Disposiciones Finales de el Ministerio del Medio Ambiente
Capítulo XIII.
Artículo 137. Régimen de transición.
El Ministerio del Medio Ambiente fijará, mediante resolución, las nuevas normas y estándares de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y móviles, y las demás que sean necesarias para darle cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto.
Mientras el Ministerio del Medio Ambiente dicta las normas y estándares para fuentes fijas, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes las normas y los estándares establecidos en los artículos 31, 32, 33, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 79 con
excepción del inciso final de su parágrafo 2, 80, 81, 84, 85, 87 y 89 del Decreto 02 de 1982.
Artículo 138. Vigencia y derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 02 de 1982, salvo sus artículos que continúan transitoriamente vigentes al tenor de lo dispuesto en el artículo precedente, el Decreto 2206 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese Y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 5 días del mes de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE GOBIERNO
HORACIO SERPA URIBE
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
FERNANDO BOTERO ZEA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANTONIO HERNADEZ GAMARRA
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RODRIGO MARIN BERNAL
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
JORGE EDURADO COOK LONDOÑO
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DANIEL MAZUERA GOMEZ
LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
ALONSO GOMEZ DUQUE
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
JUAN GOMEZ MARTINEZ
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