Gestión Integral de los Páramos en Colombia – Ley 1930
Ley Nº 1930 de 27 de Julio 2018
Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es establecer como ecosistemas estratégicos los páramos. Así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.
Artículo 2°. Principios.
Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios:
- Los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográicos, geológicos e hidrográicos. Así como aspectos sociales y culturales.
- Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país. En armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que la República de Colombia es parte signataria.
- El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos.
- En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, contemplada en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia. Se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas. El Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.
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La gestión institucional de los páramos objeto de la presente ley se adecuará a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia.
- En concordancia con la Ley 21 de 1991 y demás normas complementarias, el Estado propenderá por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas. Cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconversión o sustitución de las actividades prohibidas.
- Se deberá garantizar el diseño e implementación de programas de restauración ecológica. Soportados en el Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas alteradas por actividades humanas o naturales de diverso orden.
- En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e intercultural que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, de captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos.
(Lea También: Regulación de los Ecosistemas de Páramos)
Artículo 3°. Definiciones.
Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Páramo.
Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros.
Habitantes tradicionales de páramo.
Las personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema.
Enfoque diferencial.
Es el reconocimiento de los habitantes tradicionales de los páramos como personas que, en virtud de lo dispuesto en la ley en pro de la conservación de los páramos, quedan en condiciones especiales de afectación e indefensión y que, por consiguiente, requieren de atención y tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno nacional. Para brindarles alternativas en el desarrollo del programa de reconversión y sustitución de sus actividades prohibidas.
Donde se tramita el certificado de ley Segunda sobre Restricciones ambientales