendrá derecho a voto.

  3.  

    Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.

  4.  

    La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo.

  5.  

    Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:a. Primero, nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;b. Segundo, aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;c. Tercero, aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;d. Cuarto, aprobar los informes de auditorías financieras;e. Quinto,  aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el artículo 9.2;f. Sexto, aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;g. Séptimo, aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; yh. Octavo, desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este acuerdo.

  6.  

    Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director General.

  7.  

    El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo.

  8.  

    El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión.

  9.  

    Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años.

  10.  

    El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

  11.  

    Director de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione.

  12.  

    Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.

Artículo 9. El comité asesor

  1. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

    a. servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde, y
    b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el artículo 16.

  2. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al Director General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de conformidad con el artículo 8.5 e.

  3. Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido.

  4. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Asesor Presidente y un Asesor Vicepresidente.

(Lea También: Privilegios e Inmunidades del GGGI)

Artículo 10. El secretariado y el director general

  1.  

    El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.

  2.  

    Director General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones.

  3.  

    El Director General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional.

  4.  

    Además de las funciones atribuidas al Director General en este acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

    a. proveer liderazgo estratégico al GGGI;
    b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;
    c. informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;
    d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y
    e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

  5.  

    El secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI.

  6.  

    En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales.

  7.  

    El Director General nombrará al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 11. Idioma de trabajo

El idioma de trabajo del GGGI será el inglés.

Artículo 12. Financiamiento

  1. GGGI obtendrá sus recursos financieros de:

    a. las contribuciones voluntarias de los Miembros;
    b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales;
    c. la venta de publicaciones y otros ingresos;
    d. los ingresos por intereses en inversiones; y
    e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

  2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.

  3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías.

  4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

Artículo 13. Transparencia

Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo:

  1. Las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea;

  2. Los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores;

  3. Las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo;

  4. Los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos;

  5. Criterios y metodología para la selección de los programas de país;

  6. Los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y

  7. Los estados anuales financieros auditados del GGGI.

Artículo 14. Personalidad y capacidad legales

El GGGI tendrá personalidad legal y la capacidad para:

  1. Contratar;
  2. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y
  3. Iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

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