Licencias Ambientales – Decreto 2183 96
Normatividad sobre el Medio Ambiente
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Decreto No. 2183 del 2 de Diciembre de 1996
Por el cual se modifica parcialmente el [Decreto Reglamentario No. 1753 de 1994] sobre licencias ambientales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el [Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional],
Decreta:
Artículo 1: El [Numeral 18 del Artículo 8 del Decreto 1753 de 1994], quedará así:
“Diseño y establecimiento de complejos y proyectos turísticos, recreacionales y deportivos, con excepción de los parques públicos para recreación pasiva y los jardines botánicos.
Los parques públicos, sin perjuicio de las disposiciones locales sobre planificación, solo requerirán de la presentación ante la autoridad ambiental respectiva de una información breve y sumaria sobre las características y alcances del proyecto a desarrollar. Los jardines botánicos, por su parte, se someterán únicamente a las prescripciones establecidas en la [Ley 299 de 1996] y en sus respectivos decretos reglamentarios”.
Art. 9 Num. 11 Res. 877/95; Art. 9 Num. 11 Res. 878/95; Art. 9 Num. 11 Res. 0035/96)
Artículo 2: Este Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a los 2 días de diciembre de 1996.
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