Vigencia de la Ley 1930
Capítulo VI. Vigencia
Artículo 31. Facultad reglamentaria.
El Gobierno nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de 12 meses a partir de la vigencia de la misma y dará cumplimiento a las adecuaciones y medidas necesarias para darle cumplimiento.
Artículo 32. Los páramos delimitados anteriormente en la vigencia de cualquier ley se mantendrán.
Artículo 33. Promulgación y divulgación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Primera Vicepresidenta de la honorable Cámara de Representantes en ejercicio de funciones Presidenciales (Artículo 45 Ley 5ª de 1992), Lina Maria Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Ley Nº 1930
“Por Medio la cual se Dictan Disposiciones Para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia”
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de julio de 2018.
Juan Manuel Santos Calderón
La Directora de Innovación y Desarrollo Tecnológico y Protección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Encargada del Empleo del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo Urrutia.
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