Recursos Naturales Marítimos – Decreto 1876 79

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto No. 1876 del 2 de Agosto De 1979

Por el cual se adoptan medidas en materia de recursos naturales marinos.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el [Artículo 11 de la Ley 10 de 1978],

Decreta:

Artículo 1: Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades estatales que tengan esta función, de conformidad con los tratados vigentes en los que el país pueda ser parte, adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, procesamiento y comercialización, de los recursos naturales no vivos que se encuentren en el lecho o en el subsuelo del mar territorial, en la zona económica adyacente y en la plataforma continental de Colombia.

Artículo 2: Compete al Ministerio de Minas y Energía realizar, en coordinación con las entidades estatales que tengan esta función, directamente o a través de los organismos descentralizados adscritos o vinculados, con el concurso del sector privado nacional o extranjero, si así se considera conveniente, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios legales y económicos conducentes para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras y de los recursos de generación eléctrica que puedan existir en las zonas anteriormente mencionadas.

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Para tales efectos, así como para lograr el debido aprovechamiento de los recursos mencionados, podrá el Ministerio de Minas y Energía destinar cualquier área de las zonas a que se refiere el artículo anterior, para la realización de los trabajos indicados y aportarla a entidades descentralizadas o a sociedades de economía mixta para que se explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero.

Así mismo, dentro de sus funciones, la Empresa Colombiana de Petróleos adelantará los estudios y trabajos necesarios tendientes a la exploración y beneficio de las áreas petrolíferas y potencialmente petrolíferas a que se refiere el [Artículo primero de este Decreto], que le fueron aportadas por el [Decreto 2310 de 1974].

Tanto en los trabajos que se realicen como en los contratos que se celebren sobre la plataforma continental colombiana y la zona adyacente al mar territorial, se entenderá de conformidad con los principios constitucionales que rigen la materia, que su finalidad es obtener la efectiva exploración y aprovechamiento de la totalidad de la zona materia de los trabajos o de los contratos, consultando las necesidades y conveniencia del país.

Artículo 3: El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la cabal ejecución de este Decreto.

Artículo 4: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1979.

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